Redacción Economis

Plan de contingencia para la Cultura misionera

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Desde el Gobierno de la Provincia de Misiones y a través de la Secretaría de Estado de Cultura, se gestó un plan de contingencia para apoyar a los trabajadores del sector cultural que vieron afectadas sus fuentes laborales debido a la suspensión de actividades y espectáculos frente a la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo.

El paquete de medidas se irá anunciando escalonadamente debido a las dificultades administrativas ante la cuarentena impuesta, la cual abarca tanto a la población en general como a los trabajadores de las distintas áreas del estado, y siempre teniendo en cuenta lo expresado por el gobernador Oscar Herrera Ahuad, que ubicó a la salud de la población a la cabeza de las prioridades.

Así, a la brevedad posible se otorgarán ayudas económicas a proyectos dedicados a las artes escénicas y técnicos de escenario, además de contención para más de 25 salas de teatro y espacios de arte de gestión independiente de toda la provincia, de acuerdo a un relevamiento llevado a cabo por la Secretaría. Estas medidas se llevarán a cabo en conjunto con el Ministerio de Cultura de la Nación, el Instituto Nacional de la Música (INAMU) y el Instituto Nacional del Teatro (INT) a través de acciones aprobadas en el acta Nº 597 de dicho organismo.

Los espacios colectivos de la danza también podrán recibir un paliativo ante la delicada situación que atraviesa no sólo el ámbito de la cultura sino la sociedad en general. Para ello deberán completar una planilla a la q se accede ingresando a https://forms.gle/6PZWN9u1FQfPV4ji6 . Dicho registro servirá para evaluar en qué línea de ayuda se pueda ubicar la solicitud, aclarando que se priorizará los proyectos colectivos de gestión independiente. A estas medidas se le sumarán otras en estudio para intentar llegar a todos los sectores de la cultura provincial, como los artesanos y escritores, para quienes se está preparando el plan de acción correspondiente.

A modo de contraprestación, se podrá solicitar a los beneficiarios su colaboración para la realización de festivales o instancias solidarias organizadas desde la Secretaria de Estado de Cultura. En paralelo, el ente de cultura provincial aclara que los trámites administrativos para gestionar los desembolsos correspondientes a cada situación, podrán efectivizarse recién una vez superada la situación de crisis.

Para mayor información comunicarse a la siguiente dirección

contingencia@cultura.misiones.gob.ar. Aclarando en el asunto PLAN DE CONTINGENCIA

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Las tapas del viernes 27: Las nuevas medidas por el Coronavirus y la reunión virtual del G20

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EL cierre total de las fronteras, el bono a los médicos y la posibilidad de extender la cuarentena en el foco de las noticias. A la par Argentina es uno de los 10 países donde se probarán las medicinas contra el coronavirus.

El Presidente pidió al G20 medidas urgentes para sostener la actividad económica durante la pandemia y poder recuperarse después de la crisis sanitaria.

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Alberto Fernández decretó bono de $20.000 para personal relacionado con la salud

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Luego de rumores sobre un bono de $30 mil en 3 cuotas, el gobierno nacional decretó que será de $20 mil repartidos en 4 partes iguales entre abril, mayo, junio y julio.

Será para trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19.

Las instituciones deberán armar un listado con declaraciones juradas y será depositado a través del número de CUIL.

El decreto 315/2020 publicado durante la noche del jueves 26 de marzo en el Boletín Oficial reza:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la percepción del beneficio, se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

ARTÍCULO 4°.- Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones presentadas.

ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio se realizará identificando a los trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las declaraciones juradas de cada representante legal.

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La Argentina cerró sus fronteras hasta el 31 de marzo

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Por el avance del coronavirus, el Gobierno dispuso el cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo estableció mediante un Decreto, publicado en el Boletín Oficial de este viernes, que sólo contempló algunas excepciones.

En primera instancia, la normativa estableció la ampliación “de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior” y aclaró que “estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.

El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en el exterior.

Por otra parte, la Resolución N° 567 del Ministerio de Salud ya había determinado la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días “de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas afectadas en los 14 días previos a su llegada”.

En cuanto a la nueva medida, el artículo 2° determinó las excepciones para:

– Las personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios).

– Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.

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Ya se detuvieron más de 6000 personas y demoraron más de 200.000 por incumplir la cuarentena

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Coronavirus COVID-19: Alrededor de 1.000 vehículos secuestrados y más de 6.000 detenidos por no cumplir el aislamiento obligatorio

El Ministerio de Seguridad de la Nación informó que las fuerzas federales detuvieron, entre el 21 de marzo y las 15 horas de hoy, a 6.191 personas en todo el país, a quienes se les iniciaron causas penales por no cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional para mitigar el impacto del coronavirus COVID-19.
 
Además, un informe de la cartera de seguridad detalló que en diferentes puntos del país, controlaron 206.716 vehículos, de los que quedaron secuestrados 938, y demoraron a 201.913 personas a las que se les solicitó que regresaran a sus hogares por no contar con la documentación necesaria para circular.
 
El Ministerio indicó que las cuatro fuerzas federales continuarán extremando su trabajo y presencia en cada uno de las rutas y caminos donde han dispuesto retenes.
 
También permanecerán los controles móviles que se definen día a día con el objetivo de cubrir diferentes zonas del país y evitar así la circulación de personas que no cuenten con la correspondiente autorización.

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