Derechos de Pueblos Indígenas: oportuna conmemoración

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Hoy (13/09) se cumplen 10 años de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 por la Asamblea General de la ONU. En la Argentina, esta conmemoración se produce en medio de la lucha mapuche que cobró repercusión mediática por la desaparición de Santiago Maldonado. Además, a fines de noviembre vence la Ley de Emergencia Territorial Indígena, que suspende el desalojo de las tierras habitadas por pueblos originarios, y en el Congreso se espera un debate para prorrogar la norma.

Este miércoles (13/09) se cumplen 10 años de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 por la Asamblea General de la ONU.

La misma establece, entre otras cosas: “que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad”.

En el contexto de la Argentina, esta conmemoración se produce en un momento irónico, o tal vez apropiado -depende desde dónde se lo mire-, para celebrar un aniversario sobre los derechos de los pueblos indígenas. Justo cuando se encuentra en el centro de las noticias la controversia mapuche, a propósito de la desaparición de Santiago Maldonado en una protesta de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia de Cushamen, en la provincia de Chubut.

Recordemos que en nuestro país, a fines del año 2006 se sancionó la ley 26.160, o Ley de Emergencia Territorial Indígena, que suspende el desalojo de las tierras habitadas por pueblos originarios. La norma vence a fines de noviembre del corriente año, por lo que en el Congreso habrá una disputa por su prórroga hasta el 2021 (el Senado la tratará en la próxima sesión, tras rechazar abordarla sobre tablas la última vez que sesionó). Sin embargo, en estos 11 años que transcurrieron sólo se relevaron la mitad de las tierras, la mayoría no tiene títulos.

El conflicto en la Pu Lof en Resistencia de Cushamen retrasa y estira tiempos que verdaderamente no hay, ya que de no ser prorrogada la ley antes de noviembre, el 2 017 podría terminar con más de 1500 comunidades desalojadas. Sólo 1600 fueron registradas por el INAI, apenas 459 tienen concluido el relevamiento territorial y 401 están en proceso, sin embargo no cuentan aún con los títulos de propiedad.

Los indígenas en la Argentina se encuentran distribuidos por todo el territorio y las 860 comunidades relevadas o en proceso reclaman un total de 8.414.124 millones de hectáreas, por “ocupación tradicional”.

Lo cierto es que esto, explicado aquí brevemente, es mucho más complejo. Pero lo que nos trae a la efeméride de hoy no es la Ley 26.160, sino a que se cumple la primera década de una de las últimas declaraciones internacionales de derechos de las Naciones Unidas.

La Asamblea General de la ONU aprobó el 13 de septiembre de 2007 la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ésta, por más indiferente que resulta para algunos sectores mundiales, significó una enorme victoria para más de 400 millones de personas que, aunque ya no sean como en las películas o los retratos antiguos, siguen siendo indígenas asentados en pueblos y buscan tener los mismos derechos, tanto como personas como sus pueblos.

Las comunidades aborígenes no son algo que le agrade mucho a los países. No hace falta ser un experto especializado en el tema para notar esto: alcanza con agarrar un libro y ver las guerras, campañas y persecuciones que se llevaron contra ellos en la historia, recluyéndolos en territorios ya establecidos y convirtiéndolos en una atracción turística o extraño “mito” del país.

La DNUDPI fue la culminación de más de dos décadas de negociaciones en las que participaron numerosos Estados y pueblos indígenas en su formulación. En 1981 el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) había autorizado la creación de un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en el seno de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protecció n de las Minorías dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, iniciando labores al año siguiente.

Esas laboras a iniciar, tenían como principal objetivo la elaboración de una Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se redacto en no mucho tiempo, pero fue aprobada recién 15 años más tarde.

¿Qué establece la DNUDPI? Una serie de derechos para pueblos o individuos auto identificados como indígenas. Se pueden resaltar algunos como:

– Establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes para que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

– Mantener sus prácticas de salud.

– Determinar las obligaciones de los individuos para con su comunidad.

– Atribuir y mantener los nombres de sus comunidades, lugares y personas.

– Determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilizacià ³n de sus tierras o territorios y otros recursos.

Al estar siendo reconocidos como cualquier otro pueblo y cualquier otro habitante cada uno de ellos, tienen el mismo derecho que todos tenemos a exigirle algunas cuestiones al Estado gobernante, algunas de ellas son:

– Contar con medios para financiar funciones autónomas.

– Elegir a los representantes que participarán en la adopción de decisiones que afecten sus vidas.

– No ser desplazados de sus tierras o territorios o trasladados, ni desposeídos de sus bienes culturales, sin su consentimiento previo, libre e informado (el derecho a la consulta).

– Reconocimiento de las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas.

En el caso particular de la Argentina, en 1985 fue creado, a partir de la Ley 23.302, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), cuyo principal objetivo es garantizar el desarrollo comunitario, el derecho a la salud y la educación, el acceso a la tierra y la preservación de las identidades culturales indígenas, siempre manteniendo el respeto por sus formas de organización tradicional y sus valores.

Lo cierto es que de todas formas la Ley aprobada en Nueva York en la sesión 61° de la Asamblea, tiene algunas controversias y puntos un tanto injustos. El objetivo central de todo es que los indígenas, tanto individual como colectivamente, adquieran los mismos derechos que todos los ciudadanos, pero dentro de esa “igualdad”, el artículo 26, por ejemplo, aclara que estos pueblos podrían reclamar sobre los territorios indígenas históricos, territorios en la actualidad ocupados por otro sector de la población. O el artículo 19, que establece que “los gobiernos deben consultar con los indígenas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado”, algo totalmente ilógico, el derecho a votar, da el derecho a confiar en quien tomará esas decisiones.

Pero en fin, en la reforma constitucional de 1994, artículo 75, aclara literalmente: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos:

– Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural

– Reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos

– Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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