Ecología ratificó el rechazo ambiental al kartódromo “Iguazú Pro Karts” y desestimó el recurso empresario
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El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones ratificó el rechazo definitivo al proyecto de instalación y operación del kartódromo “Iguazú Pro Karts”, previsto en el barrio 2.000 Hectáreas de Puerto Iguazú, lindante al Parque Provincial Puerto Península. La decisión quedó formalizada en la Resolución Nº 482, firmada el 10 de diciembre de 2025, que desestima el recurso de reconsideración y de nulidad interpuesto por el proponente, Matías Daniel Esmeraldino, y confirma en todos sus términos la Resolución Nº 241/2025.
El proyecto había sido rechazado originalmente el 28 de julio de 2025 tras la evaluación de la Comisión Técnica de Evaluación de Impacto Ambiental, que concluyó que la iniciativa no es compatible con la conservación y protección del entorno natural. Según el dictamen técnico, la localización del kartódromo -con coordenadas 25°39’49.39”S y 54°33’9.83”W-, en un área lindante a una reserva provincial, implica impactos negativos significativos e irreversibles sobre los ecosistemas naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales que brinda el parque.
La resolución inicial también dejó asentado que las obras se iniciaron sin autorización previa y sin haber dado aviso del proyecto a la autoridad de aplicación, lo que agravó la situación administrativa del proponente. En ese marco, se le había ordenado presentar, en un plazo de 15 días, un plan de restauración ambiental para recomponer las áreas afectadas por desmontes, mediante la plantación de especies nativas y la recuperación de la faja ecológica lindante al Parque Provincial Puerto Península. Ese requerimiento, según consta en el expediente, no fue cumplido.
A ello se sumó un dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que señaló incumplimientos adicionales, entre ellos la falta de participación ciudadana exigida por la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y la Ley XVI – Nº 35 de Misiones. El área jurídica también advirtió la existencia de un sumario administrativo paralelo y documentó la reiteración de conductas infractoras, como el desmonte sin autorización y la desobediencia a la orden expresa de no continuar con las obras, hechos constatados por actas de inspección de guardaparques.
Rechazo a la insistencia
Pese a haber sido notificado formalmente del rechazo y de la inviabilidad ambiental del proyecto, el proponente presentó, a través de su apoderado legal, un recurso de reconsideración y nulidad. Ese planteo fue analizado y rechazado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 691/2025, que concluyó que el procedimiento administrativo cumplió con todas las garantías legales y que el recurrente no acreditó derecho alguno afectado, ni siquiera la titularidad del lote donde se realizaron las actividades cuestionadas.
El dictamen subrayó además que realizar actividades sin permiso en un área ambientalmente sensible no puede considerarse un agravio jurídicamente válido, y recordó que la propia resolución atacada habilitaba al interesado a evaluar alternativas de localización alejadas de áreas naturales protegidas.
Con base en ese análisis, la Resolución Nº 482 resolvió tener por presentado el recurso, pero rechazarlo en todas sus partes, ratificando la Resolución Nº 241/2025 y dejando firme el criterio de inviabilidad ambiental del kartódromo en la ubicación propuesta. La norma dispone, además, su registro, publicación y notificación a los interesados, cerrando así el expediente administrativo.
La decisión reafirma la postura del Ministerio de Ecología respecto de la aplicación estricta de la normativa ambiental vigente y la protección de las áreas naturales protegidas de la provincia, especialmente en zonas de alta sensibilidad ecológica como el entorno del Parque Provincial Puerto Península.
