El Gobierno habilitó a prepagas y obras sociales a restringir la cobertura a los afiliados de planes cerrados
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La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para planes de salud de las obras sociales y prepagas, con requisitos específicos sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos. El texto lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud.
La novedad más importante es que se habilita a prepagas y obras sociales a restringir la cobertura que ofrece a sus afiliados de planes cerrados. Es que a partir de la resolución publicada este lunes, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes de tratamiento necesarias para que los pacientes que cuentan con este tipo de cobertura accedan a subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas. La disposición argumenta que esta limitación busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”.
- La nueva resolución apunta a que solo médicos de la cartilla emitan recetas y órdenes para afiliados de planes cerrados.
- La medida busca reducir gastos en el sistema de salud y que los médicos que no conocen la historia clínica del paciente prescriban medicamentos.
- Los pacientes que deseen elegir profesionales externos deberán pagar los medicamentos sin descuento u optar por planes abiertos, de mayor costo mensual.
Para la cobertura de prescripciones que emita unprofesional por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto, que suele ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos.
La medida comenzó a regir este lunes para las nuevas recetas. Las prescripciones realizadas con anterioridad tendrán validez, aclaró el gobierno nacional.
