El Gobierno vuelve a aumentar el impuesto a los combustibles
El Gobierno difirió parte del aumento de impuestos a combustibles y aplicará una suba parcial en marzo, con impacto pleno desde abril.
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El precio de los combustibles tendrá un ajuste parcial en marzo, pero el grueso del aumento impositivo volverá a postergarse. El Gobierno nacional decidió diferir parcialmente los incrementos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) que debían impactar desde el 1° de marzo, y escalonar su aplicación entre marzo y abril de 2026. La medida quedó formalizada en el Decreto 116/2026, publicado este 27 de febrero en el Boletín Oficial, con vigencia desde el 1° de marzo.
El dato clave es que durante marzo solo se aplicará una parte de los aumentos pendientes. Por ejemplo, en naftas el incremento impositivo será de $17,385 por litro en ICL y $1,065 en impuesto al CO₂; en gasoil, $14,884 por litro en ICL, $8,059 en el tramo diferencial patagónico y $1,696 en CO₂. El resto del ajuste acumulado —derivado de actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025— comenzará a regir desde el 1° de abril.
En un mercado donde el componente impositivo tiene peso directo en el surtidor, la decisión importa ahora porque modera el impacto inmediato sobre precios, inflación y costos logísticos en el arranque del segundo trimestre.
Cómo queda el esquema impositivo
Los impuestos a los combustibles están fijados en montos específicos por unidad de medida y se actualizan trimestralmente por inflación, según la variación del IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Sin embargo, desde 2024 el Poder Ejecutivo viene postergando la aplicación plena de esas actualizaciones para evitar saltos bruscos en los precios finales.
El nuevo decreto modifica el cronograma establecido previamente en el Decreto 617/2025 y sus prórrogas. En concreto:
- Mantiene el diferimiento de parte de los incrementos acumulados de 2024 y del primer trimestre de 2025.
- Aplica en marzo solo un tramo de actualización para nafta sin plomo, nafta virgen y gasoil.
- Traslada el impacto total remanente a partir del 1° de abril de 2026.
- También difiere completamente la actualización correspondiente al cuarto trimestre de 2025.
En términos operativos, las refinadoras y comercializadoras deberán trasladar estos nuevos montos impositivos a sus estructuras de precios desde marzo, aunque el efecto será menor al que hubiera resultado sin diferimiento.
El esquema diferencial para el gasoil en la región patagónica —que contempla provincias como Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y zonas específicas de Buenos Aires y Mendoza— mantiene su tratamiento particular, aunque también con aplicación escalonada.
Equilibrio entre recaudación e inflación
La ley 23.966 establece el mecanismo de actualización automática de estos impuestos. Sin embargo, el Ejecutivo tiene margen para administrar su aplicación efectiva. Desde el segundo semestre de 2024, el Gobierno utilizó esa herramienta para evitar que la acumulación de ajustes por inflación se tradujera en aumentos abruptos en el surtidor.
El Decreto 116/2026 se inscribe en esa lógica: prioriza un sendero de actualización gradual para no tensionar el índice de precios, pero sin resignar definitivamente la recomposición tributaria. El argumento oficial es sostener un “sendero fiscal sostenible”, lo que implica no eliminar el impuesto sino distribuir su impacto en el tiempo.
El trasfondo es conocido: los combustibles inciden de manera directa en el IPC y, de forma indirecta, en costos de transporte, logística y producción. Cada ajuste impositivo tiene efecto multiplicador sobre la estructura de precios de la economía.
Alivio transitorio y presión diferida
En marzo, el efecto será más moderado que el previsto originalmente. Esto implica un alivio transitorio para consumidores y sectores intensivos en transporte, como el agro, la industria y la logística. También amortigua el impacto inmediato en el índice de inflación mensual.
Sin embargo, el diferimiento no implica condonación. El ajuste pendiente comenzará a regir desde abril, lo que trasladará presión a los costos empresariales y al precio final de bienes y servicios. Para las empresas de transporte y distribución, el esquema escalonado mejora previsibilidad en el corto plazo, aunque mantiene la expectativa de mayores costos hacia el segundo trimestre.
Desde el punto de vista fiscal, la medida posterga parcialmente ingresos tributarios en marzo, pero los recupera a partir de abril. No altera la estructura del tributo ni sus alícuotas legales, solo el momento de aplicación de los montos actualizados.
Los sectores más beneficiados en el corto plazo son los consumidores finales y las actividades con alta dependencia del gasoil. En cambio, las cuentas públicas enfrentan una recaudación algo más gradual en el primer mes de vigencia.
Gradualismo táctico
La decisión no implica una rebaja de impuestos ni una reforma estructural. Es una administración del calendario. El Gobierno mantiene la actualización por inflación como principio, pero interviene en el “timing” para suavizar el impacto macroeconómico.
La señal es de gradualismo táctico más que de desregulación. Se preserva la recaudación proyectada, pero se evita concentrar aumentos en un solo mes. Al mismo tiempo, el Ejecutivo conserva la potestad de seguir administrando el cronograma según la evolución de precios y actividad.
En los próximos meses habrá que observar dos variables: cómo impacta el tramo de abril en el surtidor y qué efecto tiene en la inflación núcleo y en los costos logísticos. Allí se medirá si el escalonamiento logró su objetivo de moderar tensiones sin desordenar las metas fiscales.
