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El PRO propone un “aporte patriótico” por única vez en lugar del impuesto a la riqueza
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Mientras se retrasa la presentación del proyecto del Frente de Todos para crear un impuesto sobre las grandes fortunas, sorprendió este viernes una iniciativa de senadores de Juntos por el Cambio para crear una “contribución extraordinaria” sobre los bienes que superen los 200 millones de pesos, orientada a la inversión.
El proyecto fue presentado por el sanjuanino Roberto Basualdo, del bloque Producción y Trabajo, y fue acompañado por sus pares Humberto Schiavoni, Alfredo De Angeli, Claudio Poggi, Gladys González, Laura Rodríguez Machado, Ernesto Martínez y Pedro Braillard Poccard, y también por Juan Carlos Romero, del Interbloque Federal.
La iniciativa le da a los contribuyentes alcanzados por este impuesto la opción de destinar ese importe a inversiones en construcción, mejora o adquisición de bienes inmuebles, de automotores nuevos y de bienes de uso, entre otros rubros, para ayudar a atender las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del Covid-19.
Si el contribuyente decide tomar ese camino, el monto de la inversión efectivamente realizada no será computado al momento de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales por el término de un período fiscal.
El nuevo impuesto sería creado “con carácter de emergencia y por única vez” y recaería sobre las personas humanas en función de aquellos bienes radicados en el país y en el exterior que superen los 200 millones de pesos, sobre los cuales se aplicaría una alícuota del 2,5%.
Asimismo, se propone modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias, eliminando el límite dispuesto para la deducción de donaciones cuando las mismas tengan como destino la Cruz Roja, hospitales públicos y comedores escolares.
“El proyecto procura que los grandes contribuyentes aporten a la recuperación económica con inversión, requisito esencial para poner en marcha nuevamente a nuestro país”, explicó Basualdo, y agregó: “Se pretende que esas inversiones impulsen la reactivación de la economía argentina, la producción y nuevos puestos de trabajo, al tiempo que el consumo aumente”.
La contribución, por única vez, se determinará sobre la base de los bienes existentes al 30 de junio de 2020, situados tanto en el país como en el exterior. Y alcanzará a las personas radicadas en el país y en el exterior y sus respectivos bienes.
El artículo 4° considera como bienes situados en el país a los inmuebles; derechos reales constituidos sobre bienes situados en el territorio; las naves y aeronaves de matrícula nacional; los automotores patentados o registrados; los bienes muebles registrados; los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en su territorio; los bienes personales del contribuyente, cuando éste tuviera su domicilio en él, o se encontrara en él; los demás bienes muebles y semovientes que se encuentren en su territorio al 30 de junio de 2020; el dinero y los depósitos en dinero en el país; los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él.
También se incluirán los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales y los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas
En cuanto a bienes situados en el exterior se incluirán los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos situados en el exterior; también las naves y aeronaves de matrícula extranjera y los automotores patentados o registrados en el exterior. Además los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior.
Y finalmente los depósitos en instituciones bancarias del exterior y que permanezcan en esa condición por más de treinta días. Incluye el articulado los debentures emitidos por entidades o sociedad domiciliadas en el exterior y los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero excepto que deban ser considerados como radicados en el país.
El artículo 8 establece que la contribución surgirá de la aplicación de la alícuota del 2,5% sobre el valor total de los bienes cuyo monto exceda el monto mínimo de $200 millones.
Un dato importante es que la propuesta indica que el contribuyente podrá optar por cumplir la obligación determinada, destinando un importe equivalente a la misma a inversiones que deberá realizar íntegramente en el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que hubiere ejercido la opción. El importe de la inversión efectivamente realizada no será computado a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los bienes personales por el término de un período fiscal.
Los rubros en los que se propone invertir son los siguientes:
‐ Construcción, mejora o adquisición de bienes inmuebles.
‐ Adquisición de automotores nuevos.
‐ Adquisición de bienes de uso.
‐ Adquisición de obligaciones negociables emitidas conforme artículo 36 de la Ley 23.576.
‐ Suscripción de títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros constituidos en el país.
‐ Aporte a sociedades situadas en el país en las que el contribuyente posea participación al momento del aporte o con motivo de él. La sociedad receptora del aporte deberá otorgarle alguno de los destinos mencionados precedentemente, en el plazo indicado para su concreción.
Otro dato a subrayar es que en caso de incumplimiento del compromiso de inversión asumido el contribuyente deberá abonar un importe equivalente al doble del monto de la inversión comprometida.
El proyecto tiene un segundo capítulo para modificar Ganancias de manera que el límite para la deducción establecido en el impuesto no sea aplicable a las donaciones que se realicen a la Cruz Roja, hospitales públicos y comedores escolares.
