Etiquetado frontal: tras la publicación del Decreto reglamentario, se pone en marcha la ley

Con el Decreto 151/2022, se reglamentó la ley de etiquetado frontal, por lo cual los alimentos no saludables llevarán ahora una advertencia en el envase.

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Con el Decreto 151/2022, se reglamentó la ley de etiquetado frontal, por lo cual los alimentos no saludables llevarán ahora una advertencia en el envase.

Con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal de alimentos, y arranca así la puesta en marcha de la norma que busca promover una “alimentación saludable” tras cinco meses de su aprobación en la Cámara de Diputados.

El etiquetado frontal advierte a través de octógonos negros excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.

La norma, que busca promover una alimentación saludable, había sido sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre, y exige que todos los productos envasados lleven un esquema de etiquetado en el frente que dé cuenta de la composición de los alimentos en caso que no sean saludables.

A través del decreto 151, el presidente Alberto Fernández oficializó la reglamentación de la iniciativa y aprobó el marco de especificaciones técnicas para que la medida pueda llevarse adelante

La ley 27.642 apunta contra el exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Se tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

Según la iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

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De acuerdo con la reglamentación, son sujetos obligados todos aquellas firmas “que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano” en todo el país.

Asimismo, se destaca que “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea ” son también sujetos obligados al cumplimiento de la ley.

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