¿Funciona la ley de etiquetado frontal?
Por Annika Wainberg, GEO Estudio y Opinión.. En los últimos años la forma de comer fue cambiando: la comida casera preparada con alimentos frescos sin procesar o poco procesados fue dejando lugar a los productos procesados y ultraprocesados que actualmente suelen ser los más consumidos. Este hecho se fomenta en parte, debido al aumento de la asequibilidad y disponibilidad de dichos productos, y a sus estrategias de publicidad, promoción y patrocinio.
Así pues, millones de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo están consumiendo demasiados envasados de alimentos ultraprocesados y bebidas no alcohólicas con exceso de nutrientes. Malos hábitos como estos, conducen a consecuencias devastadoras para la salud y el desarrollo, provocando así, que la alimentación no saludable se constituya como factor de riesgo conductual común para la aparición de enfermedades no transmisibles (ENT). La diabetes, algunos cánceres y ciertas enfermedades cardiovasculares conforman, entre otras, las ENT que se consideran principales causas de muerte en el mundo, representando el 72% de las muertes anuales en nuestro país.24
En busca de combatir dicho escenario y considerando que en nuestro país solo 3 de cada 10 personas lee la tabla de composición nutricional25 del envase que compra, y solo la mitad de estas personas le resulta comprensible la información disponible, el 26 de octubre del año 2021, Argentina aprobó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, es decir la “Ley de etiquetado frontal e industria alimentaria”, cuyo sistema de utilización obligatorio ya se encontraba vigente en otros países tales como Chile, Uruguay, Perú y México.
¿Qué es la ley de etiquetados frontal (n 27.642)?
La “Ley de etiquetado frontal e industria alimentaria”, busca promover una dieta saludable basada en criterios de equilibrio y variedad que se acomodan a las pautas culturales de la población. Dicha dieta, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y una cantidad limitada de los nutrientes que aportan riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
En la actualidad, se ha observado un aumento significativo en la prevalencia del sobrepeso y obesidad infantil (posibles causantes de ENT) en todo el mundo, especialmente entre las niñas, los niños y los adolescentes. Según las estadísticas, este problema ha detectado un incremento del 4% en 1975 a más del 18% en 2016.26 Para hacer frente a esta situación, y a tantas otras, la Ley Nº 27.642 ha establecido una serie de objetivos para revertir los efectos negativos de esta tendencia: 27
- Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional comprensible de los alimentos envasados en ausencia del cliente listo para ofrecerlo al consumidor y bebidas analcohólicas (que no contienen alcohol)
- Advertir a las/los consumidores sobre los excesos de nutrientes críticos y valores energéticos
- Prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles
Cómo funciona la ley
Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales, etc) y valor energético (calorías) superiores a los valores establecidos en esta ley deben integrar en la cara principal un sello de advertencia por cada nutriente crítico en exceso. Así como la leyenda correspondiente para el azúcar es “EXCESO EN AZÚCARES”, se aplica “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES” y “EXCESO EN CALORÍAS” para todo lo demás.
Cuando hablamos de sello de advertencia, nos referimos al sello situado en la cara principal o frente del envase con una o más imágenes de advertencia. Todos cumplen con un tamaño y contenido específico regidos por las siguientes disposiciones: forma octogonal de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas, tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
A su vez, aquellos productos que contengan edulcorantes o café deben contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” o “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
Asimismo, la Ley establece la obligación de declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano.
En cuanto a los sujetos obligados, se incluye a “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, pongan su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano en la República Argentina”28.
Por otro lado, los productos envasados que lleven algún sello de advertencia tienen prohibido incorporar en sus envases: (i) información nutricional complementaria, (ii) logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, (iii) personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento, la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos que tengan al menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.
Por último, los productos exceptuados de los sellos son el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. Asimismo, tampoco están incluidos los suplementos dietarios, los alimentos con propósito médico específico, las fórmulas para lactantes de hasta 36 meses de edad y los productos fraccionados en boca de expendio y comercializados al detalle a la vista del consumidor tales como los de fiambrería o panadería.
Pros y contras
En primer lugar, analizaremos los pros referidos al impacto de las políticas del etiquetado frontal nutricional. Nos centraremos en la atención/conciencia y comprensión del consumidor, la calidad de la dieta, y en los resultados en materia de salud y economía. 29
Con respecto a la atención del consumidor, diversos estudios han confirmado que los etiquetados captan rápidamente la atención del consumidor y facilitan el procesamiento de la información. Por otro lado, en cuanto a la calidad de la dieta, se afirmó que la implementación aumenta la probabilidad de seleccionar productos más saludables (se eligen alimentos con menos sellos). Además, los resultados obtenidos a nivel salud describen que la política en cuestión tiene el potencial de reducir hasta un 5% la prevalencia y la incidencia de una serie de ENT. Por último, en materia económica, se estima que cualquier costo asociado a dicha política se verá compensado por el ahorro en costos sanitarios gracias a, por un lado, el cambio hacia el consumo de dietas más saludables y por otro, a la reformulación de productos.
En segundo lugar, nos focalizaremos en dos contras referidas a la temática. Por un lado, se identifican costos adicionales gastados por los fabricantes debido a la inversión destinada a los cambios en sus procesos de producción y por otro, algunos críticos sostienen que el etiquetado frontal podría limitar la libertad de elección de los consumidores al influir en su decisión de compra.
Conclusión
La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos en Argentina es un paso importante en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades relacionadas con la alimentación. La información clara y accesible sobre los nutrientes críticos en los alimentos permitirá a los consumidores tomar decisiones más informadas y sanas sobre su alimentación. A su vez, fomentará una mayor transparencia y competencia entre los fabricantes y con el tiempo, se espera que incentive el círculo virtuoso basado en la idea de que si el consumidor compra menos alimentos insalubres, la industria alimentaria producirá menos.