¿Impuesto a los influencers?

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Estudio Marval O’Farrell. El 30 de junio del año corriente se presentó en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que persigue regular la actividad de los influenciadores o influencers que prestan servicios publicitarios digitales a través de sus redes sociales. Las disposiciones del proyecto de ley alcanzan a toda persona humana o jurídica que realice actividad de influenciador o influencer en redes sociales prestando servicios de publicidad digital, con residencia continua de al menos dos años en el territorio nacional, así como a aquellos domiciliados en otro Estado que ofrezcan servicios prestados mediante un establecimiento en Argentina.

Entre las prácticas que el proyecto de ley considera como publicidad digital se encuentran el proceso de desempaque a partir del cual se revelan productos de una marca (unboxing, por su nombre en inglés), los sorteos, fotos o videos donde se muestre la presencia de una marca y cualquier otro anuncio o promoción realizada a través de las redes sociales a partir de la cual el influenciador reciba una contraprestación por parte del anunciante.

El texto del proyecto establece ciertos requisitos para la publicidad digital que los influenciadores deberán cumplir, entre los cuales se destacan:

– Inclusión de forma clara y visible de la leyenda #PublicidadPaga, si el influenciador recibe un retorno financiero por la publicación.

– Mención la persona física, jurídica o beneficiario de la publicidad digital con el que contrató.

– Advertencia sobre los posibles efectos perjudiciales de un producto para niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el proyecto de ley enumera las obligaciones que el anunciante deberá cumplir previo a la difusión del anuncio publicitario, tales como:

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– Especificar en el contrato la naturaleza publicitaria del contenido a publicar.

– Contar con pruebas suficientes que demuestren la veracidad de las declaraciones objetivas sobre los productos o servicios.

– Considerar la normativa que regula, condiciona o prohíbe la difusión de ciertos contenidos o productos.

– Contar con la autorización o licencia para usar signos distintivos u obras protegidas por derechos de autor en la publicidad.

Por otro lado, el proyecto señala que aquel influenciador que reciba una contraprestación dineraria por la publicidad digital deberá estar inscripto en la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) como trabajador autónomo en condición de monotributista o de responsables inscriptos.

El incumplimiento de las disposiciones del proyecto derivaría en las siguientes sanciones:

– Apercibimiento.

– Retiro del anuncio de la red social o cualquier otro medio digital de que se trate. Lo cual podrá ser requerido judicialmente por la Autoridad de Aplicación.

– Rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

– Multas por un valor equivalente a entre 10 y 1000 salarios mínimos vital y móvil (actualmente ARS 168 750 a ARS 16 875 000).

Para concluir, el proyecto de ley estaría destinado a regular una actividad que se ha desarrollado en los últimos tiempos con el avance de las tecnologías y redes sociales.

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