Junio y Julio: Expendedores extienden el acuerdo por suspensiones

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Expendedores Unidos, el espacio que componen CECHA, FECRA, AES, CEGNC y AOYPF, en representación de los dueños de 4.700 Estaciones de Servicio, firmó el pasado viernes con el sindicato SOESGyPE la extensión por dos meses del acuerdo de “Suspensión de Prestación de Servicios – Art. 223 bis LCT para el Sostenimiento del Trabajo y la Actividad”.

El mismo esquema se extiende ahora para los sueldos de los meses de junio y julio ante la lenta recuperación de las ventas del sector y la extensión de la cuarentena.

Debido a esta delicada situación en el sector, se le envió una nota al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero y al ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, pidiendo la extensión del Programa de Asistencia para la Emergencia del Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de los sueldos de junio, julio y del medio aguinaldo.

Necesitamos que el Estado nos siga acompañando en este momento. Estamos vendiendo un 50 por ciento menos que el mismo mes del año pasado. Y como somos conscientes de la realidad que nos toca vivir, no hemos despedido personal. Por eso, necesitamos la continuidad del auxilio estatal, para que no cierren Estaciones de Servicio y para que no haya despidos”, afirmó Vicente Impieri, presidente de FECRA.

Por su parte, Gabriel Bornoroni, presidente de CECHA aseveró: “La gravedad de la emergencia sanitaria y la consiguiente afectación de la actividad de nuestro sector debido al aislamiento social obligatorio; requiere del esfuerzo de todas las partes para poder salvar a las PyMES. Ya con la continuidad de este acuerdo que permite garantizar las fuentes de trabajo y preservar la salud de nuestros colaboradores necesitamos que el Gobierno pueda ayudarnos con el pago de los sueldos de los próximos meses. Si bien las ventas van subiendo, aún estamos muy lejos de la normalidad”.

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LOS PUNTOS SALIENTES DEL ACUERDO

En las jornadas que determine cada empresa conforme el cronograma que la misma disponga, el empleado se encontrará eximido de prestar tareas.

Los empleados percibirán el 100 por ciento de la remuneración neta mensual que le correspondería percibir por dicho período, debiendo incluir el pago del incremento salarial obligatorio de $4.000 según Decreto 14/2020. Conforme la reducción horaria y hasta un máximo del 50 por ciento del neto calculado, se transformará en asignación no remunerativa.

Esta asignación no remunerativa será considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que corresponde a la actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 223 bis de la LCT.

Las partes acuerdan adicionalmente que durante los meses indicados mantendrán reuniones periódicas de monitoreo de la situación sanitaria, la situación socioeconómica y el estado del sector de Estaciones de Servicio, y podrán revisar y modificar lo acordado en función del contexto imperante. 

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