Justicia suspende resolución nacional que afectaba la tasa de alumbrado público en Alem

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Leandro N. Alem aceptó una medida cautelar innovativa solicitada por la Municipalidad de esa localidad, suspendiendo los efectos de la Resolución Nº 267/2024 emitida por el Ministerio de Economía de la Nación, a través de su Secretaría de Industria y Comercio.

La medida, promovida por el intendente Matías Sebely, argumentó que la resolución de Nación ponía en peligro el servicio de alumbrado público municipal al afectar la recaudación de la tasa correspondiente, gestionada desde 1984 mediante un convenio con la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada (CELA). Este convenio permite que la cooperativa, integrada por socios locales, no solo facture la tasa de alumbrado público, sino que también administre el mantenimiento y la extensión del servicio. 

Además, los socios han expresado su preferencia por mantener este sistema de gestión, que consideran más eficiente.

Desde la Municipalidad, se subrayó que la autonomía municipal está respaldada por el artículo 123 de la Constitución Nacional, que otorga a las localidades la potestad de dictar sus propias normas para gestionar servicios públicos esenciales. 

Sebely advirtió que la interrupción de este convenio obligaría al municipio a asumir directamente la tarea de facturación y mantenimiento del alumbrado, lo cual generaría la necesidad de contratar más personal y un aumento del gasto público, lo que va en contramano de la política implementada por el joven alcalde.

Actualmente, Alem es reconocida por haber reducido el porcentaje de su presupuesto destinado al gasto en personal, pasando del 45% al 35%, mientras mantiene los mejores salarios municipales de la provincia. 

Asumir esta nueva carga administrativa iría en contra de la política local de optimización del Estado. Además, en caso de que el 50% de la población no pagara la tasa de alumbrado, se requeriría iniciar hasta 14.000 juicios ejecutivos cada tres meses, lo que resultaría inviable tanto financiera como operativamente.

El fallo judicial destacó que la resolución nacional podría vulnerar derechos fundamentales al comprometer la prestación del servicio y la seguridad pública, además de afectar la autonomía municipal. La jueza argumentó que, mientras se resuelve la cuestión de fondo, es imprescindible mantener la situación previa para evitar daños irreparables en el bienestar de la población.

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