La Agencia Tributaria digitaliza el cambio de titularidad del Impuesto Inmobiliario Básico

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En el marco del proceso de modernización administrativa, la Agencia Tributaria Misiones (ex Dirección General de Rentas) implementó un nuevo sistema digital para la actualización de datos de titulares y contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico, que busca agilizar los trámites, reducir costos y garantizar una gestión más eficiente y transparente.

Según la Resolución General emitida por la Dirección Provincial de Rentas con fecha 6 de agosto de 2025, el procedimiento podrá realizarse de forma totalmente online, mediante el formulario SR-308 disponible en el sitio web del organismo, al cual se accederá con clave fiscal nivel 2.

El nuevo sistema reemplaza la normativa anterior -Resolución General 34/2014- y se apoya en la digitalización de la documentación a través del aplicativo “Legajo Único”, ya implementado en otros trámites tributarios desde 2023.

El objetivo, según se fundamenta en la resolución, es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a contribuyentes y responsables, al mismo tiempo que se prioriza la eficiencia recaudatoria y se reducen los costos administrativos.

“La digitalización del procedimiento permite al contribuyente gestionar los cambios de titularidad o de datos sin necesidad de trámites presenciales, promoviendo un sistema más ágil, transparente y sustentable”, destaca el texto oficial.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, la actualización de datos como titular o contribuyente deberá realizarse exclusivamente mediante el formulario SR-308, que generará un Número Único de Identificación (NUI) una vez completado.

Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:

  • Constituir domicilio fiscal electrónico.
  • Completar toda la información obligatoria del formulario digital.
  • Cargar la documentación respaldatoria en formato digital a través del Legajo Único.
  • Esperar la verificación y validación por parte del organismo.
  • Recibir en el domicilio fiscal electrónico la Certificación de cambio de titularidad o contribuyente (Anexo II).

En caso de requerirse correcciones o documentos adicionales, el sistema enviará una notificación electrónica al domicilio fiscal constituido.

Documentación requerida

Los solicitantes deberán presentar digitalmente, entre otros documentos:

Título de propiedad, boleto de compraventa, cesión de derechos, permisos de ocupación, adjudicaciones del IPRODHA o EBY, sentencias de usucapión u otros instrumentos equivalentes, debidamente sellados si corresponde.

Informe de Partida Inmobiliaria (Formulario B), emitido por la Dirección General de Catastro, en los casos en que el número de partida no figure en la documentación principal.

La normativa aclara que la veracidad y exactitud de la información cargada será responsabilidad del contribuyente.

La resolución deroga la RG 34/2014 DGR y todas las normas que se opongan a la nueva disposición.
Entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de Misiones, y será aplicable tanto a los nuevos titulares como a quienes dejen de revestir la calidad de contribuyentes, conforme al artículo 137° de la Ley XXII – N° 35 (t.o. 2025).

Finalmente, el texto dispone su comunicación al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, así como a las áreas internas del organismo, catastro y delegaciones.

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