La Justicia declaró la imprescriptibilidad de delitos de corrupción
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que realice el juicio. De este modo, declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, según informa el Centro de Información Judicial.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que realice el juicio. De este modo, declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, según informa el CIJ.
En esta causa se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado Nacional -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (D.G.I.), en el que se enc uentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM y exfuncionarios del gobierno argentino.
En mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.
En diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hornos y Gemignani, la Sala IV revocó esa decisión. El juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por la supuesta falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.
Ahora, el juez Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento.
Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático.
Además recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución señala que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzga ndo un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.