La Justicia federal ratificó inédita sentencia contra fake news en Paso de los Libres

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La Justicia federal dejó firme una sentencia que consideró fake news una publicación con información falsa contra un funcionario municipal de Paso de los Libres, que ahora quedó habilitado para iniciar acciones judiciales por calumnias contra el acusado de cometer el daño.

Es un caso histórico para la Justicia federal de Corrientes porque, por primera vez, un juez investiga y falla a favor de la víctima de propagación de información falsa en redes sociales, mediante Facebook, una batalla que se da en todo el mundo contra la denominada infodemia.

El juez federal subrogante en Paso de los Libres, Juan Carlos Vallejos, dejó firme -mediante una última sentencia el 17 de junio- la resolución del 3 de noviembre de 2020 que había considerado “fake news” un escrito publicado el ciudadano Guillermo Hernán Fernández en su portal de Facebook, identificado como “Semanario Restauración”, en esta ciudad correntina.

La víctima, que fue el secretario de Gobierno municipal Javier Gonzalo Sigillo, quedó así habilitado para iniciar en la Justicia provincial otras acciones derivadas del delito de calumnia contra Fernández.

La sentencia del magistrado federal destacó entre sus argumentos la denuncia de la víctima hizo que la Justicia lograra que se elimine la información falsa del sitio de internet en cuestión. Al mismo tiempo, el acusado reconoció que eliminó la publicación, lo que debió ser corroborado por Facebook de Argentina. “Que si bien las apreciaciones jurídicas plasmadas en la medida cautelar, son provisorias y propias de la etapa, surge claro que, el juez dictó la tutela, ante la existencia de un daño con el fin de evitar su propagación y cese, y a esta altura del proceso, puede confirmarse que la medida tuvo el efecto procesal pretendido por el actor, por lo cual la acción preventiva ha agotado su finalidad al cumplirse la medida cautelar”, dice el juez Vallejos entre sus argumentos.

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“En efecto, al producirse la eliminación de la publicación en el sitio digital, como consecuencia de la medida cautelar, se ha producido concomitantemente la desaparición del daño, y de esta manera también, se ha dado respuesta jurisdiccional, a la acción preventiva tal como fuera interpuesta y concebida dentro de la nueva legislación”, agrega la sentencia. “Por ello, y teniendo presente que la pretensión sustancial de la acción instada por la parte actora, ha sido que se retire y elimine la publicación (nota referida al Sr. Sigilio) en la red social Facebook,  para evitar la continuación y agravamiento del daño,  y que la demandada (Sr. Fernández) reconoce haber (solicitado) borrado del portal, siendo corroborado la eliminación de la publicación por la codemandada Fabebook, se lleva a la conclusión que el objeto de la acción se ha tornado abstracta, por sustracción del proceso del objeto procesal”, sostuvo el magistrado federal.

La sentencia de Vallejos también destacó los argumentos presentados por los abogados de la víctima, Rodrigo Nenda y Martín Fernández, al sostener “la materia sobre la cual versaba las pretensiones representaba un cierto grado de complejidad jurídica y novedad, que mereció una extensa labor desarrollada en las presentaciones, a lo cual cabe añadir el resultado obtenido, y la trascendencia de la resolución para las partes afectadas”.

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