La marca de la orquídea

Un hotel en Misiones pidió una cautelar para que otro alojamiento deje de usar su marca, lo que generaba confusión en los consumidores y competencia desleal. La medida fue rechazada en grado, pero la alzada le dio lugar.

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Un hotel y complejo de cabañas en Misiones pidió que la justicia dicte una medida cautelar para que otro hotel deje de usar su marca, ya que guardaban un parecido que según la actora generaba confusión en los consumidores.

La accionante era titular de la marca “Orquideas Hotel & Cabañas”, “Orquideas de la selva” y “Orquideas Palace Hotel SRL” en diferentes clases, mientras que la demandada tenía pendiente de registración la marca “Orquídeas de la Selva” que coincidía con la marca de la actora, relata un informe del sitio especializado Diario Judicial.

Siendo así, el juez de grado rechazó la cautelar en los autos “Orquídeas Palace Hotel SRL c/ Orquídeas de la Selva s/ Medida Cautelar”, tras considerar que no se acreditaba la verosimilitud del derecho, ni el interés legítimo del actor, dado que las marcas solicitadas por la contraria aún estaban pendientes de resolución en el INPI y pertenecían a otras clases.

Es que “en cuanto al cese del uso de esa denominación, no se ha acreditado verosimilitud de derecho alguna, como así tampoco en relación a las solicitudes de registración de la demandada de las clases 35 y 39 distintas de las clases 16 y 25 requeridas por la actora además de que refieren a artículos disímiles, art. 3.a. y 3.b., ley 22.362, y quien se opone a la solicitud de un registro, o cuestiona los derechos que de su registración derivan, debe sustentar la pretensión en un interés legítimo, arts. 4 y 29, ley 22.362”.

Además, era relevante que la autoridad de aplicación se expida sobre el derecho de prelación para la propiedad de la marca Orquídeas de la Selva, (Clase 43), al estar aún pendiente de vencimiento el plazo para negociar el levantamiento de la oposición formulada por la actora.

Para el magistrado, no era concluyente “la confusión de los consumidores, o que el nombre, logotipo y elementos gráficos de la marca demandada induce a error al público consumidor de los servicios que brinda -confusión marcaria-, factibles de generar daños a la reputación de la demandante, y que ello representa una competencia desleal”.

La característica especial del cese de uso de marca es la protección de la creación, derechos que se manifiestan cuando se da lo que se denomina “confusión”” y en el caso la actora tenía derecho a esa protección “en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable a su titular”.

Sin embargo, la actora cuestionaba que tenía el alojamiento desde hacía 40 años contando con una trayectoria de la cual la demandada se quería aprovechar, por ello es que apeló la decisión a la Cámara Federal de Posadas, donde finalmente le dieron la razón.

El tribunal, compuesto por los camarista Mirta Delia Tyden, Mario Osvaldo Boldu y Manuel Alberto Jesús Moreira coincidía en que “la designación comercial constituye una propiedad y da derecho a su titular a oponerse a que otra sociedad opere en las mismas actividades con nombre igual o semejante, pero limitando ese derecho al ramo efectivamente explotado y distinguido con ese nombre cualquiera sea la amplitud de los objetivos sociales de ambas partes, pues es el uso el que confiere derecho al nombre”.

Así, “la característica especial del cese de uso de marca es la protección de la creación, derechos que se manifiestan cuando se da lo que se denomina “confusión”” y en el caso la actora tenía derecho a esa protección “en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable a su titular”.

Sumado a esto, la demandada presentó al INPI la inscripción de la marca, pero estaba pendiente de resolución en sede administrativa ante la oposición formulada por la actora, “por lo que este derecho, -por el momento- constituye una mera expectativa y por ello, asiste derecho a la actora”, y así lo decisión la alzada.

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