La Prevención de la Violencia Policial en las Comunidades Mbya Guaraní

Compartí esta noticia !

La difícil situación que atraviesan las Comunidades Mbya Guaraní y la compleja articulación intercultural de ellas con los “jurua”[1] (los blancos), dejan entrever fortalezas y debilidades de este intercambio histórico y siempre nuevo. El  Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) con motivo de la Pandemia Covid-19, en una declaración sobre los pueblos originarios, afirman que “el aumento de las recesiones a nivel nacional y la posibilidad real de una depresión mundial agravarán aún más la situación, causando un temor de que muchos indígenas mueran, no sólo por el virus en sí, sino también por los conflictos y la violencia vinculados a la escasez de recursos, y en particular de agua potable y alimentos.”[2]  El listado de debilidades se podría continuar, en la provincia de Misiones, con: el “manejo abusivo de los montes”, la fragilidad de los pasos fronterizos, el embate de la “costumbre blanca” a la cultura ancestral guaraní[3], entre otros. Por otra parte, muchas acciones han fortalecido a las comunidades Mbyá: la implementación del Auxiliar Docente Indígenea (ADI) en el ámbito educativo, el egreso de maestros y profesores mbya guaraní, la implementación del Programa de Salud Indígena (PSI) desde Salud Pública, entre otros, representan las fortalezas de la cooperación intercultural para el desarrollo y encuentro entre las culturas.

En este universo de desafíos, la intervención de las fuerzas públicas es relevante, y cuando ocurren hechos donde presuntamente se violan los derechos humanos, la CPPT toma parte como organismo fiscalizador. El convenio 169 de la OIT, que en noviembre de 2014 fue ratificado por la Argentina, establece que “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”. (Convenio 169.OIT. art.3.inc.2.), así también “deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados” (Convenio 169.OIT.art.4.inc.1).

Te puede Interesar  Un 0km fallado derivó en una indemnización de medio millón de pesos

En este marco declaratorio de los organismos internacionales, donde se prohíbe el uso de la fuerza y coerción, así también recomiendan medidas especiales para el trato con las personas de los pueblos originarios, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura activa un Programa de Prevención Estratégica de la Violencia Policial en Comunidades Mbya Guaraní. El programa tendrá como objetivo monitorear la situación de las Comunidades de los Pueblos con respecto a las intervenciones policiales y articular con las Instituciones afines para prevenir posibles malos tratos y proteger los derechos de la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” (CN.Artí.75.inc.17.). El Programa de Prevención contemplará los siguientes principios:

  • La Libre Determinación. En el caso de la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los integrantes de las comunidades guaraníes, se debe procurar obtener su consentimiento libre, previo e informado, basado en el derecho a la libre determinación.
  • La no Discriminación. Se deben reconocer y darle lugar a los derechos y responsabilidades culturales, espirituales y religiosos de las Comunidades Mbya Guaraní, al considerar las medidas de respuesta al virus.
  • Principio de Dialogo y Cooperación. Iincluir representantes, líderes y autoridades tradicionales de las Comunidades Guaraníes, en los comités o entidades de respuesta a la pandemia del COVID-19, durante la emergencia como en las acciones posteriores[4].
  • La Protección de Derechos. Recomendar dispositivos de mediación y transformación de conflictos como alternativas al uso de la fuerza, con participación de un intérprete en las intervenciones policiales, y en otras medidas especiales recomendadas por los Organismos Internacionales, para proteger a los integrantes de las Comunidades Mbya Guaraní.[5]

Con estos principios como marco referencial, para la implementación del Programa de Prevención, se pretende avanzar en líneas de acciones concretas, como ser, la visita y entrevistas a las autoridades de las Comunidades Mbya Guaraní, el registro de todas las intervenciones de las fuerzas públicas y la articulación con organizaciones afines. El abordaje de situaciones complejas será desde acciones estratégicas, para prevenir la violencia y proteger los derechos de las personas pertenecientes a la etnia Guaraní.  

Te puede Interesar  Sobre la legítima secularización

Luis A. GonzálezMiembro de la CPPT


[1] Los blancos –“Jurua“, para ellos, literalmente “boca con cabello”, referencia a la barba y bigote de los conquistadores europeos. https://pueblosoriginarios.com/sur/chaco/mbya/mbya.html, 19/05/2020.

[2]COVID-19 otro desafío para los pueblos indígenas: Declaración del Mecanismo de Expertos, https://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx, 11/05/2020.

[3] “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente” (Convenio 169.OIT.art.5.inci.a.).

[4] Recomendaciones de la FAO, http://www.fao.org/indigenous-peoples/news-article/es/c/1268355/, 20/05/2020.

[5] Convenio 169.OIT.artí.4.inci.1; artí.5.inci.c.

About The Author

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin