La Promoción y Protección de los Derechos Humanos como Prevención de Tortura y Malos Tratos

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La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) de oficio, monitorea los centros de detención y dialoga confidencialmente con los detenidos. También interviene ente las denuncias por presuntos hechos de tortura y malos tratos, solicitando acciones y medidas de protección a las autoridades de aplicación, a favor de las víctimas.

Las visitas de monitoreo a los contextos de encierro son esenciales para tomar conocimiento de los hechos y prevenir posibles acciones que vulneren los derechos de las personas en custodia. En esta línea de acción, los principios de monitoreo, cooperación y articulación que orientan las funciones y atribuciones de la CPPT son un punto de partida y no un punto de llegada para la tarea de Prevención de tortura, malos tratos, penas crueles inhumanos o degradantes. Aunque todos los mecanismos se activan cuando se lleva a cabo una detención por parte de la Policía, en la mayoría de los casos las personas estaban en una situación de vulnerabilidad de otros derechos, hasta el momento invisibilizados. Por tal motivo una de las funciones de la Comisión es “generar vínculos de cooperación con los órganos e instancias creados por los tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos” (Ley IV n°65.Artí.12.incí.k).

Mejorar la calidad de vida de las personas, gestionar el acceso a los derechos y promover su dignidad, está relacionado con la prevención de cualquier tipo de vulneración del buen vivir de las personas, y tales acciones podrían bajar el índice de riesgo de cualquier mal trato y tortura. La gran mayoría de las personas privadas de libertad pertenecen a un contexto social marginal y como así también a colectivos minoritarios, cuyas necesidades básicas no son atendidas. Promover y proteger los derechos de las personas, es garantizar en todo ámbito espacial público, privado o mixto (…) donde se encuentre o pudieran encontrarse1 los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo personal, con lo cual se garantizaría la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios2.

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Por lo tanto, un trabajo de Prevención Integral se desarrollaría en tres líneas generales:

1. El acceso a la justicia, como ser las salvaguardas en las primeras horas y días de detención y el tratamiento general de las personas en custodia;

2. La inclusión social con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales;

3. La generación de Políticas Públicas preventivas con el establecimiento de vínculos de cooperación y articulación con los organismos del Estado y las organizaciones afines al cumplimiento de los objetivos.

Las distintas acciones llevadas adelante por los miembros de la CPPT en pos de la aplicación de la Ley IV-Nº65 tienen la impronta de algunas de estas líneas. Por ejemplo, en lo que respecta al acceso de la Justicia, desde la denuncia de presuntos hechos de tortura, habeas corpus a favor de los privados de libertad, relevamientos de prisiones preventivas, relevamiento sobre violencia de género entre otros. En lo que hace a la inclusión social, propuestas de talleres como laborterapia en contexto de encierro, proyectos productivos, gestión en educación, contactos con familiares de detenidos, acompañamientos a grupos minoritarios y Programa de Prevención de Violencia Policial en Comunidades Mbyá guaraní entre otros. En la propuesta de Políticas públicas preventivas, distintos convenios con organizaciones, capacitación a los cadetes del SPP y Congresos temáticos.

Estas tres líneas de acciones serían como un mapa para abordar los contextos de encierros como parte de un territorio social, y así, fortalecer los principios fundamentales de los Derechos Humanos.


1 Cf. Ley IV-N°65.Artí.2.

2 Cf. Declaración de los DDHH.Artí.22 y 25.

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