Mauricio D’Alessandro sobre Pedro Puerta: “Debería estar preso”

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El prestigioso abogado se refirió en durísimos términos al líder de Activar. Lo hizo durante en una entrevista con la periodista María Laura Santillán en el canal LN+.

El caso del diputado puertista libertario Germán Kiczka, acusado de tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, escaló a nivel nacional. El hecho se instaló en los principales canales de noticias del país. 

El canal LN+ difundió un repudiable fragmento del programa “La Extraordinaria” de Radio Social Club, propiedad del dirigente y diputado provincial Pedro Puerta. El hijo del ex gobernador contó que utilizaba yerba con estupefacientes afrodisíacos para tener relaciones sexuales contra la voluntad de la otra persona.

Traje un estimulante erótico y ese vos le convidás a la guaina o tu elección sexual del momento. Entonces si vos querés guaina, guaina, querés un gurí, gurí -dice Puerta mirando a Kiczka-, ese no hay problema”. Y continuó: “Con ese al tercer mate, chau”. A lo que el prófugo de la justicia Germán Kiczka le pregunta: “¿Y funcionó?”. Pedro Puerta confiesa entre risas: “Hermano, no sabés lo que es, me quedé sin yerba“.

El video generó el inmediato repudio del prestigioso abogado, Mauricio D’Alessandro quién sostuvo: “Esto me genera una repulsión, porque lo que está reconociendo (Pedro Puerta) es que afecta la voluntad de terceros para tener sexo en contra de su voluntad, es una locura, es un delito, tendría que estar preso este hombre“.

¿Qué dice el Código Penal al respecto?

La conducta que manifiesta Pedro Puerta en el programa se encuadra en el delito “abuso sexual agravado por el uso de estupefacientes” tipificado en el artículo 119 del Código Penal que establece: será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

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Se suma el agravante del Artículo 13 de la Ley 23.737: “Si se usaren estupefacientes para facilitar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mismo se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.”

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