Misiones adhirió al blanqueo de capitales
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La Cámara de Representantes aprobó la adhesión de Misiones al Régimen de Regularización de Activos de la Ley Nacional 27.743, Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, propuesta en sendos proyectos del Poder Ejecutivo provincial y de la diputada Lilia Torres, que obtuvo dictamen favorable en el estudio en comisión.
El blanqueo aplica a personas jurídicas, físicas y sucesiones indivisas que hayan exteriorizado tenencia de activos conforme a la ley citada y que, por lo tanto, resulten dentro del ámbito de competencia de la tributación a cargo de la Dirección General de Rentas. En el caso de Misiones, el incentivo será que las cuentas que adhieran a la medida, no pagarán Ingresos Brutos.
En el caso de las personas físicas, los bienes declarados deben ser preexistentes al 31 de marzo de 2024 y, para las personas jurídicas, a la fecha de cierre del último balance emitido antes del 31 de marzo de 2024.
En la sesión, el legislador José Pastori señaló que algunas cosas para resaltar de “esta ley nacional a la cual estamos presentando adhesión, es la diferencia que existe con la última ley de blanqueo, del año 2018; en aquella oportunidad, toda la masa de recursos que se generaba producida por esta ley de blanqueo no era coparticipable a la provincia, en este caso sí lo es, así que creemos que puede ser beneficiosa y, tal vez, dentro de este marco, esta situación financiera por la que hoy estamos atravesando puede ser un aliciente”.
La adhesión al blanqueo alcanza a los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
El Régimen está dividido en tres etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.
Al mismo tiempo, contempla supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior, para el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior, los cuales quedan sujetos a las reglas especiales establecidas en la citada norma.
El gobernador Hugo Passalacqua extendió la posibilidad del blanqueo hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con facultad de prórroga por parte del Poder Ejecutivo Provincial en caso de extenderse la vigencia del Régimen Nacional.
En el caso de personas humanas, los bienes declarados para el blanqueo deberán ser preexistentes al 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas jurídicas, deberán ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance emitido con anterioridad al 31 de marzo de 2024. Los montos resultantes de la exteriorización de activos deberán declararse conforme lo estipulado en la Ley Nacional N° 27.743 -parte pertinente- y en congruencia con lo declarado en igual sentido en la Administración Federal de Ingresos Públicos, en la proporción que resulta concerniente a esta jurisdicción.
Los sujetos que se acojan al presente Régimen quedarán exceptuados del pago de tributos provinciales, así como también de intereses, multas y demás accesorios, por la tenencia de activos correspondientes a la exteriorización citada hasta la fecha de adhesión al régimen inclusive.
Los activos sujetos a exteriorización luego de la exoneración dispuesta procederán a tributar conforme las normas y procedimientos establecidos en el Código Fiscal Provincial, por encontrarse dentro de la competencia de la Dirección General de Rentas.
Se podrá blanquear bienes en Argentina, moneda nacional o extranjera en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. También se podrá blanquear inmuebles ubicados en Argentina; acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo se podrá ingresar all blanqueo con ítulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Se podrá regularizar otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina; créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias; derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se podrá transparentar criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina.
En cuanto a bienes en el exterior, se podrá blanquear moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior; inmuebles ubicados fuera de Argentina; acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto sea emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados.
Podrán incluirse títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina; créditos de cualquier tipo o naturaleza, y derechos y otros bienes intangibles no incluidos o que recaigan sobre bienes incluidos.
No podrán ser objeto del presente Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas en el artículo 24.2, que a la fecha a la que hace referencia el artículo 24.4, (i) estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o (ii) que estando.en efectivo, se encuentren fisicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).
La base imponible del Impuesto Especial de Regularización será el valor total de los bienes regularizados. A los efectos de calcular la base imponible del Impuesto Especial de Regularización en dólares estadounidenses, se deberán seguir las siguientes reglas de conversión:
- Los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional, el cual deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en USD en jurisdicción local, el día anterior a la Fecha de Regularización.
- Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, la reglamentación establecerá las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a dólares estadounidenses a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización, tomando como referencia la cotización de dicha moneda extranjera frente al dólar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularización.
Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al blanqueo deberá ingresar, el pago adelantado de los impuestos a pagar. El pago adelantado deberá ser no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización establecido.
