Nuevas reglamentaciones de AFIP sobre el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Por medio de la Resolución General AFIP 4693/2020, (modificada por la Resolucion General 4698/2020 publicada en el Boletín Oficial en fecha 16/04/2020), se han estableciendo los requisitos para que los empleadores puedan acceder a los beneficios de asistencia económica establecidos en el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, Dec. 332/20, como asimismo la prórroga de la declaración jurada y pago de las Contribuciones Patronales de Marzo/2020.
Asimismo, se ha dispuesto por medio de la Resolución General AFIP 4694/2020, un tratamiento diferencial para el Sector Salud, respecto de Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
La resolución 4693/2020 (actualizada por Res. 4698/2020)
- Consideraciones Generales:
Por medio de esta resolución, se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio. Para más información, ver nuestra publicación: http://estudiosantiago.com.ar/programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-para-empleadores-y-trabajadores-afectados-por-emergencia-sanitaria-dnu-332-2020/, sobre el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES AFECTADOS POR EMERGENCIA SANITARIA.
- El acceso a los Beneficios:
– Para poder tramitar el beneficio. los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. (En la pág. Institucional, ingresar a “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”)
– Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
– Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive.
– Suministrar entre los días 13 y 16 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
* La AFIP podrá requerir información complementaria mediante notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
- Postergación de Cargas Patronales
Las empresas cuya actividad se encuentra incluida en el listado de actividades publicado por AFIP y se hayan registrado en el Programa de Asistencia de Emergencia, pueden acceder al beneficio de POSTERGACION del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Los sujetos encuadrados en el listado anteriormente mencionado, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dec. 332/2020”.
Asimismo, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
*AFIP DISPONE QUE: “Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
La Resolución General 4694/2020
A efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley Nro. 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley Nro. 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Ahora bien, lo que dispone AFIP mediante esta nueva resolución es que:
-Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el
“Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 – Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
– Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad
A continuación, incorporamos el ANEXO correspondiente al citado decreto 300/2020
EMPRESA UNIPERSONAL DEDICADA A LA CONSTRUCCION, CUENTA CON DOS OBREROS COMO SU PERSONAL, A UNO DE ELLOS LE LLEGO LA ACREDITACION EN SU CBU DEL SALARIO COMPLEMENTARIO, AL OTRO NO, COMO PUEDO SABER LAS CAUSALES DEL PORQUE UNO DE LOS OBREROS NO COBRA ESTE BENEFICIO ?