Personas Jurídicas actualiza el régimen de constitución de asociaciones y fundaciones en Misiones

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La Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Misiones dictó la Disposición N° 36/2025, mediante la cual deroga la normativa vigente desde 2008 y establece un nuevo marco regulatorio para la constitución, inscripción y funcionamiento de asociaciones civiles, fundaciones, cámaras, federaciones y confederaciones.

La medida, firmada por la directora general del organismo, moderniza los procedimientos administrativos y adapta la normativa a las nuevas tecnologías y disposiciones nacionales, en particular las vinculadas al uso del expediente digital, la firma electrónica, la validación documental en línea y las exigencias de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Según el texto oficial, todos los trámites deberán realizarse por vía digital a través del Portal de Trámites de la provincia. Solo en los casos donde aún no exista un procedimiento electrónico específico, las presentaciones podrán iniciarse en la Mesa de Entradas, pero luego serán digitalizadas y continuarán de forma íntegramente electrónica.

La disposición establece también la obligatoriedad de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica dentro de los 20 días hábiles posteriores al acto constitutivo. En caso de superar los 180 días sin completar el proceso, las entidades deberán ratificar la solicitud mediante un acta complementaria certificada.

Requisitos para asociaciones civiles y fundaciones

El nuevo régimen ordena y detalla los requisitos documentales y legales que deben cumplir las asociaciones civiles, incluyendo:

  • Acta constitutiva y estatuto social conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reserva previa de nombre a través del sistema digital.
  • Nómina mínima de 30 socios fundadores con sus datos personales y documentos digitalizados.
  • Acreditación del patrimonio inicial, que podrá realizarse mediante inventario de bienes, depósito bancario, escritura pública o constancia de custodia de valores.
  • Declaraciones juradas de los integrantes de la comisión directiva y de fiscalización, incluyendo la condición de persona políticamente expuesta.

En el caso de las federaciones y confederaciones, se exige la integración mínima de 10 y 5 entidades civiles respectivamente, mientras que las cámaras empresariales deberán cumplir requisitos adicionales de acreditación institucional y patrimonial.

El nuevo texto busca unificar criterios, facilitar la tramitación y fortalecer el control de legalidad de las entidades que funcionan bajo personería jurídica en Misiones.

La Dirección General enfatizó que la actualización “permite adecuar la normativa provincial a los estándares nacionales, promover la transparencia institucional y brindar mayor practicidad al ciudadano que constituye una entidad sin fines de lucro”.

Con esta disposición, Misiones avanza hacia un modelo de gestión 100% digital en materia de personas jurídicas, garantizando procesos más ágiles, trazables y acordes al marco legal contemporáneo.

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