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Plan de pagos permanente: se podrán incluir deudas por intereses hasta en doce cuotas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora al
Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas
por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se
pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y
retenciones y percepciones impositivas.

El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa
de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del
Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de
forma manual en el Sistema Mis Facilidades.

La medida se publicó hoy a través de la Resolución General 4590
publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde
mañana, 1º de octubre.

*Requisitos***

Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con
las siguientes condiciones:

Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un
correo electrónico y un número de teléfono celular).

Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por
período fiscal.

Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la
que se debitarán el importe de cada cuota.

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