Puerto Rico endurece restricciones tras el caso positivo de coronavirus
Por decisión del Intendente Carlos Koth, la comuna decidió “prohibir la realización de actividades deportivas y recreativas, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, la permanencia en Restaurantes, Bares y Pubs, la realización de reuniones familiares y sociales, la realización de cultos y misas, desde la fecha a partir de las 18,00 horas y hasta las 00 horas del 14 de septiembre del corriente”.
Según el documento que firmó el Jefe Comunal, se prohíbe también “la permanencia de personas en los espacios públicos con el fin de esparcimiento, determinados como veredas, plazas, plazoletas, paseos, costanera, playones municipales, complejo deportivo municipal, como así la circulación en la via publica en el horario comprendido entre las 21,00 horas y las 07,00 horas”.
La Resolución dice:
ARTÍCULO 1°: INSTITUIR en el Municipio de Puerto Rico, Misiones, la PROHIBICIÓN de la realización de actividades deportivas y recreativas, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, permanencia en Restaurantes, Bares y Pubs, la realización de reuniones familiares y sociales, la realización de cultos y misas, desde el día de la fecha a partir de las 18 00 horas y hasta las 00 horas del día 14 de septiembre del corriente
ARTÍCULO 2°: DISPONER en el Municipio de Puerto Rico, Misiones, la PROHIBICIÓN de la permanencia de personas en los espacios públicos con el fin de esparcimiento, determinados como veredas, plazas, plazoletas, paseos, costanera, playones municipales, complejo deportivo municipal, como así la circulación en la vía publica en el horario comprendido entre las 21 y las 7 horas
ARTÍCULO 3: ESTABLÉCER respecto de cualquier actividad no PROHIBIDA en los artículos I y II de de la presente resolución, el horario de actividad de los mismos sera entre las 7 hasta las 20 30 horas, debiendo darse estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios autorizados
ARTÍCULO 4°: SOLICITAR la Colaboración con la Policía de la Provincia de Misiones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina para la aplicación de la misma
ARTICULO 5°: ELÉVAR la presente Resolución al Honorable Concejo Deliberante a los efectos que corresponda.
ARTÍCULO 6°: REGİSTRAR, comunicar a las Direcciones respectivas, Policía de la Provincia de Misiones, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina publicar, cumplido, archivar –