Baja en las contribuciones patronales: sepa en cuanto quedará el mínimo no imponible desde enero

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El Gobierno oficializó el nuevo monto mínimo no imponible para los aportes patronales que realizan las empresas: pasó de $12.000 a $17.509,20, a partir del 1 de enero de 2019.
La decisión se dio a conocer este miércoles a través de la publicación de una resolución de la Secretaría de Seguridad Social en el Boletín Oficial y tiene como objetivo una reducción de los costos laborales.
El Gobierno oficializó el nuevo monto mínimo no imponible para los aportes patronales que realizan las empresas: pasó de $12.000 a $17.509,20, a partir del 1° de enero de 2019. La decisión se dio a conocer este miércoles a través de la publicación de una resolución de la Secretaría de Seguridad Social en el Boletín Oficial y tiene como objetivo una reducción de los costos laborales.

A partir de la Ley de Reforma Tributaria, aprobada a fines del año pasado, se estableció la figura del monto mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto había sido fijado en $12.000.
Para las empresas que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
El monto actualizado surgió de considerar la inflación acumulada en el período de octubre de 2017 a octubre de 2018, que se ubicó en el 45,9%
Las contribuciones patronales sobre la nómina salarial tienen como destino el Sistema Único de Seguridad Social, que incluye el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Fondo Nacional de Empleo, el Sistema Integrado Previsional Argentino y el Régimen de Asignaciones Familiares.
El monto actualizado surgió de considerar la inflación acumulada en el período de octubre de 2017 a octubre de 2018, que se ubicó en el 45,9%.
La semana pasada, además, el presidente Mauricio Macri presentó en la Casa Rosada un proyecto superador a la actual Ley de Promoción del Software, destinado a sectores de la denominada economía del conocimiento. Entre otras medidas, la nueva ley de promoción de la industria del conocimiento baja la carga tributaria en los aportes patronales en dos veces el mínimo no imponible previsto en la Ley de Reforma Tributaria.

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La AFIP lanza una nueva herramienta que emite el Libro de Sueldos Digital y la declaración de cargas sociales

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El Organismo fiscal decidió implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y jurisdicciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que pondrá en línea una nueva herramienta informática que permitirá a los empleadores cumplir en un único trámite distintas obligaciones, tales como:
– Emitir el Libro de Sueldos y Jornales -hojas móviles-
– Generar la declaración jurada mensual de cargas sociales del SUSS (F. 931).
Por otra parte, el Organismo fiscal decidió implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones.
En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo.
¿Cómo funciona el intercambio de información entre sistemas?
La unificación en un único trámite, supone que la información ingresada será validada en los distintos sistemas, evitando duplicidades e inconsistencias.
El empleador, al comenzar a utilizar el Libro de Sueldos Digital, deberá efectuar una parametrización.

Esto significa, registrar todos los conceptos utilizados en la liquidación de haberes y asociarlos con los conceptos predefinidos por la AFIP, – grilla universal – indicando a qué subsistemas de la seguridad social se vincula cada uno.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
A partir de ello, se tomarán los datos de cada liquidación de haberes efectuada, junto con los datos provenientes de los servicios Simplificación Registral y Sistema Registral.
Con ellos se conformará el ‘Libro de Sueldos Digital’, en borrador y definitivo, a partir del cual, podrá ser generada la Declaración Jurada F.931, mediante el servicio Declaración en Línea.
¿Cuál es el procedimiento previsto para los empleadores alcanzados?
Para emitir las Hojas Móviles
– Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de esos conceptos, el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones.
– Efectuar las liquidaciones de haberes por cada trabajador, del modo habitual, y cargar en el Sistema, la información de la liquidación de haberes y los datos necesarios para confeccionar la declaración jurada F.931. Una vez cumplidos estos pasos, se conformará las hojas del libro en borrador.
– Revisar y confirmar los datos. Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, disponibles a través del servicio “E-ventanilla”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.
Para generar la Declaración Jurada F.931
– Ingresar al Servicio “Libro de Sueldos Digital”, desde donde se habilitará el acceso al Servicio “Declaración en Línea” para confeccionar la respectiva declaración jurada, siempre que se hubiera verificado la conformidad previa del Libro de Sueldos.
Fuente iProfesional

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La AFIP reformuló y unificó la reglamentación del Monotributo

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La AFIP ajustó y unificó la reglamentación del Monotributo. Lo hizo a través de la resolución general 4309 publicada en el Boletín Oficial este miércoles
El pequeño contribuyente incorporado al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente o inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social no calculará la anualización, para su inscripción.
No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
Los parámetros que puedan modificarse en virtud de la referida incorporación o reemplazo, serán tenidos en cuenta a los efectos de realizar la recategorización semestral inmediata siguiente a la ocurrencia de tal hecho.
A los fines de la adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el Régimen Simplificado (RS), se observará lo siguiente:
a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.
b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad,
2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima recategorización.
La AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:
a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o
b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.
Los pequeños contribuyentes cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

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Estudian incrementar los aportes de monotributistas a las obras sociales

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Analizan medidas para aumentar los recursos del sistema de salud. Quieren que toda la familia de los pequeños contribuyentes pague por la atención médica y fijar escala de aportes
A través de un nuevo decreto, el Poder Ejecutivo incrementará el financiamiento del sistema de salud y, en particular, de las obras sociales que administran los sindicatos.
Se analiza aumentar los aportes que efectúan los monotributistas por la atención médica en prestadoras sindicales y prepagas, y que actualmente alcanzan a $536 mensuales cualquiera sea la categoría del pequeño contribuyente.
Para ello, se analizan dos esquemas posibles: por una parte disponer una contribución adicional por cada miembro del grupo familiar del monotributista y a la par establecer una escala en el monto de los aportes de acuerdo al nivel de facturación del contribuyente.
“No puede ser que todos paguen el mismo aporte, se está planeando una escala según que categoría se trata, y que también se aporte por la familia porque sino el sistema es insostenible”, indicó a El Cronista uno de los gremialistas que participa de las negociaciones con el Gobierno.
El dirigente criticó, además, que los aportes que realizan los pequeños contribuyentes por la atención médica representa una cuarta parte de la contribución promedio de un trabajador en relación de dependencia. “Hay que resolver la situación porque sino los trabajadores de cada actividad terminan financiando al resto”,se quejó.
También se suma la discusión por el incremento de las cápitas que el Pami abona a las prestadoras sindicales por la atención médica de alrededor de medio millón de jubilados.
Desde hace dos años esa contribución se ubica en los $192 y la pretensión sindical es establecer un esquema de actualización permanente, que en una primera etapa “por lo menos duplique los montos que recibimos hoy”, apuntó otro gremialista.
Otro de las propuestas que se evalúa se vincula al pago de los intereses de los $14.268 millones en bonos con vencimiento en 2020 que están bajo custodia del Banco Nación y corresponden a una parte de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que el Gobierno dispuso repartir a las obras sociales en agosto de 2016.
Según cálculos sindicales los intereses por esos bonos representan unos $700 millones por trimestre, pero solo se distribuyeron a las prestadoras sindicales en dos oportunidades. Los gremios reclaman que el Gobierno decrete el reparto automático de esos recursos cada tres meses.

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