El Concurso Preventivo como herramienta financiera para las PyMEs
La crisis sanitaria que atravesamos, de efectos devastadores en la economía, pone a las PyMEs frente a un enorme desafío en el que está en juego la propia subsistencia.
Frente a esta situación, en la gestión financiera de las PyMEs adquieren mayor importancia las decisiones de financiamiento, es decir aquellas que involucran el “lado derecho del balance”, frente a las de inversión. Es decir que, ante el desafío que enfrenta el empresario o emprendedor, debe ponerse el foco en la preservación o recuperación de la salud financiera de la empresa más que en los proyectos de inversión, y para ello es necesario realizar una cuidadosa planificación y gestión, de corto y mediano plazo, del flujo de caja.
En este proceso resulta fundamental obtener ingresos que reemplacen, al menos en parte, aquellos que antes provenían de las ventas hoy caídas, y por ello deben gestionarse y obtenerse los auxilios financieros que resulten necesarios, cuidándose especialmente no incurrir en obligaciones que, bajo la apariencia de una solución, agraven los problemas financieros hacia el futuro. Dentro de los recursos buscados, obviamente deberá priorizarse la obtención de aquellos que el estado pone a disposición a través de diferentes instrumentos subsidiados.
Pero también resulta clave trabajar sobre los egresos, implementando medidas que conlleven su postergación y/o reducción. En este sentido, si bien la negociación y celebración de acuerdos extrajudiciales de reestructuración de pasivos presenta importantes ventajas frente al concurso preventivo tanto en lo referido a ausencia de plazos y regulaciones, como a limitaciones y controles derivados de la actuación del juez y el síndico, muchas veces resulta conveniente recurrir a las vías concursales.
En caso de optarse por la figura del concurso preventivo, para lo cual la empresa deberá encontrarse en “cesación de pagos”, es decir en una situación financiera en la cual los activos corrientes no resulten suficientes para satisfacer obligaciones exigibles, su sola presentación impactará de modo positivo en las finanzas de la empresa, debido a que este hecho conllevará la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación (con algunas excepciones), y tampoco podrán iniciarse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Este efecto no es ni más ni menos que un reperfilamiento de los pasivos de la empresa, por un lapso de tiempo considerable y útil, que los acreedores no podrán evitar, pese a que algunos de ellos se podrán beneficiar con pagos anticipados. De este modo, la PyME en dificultades contará con un valioso lapso de tiempo para realizar una planificación financiera adecuada para poder hacer frente a sus pasivos de forma regular.
Es decir que uno de los dos objetivos principales de una renegociación de pasivos, que son la espera y la quita de capital y/o de intereses respecto de las obligaciones asumidas, se logra en forma automática con la sola presentación del concurso preventivo.
Por otra parte, en el concurso preventivo existirá la posibilidad de negociar y celebrar acuerdos de pago respecto de las obligaciones existentes, que resultarán de aplicación incluso a aquellos acreedores comunes que no hayan aceptado los términos propuestos, siempre y cuando se obtengan las mayorías establecidas en la ley concursal.
Además, también se obtendrán quitas en las deudas fiscales, ya que la AFIP ofrece la posibilidad de celebrar planes especiales de financiación de deudas a los concursados, con condiciones de plazo e intereses de financiación más favorables a las vigentes para sujetos que no se encuentren con procesos concursales en trámite.
Y, finalmente, el concurso preventivo será un ámbito ideal para lograr concesiones de los acreedores, tanto en cuanto a plazos de pagos como a quitas de intereses y/o capital, ya que estos comprobarán en forma objetiva las dificultades financieras del concursado para hacer frente a sus obligaciones de modo regular, debiendo optar entre realizar acuerdos de pago, o percibir lo que a la postre resulte de un proceso de liquidación de bienes derivado de la quiebra del deudor.
En suma, frente a la crisis financiera derivada de la emergencia sanitaria, aquellas PyMEs que se encuentran en reales dificultades para cancelar sus pasivos en forma regular, sin dudas podrán encontrar en el concurso preventivo una herramienta útil para lograr ampliación de los plazos de pagos y quitas en las obligaciones, lo que sin dudas contribuirá a sortear la crisis y mejorar las razones de liquidez y solvencia, y, en consecuencia, a preservar la empresa, fuente de creación de riqueza que beneficia a la sociedad en su conjunto.