Mes: noviembre 2025

Mercedes Omeñuka (FAIMA): “Las pymes están endeudadas y sin demanda; la situación es muy compleja”

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La crisis económica golpea a las pymes madereras, caída del consumo, endeudamiento y preocupación por las importaciones

La presidente de la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA), Mercedes Omeñuka, en LT17 Radio Provincia advirtió que el sector atraviesa uno de los momentos más críticos de los últimos años: sin demanda interna, con créditos impagables, costos crecientes y un avance de las importaciones que condiciona la competitividad. La combinación de baja actividad y falta de financiamiento obliga a reducir horas de trabajo, presentar procedimientos preventivos de crisis y operar con rentabilidades mínimas o nulas.

Un sector atravesado por la recesión: menor demanda, horas reducidas y tensiones financieras

La representatividad que FAIMA tiene en el entramado foresto-industrial —compuesto en un 80% por pymes— permite dimensionar el impacto de la crisis en todo el país. Omeñuka describió un escenario estructuralmente complejo: “El entramado pyme en general está complejo en el país, muy complejo, y el nuestro en particular”.

Según explicó, el problema central es la caída abrupta de la demanda interna, que limita la producción y obliga a las empresas a reducir horas de trabajo, evitar acumulación de stock y frenar inversiones. En palabras de la presidente de FAIMA: “No hay demanda… las pymes no tienen la capacidad de tener un stock inmovilizado”.

Aunque algunos segmentos vinculados al fin de año lograron sostener un mínimo nivel de actividad, la situación general muestra un freno claro. La referente empresarial confirmó que: Hay empresas trabajando con menos mano de obra o menos horas. Existen firmas que presentaron procedimientos preventivos de crisis para evitar despidos. Las pymes enfrentan endeudamiento bancario y fiscal, sin posibilidades de refinanciar ni acceder a crédito nuevo.

La dirigente fue categórica respecto del costo financiero que enfrenta el sector: “Estamos endeudadas… y el precio que estamos pagando es altísimo”.

Entre la presión de costos y la apertura importadora: un equilibrio cada vez más difícil de sostener

Además del derrumbe del consumo, la industria maderera afronta un doble desafío: costos internos crecientes y competencia importada. Omeñuka señaló que las recientes señales de apertura comercial agregan presión a un sector que ya venía debilitado: “Con las importaciones también complica… con el mueble va a pasar algo muy parecido a lo que pasó con otros rubros”.

A esto se suma una estructura de costos que las pymes no logran trasladar a precios: Aumentos en energía eléctrica, insumos y servicios. Carga impositiva elevada, que coloca al sector en “inferioridad de condiciones”. Imposibilidad de subir precios, lo que deriva en rentabilidades mínimas o directamente nulas.

Omeñuka sintetizó la situación con claridad: “Tenemos rentabilidad mínima, o te diré rentabilidad cero”.

Exportaciones: una oportunidad limitada por los altos costos locales

Si bien existe demanda externa y un tipo de cambio que “da una leve ventaja”, la presidente de FAIMA aclaró que las pymes están lejos de poder capitalizar plenamente ese escenario: “No podemos competir con productos que no tengan agregado de valor… sobre todo las que no tienen gran volumen de producción”.

Así, sólo las empresas de mayor escala —capaces de compensar precios bajos con volumen— pueden aprovechar la dinámica exportadora, mientras que las pymes quedan restringidas por: Costos internos demasiado altos. Imposibilidad de competir en productos masivos sin valor agregado. Limitaciones financieras para invertir en equipamiento y eficiencia productiva.

Expectativas con cautela y la urgencia de reactivar el mercado interno

De cara al cierre del año, Omeñuka anticipó un escenario similar al del período previo: “Al ritmo que vamos, por ahí terminamos empatados con 2024… y hasta por ahí nomás”.

Pese a que algunos indicadores del INDEC marcaron crecimientos intermensuales en madera (+7%) y muebles (+4%), estos avances están vinculados al mal desempeño del segundo semestre de 2024 y no a una recuperación real.

Sobre 2025, la dirigente fue contundente: “Hoy no se ve… no tenemos un horizonte muy claro para el año que viene”.

Los empresarios mantienen expectativas moderadas frente a: Reformas impositivas en debate. Modernización de la ley laboral, que podría mejorar previsibilidad.

Un eventual repunte del consumo, que —según la titular de FAIMA— es la única vía inmediata para reactivar la industria: “Tiene que movilizarse la economía de mercado interno, que es la que a nosotros nos afecta directamente”.

La mayor preocupación del sector, en lo inmediato, es afrontar aguinaldos, vacaciones y costos fijos en un contexto de actividad deprimida y sin horizonte de recuperación evidente.

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Maersk ya viaja hacia el puerto de Posadas, que duplica su capacidad de carga

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El Puerto de Posadas alcanzó un hito clave en su proceso de expansión operativa y en la consolidación de su rol como nodo estratégico del comercio exterior del Norte Grande. Ricardo Babiak, administrador del puerto, confirmó que finalmente se logró asegurar las dos barcazas necesarias para ampliar la capacidad de carga y garantizar la llegada de Maersk, una de las navieras más importantes del mundo.

“Conseguimos las dos barcazas por las que estábamos atrás. Con mucho esfuerzo, mucha dedicación y constancia generamos la bodega necesaria para que venga Maersk”, afirmó Babiak en diálogo con Economis. De este modo, el Puerto de Posadas contará con dos de los principales operadores mundiales de carga logística.

Las barcazas ya están cargando los contenedores de Maersk y tienen prevista su salida rumbo a Posadas este domingo. Será un tránsito más lento que lo habitual, ya que el convoy incluirá cuatro barcazas de gran porte, lo que obligará a medir y monitorear en tiempo real cada maniobra de navegación.

El operativo traerá 240 contenedores vacíos -120 de MSC y 120 de Maersk- y dejará en Posadas entre 180 y 200 contenedores llenos, reforzando la capacidad exportadora de la provincia.

La llegada está estimada entre el 10 y el 12 de diciembre. Desde ese momento comenzará la ventana operativa para que las empresas retiren los contenedores, carguen su producción y los devuelvan al puerto para su exportación.

“Vamos a dar 8 o 10 días para que los clientes de Maersk retiren, carguen y vuelvan a traer los contenedores. Ya está Maersk en Posadas”, confirmó Babiak.

La operación consolida al Puerto de Posadas como plataforma logística competitiva, capaz de atraer a navieras globales y de sostener el crecimiento del comercio exterior regional. El aumento de capacidad beneficia especialmente a los sectores forestal, tealero, yerbatero e industrial, reduciendo costos y tiempos logísticos, y posicionando a Misiones como actor clave del corredor fluvial Paraná–Paraguay.

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El ENARGAS habilita consulta pública para modernizar el régimen de estaciones de GNC

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El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) abre consulta pública para actualizar el régimen de estaciones de GNC: nuevo marco regulatorio para el sector

ENARGAS dispuso la apertura de una consulta pública de 20 días para actualizar el régimen de estaciones de carga de GNC vehicular y las pautas del seguro de caución obligatorio. La medida, publicada el 26 de noviembre de 2025, apunta a modernizar reglas, reforzar la seguridad operativa y mejorar la fiscalización en un segmento clave de la matriz energética argentina.

Un nuevo marco regulatorio para el GNC: modernización y supervisión reforzada

El ENARGAS oficializó, mediante la Resolución 900/2025 (RESOL-2025-900-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), la apertura de un proceso de consulta pública destinado a actualizar el “Régimen para Estaciones de Carga de GNC Vehicular” y las “Pautas Mínimas del Seguro de Caución Obligatorio para Estaciones de Carga de GNC Vehicular”, incorporados como Anexo I e II.

La iniciativa se sustenta en el Informe IF-2025-128790965-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización. El organismo técnico sostuvo allí que: “…la reforma configura un marco regulatorio mucho más claro, riguroso y moderno, que no solo mejora la transparencia y la fiscalización del sistema, sino que también fortalece la seguridad operacional, y la capacidad de respuesta del ENARGAS y de los actores del sector frente a los desafíos actuales de la industria del GNC vehicular”.

La consulta pública tendrá una duración de 20 días hábiles administrativos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, período en el cual los interesados podrán presentar comentarios formales sin carácter vinculante.

El expediente completo (EX-2025-126509897-APN-GIYN#ENARGAS) queda disponible en la sede central del organismo, ubicada en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus delegaciones regionales

Ejes de la actualización: seguridad, responsabilidad y trazabilidad digital

El nuevo régimen propone adecuaciones sustantivas sobre el funcionamiento, control y obligaciones de las estaciones de GNC, los habilitadores, los representantes técnicos y los responsables de mantenimiento.

Entre los aspectos centrales incluidos en los Anexos se destacan:

Refuerzo del sistema de habilitación y control

El régimen actualizado exige: Inspecciones trimestrales obligatorias por parte del habilitador. Actas en duplicado, numeradas y cargadas en el Registro Informático Centralizado (RIC). Envío mensual de todos los registros al ENARGAS dentro de los primeros 10 días hábiles. Se mantiene la posibilidad de auditorías programadas o sorpresivas por parte del ente regulador.

Escala de sanciones claras y graduadas

Las estaciones, representantes técnicos y responsables de mantenimiento podrán recibir: Apercibimiento. Multa. Suspensión de habilitación (1 a 90 días). Inhabilitación definitiva.

Las sanciones se graduarán según gravedad, reiteración, afectación a usuarios y al interés público, y posibles intentos de ocultamiento.

Seguro obligatorio y caución reforzada

Según el Anexo II, todas las estaciones deberán contar con: Seguro de responsabilidad civil con evaluación de riesgo previa a la renovación. Seguro de caución obligatorio, destinado a garantizar el cumplimiento continuo de requisitos técnicos y de funcionamiento durante toda la habilitación.

Control operativo sobre vehículos abastecidos

El régimen especial establece que cada estación debe verificar, previo a cada carga, la vigencia de las obleas obligatorias: Equipo completo para GNC (Res. ENARGAS 3442/2006). VPGN NAG-451. VPGN NAG-452.

El incumplimiento determina prohibición de carga. Las infracciones generan sanciones progresivas que van desde cortes de suministro de 24 horas, 2 días, 5 días, hasta suspensión o inhabilitación definitiva.

Transición hacia el nuevo Ente Regulador de Gas y Electricidad

La resolución cita el Decreto 452/2025, que constituyó el nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, previsto por la Ley 27.742. Aunque aún se encuentra en etapa de conformación, el decreto estableció que: “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENARGAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente”.

En este marco de transición institucional, el ENARGAS ejerce plenamente sus facultades bajo el Artículo 51 de la Ley 24.076 (T.O. 2025), que lo habilita a dictar reglas de seguridad, normas técnicas y procedimientos para el gas natural comprimido.

Además, se destaca la obligación de asegurar la publicidad de las decisiones, incluyendo sus antecedentes, reforzando el principio de transparencia administrativa.

Qué implica la consulta pública para el mercado del GNC

El segmento del GNC vehicular representa un mercado estratégico para el transporte liviano y comercial, con impacto directo en: Inversión en estaciones y mejoras de infraestructura. Costos operativos asociados a inspecciones, seguros y mantenimiento. Niveles de cumplimiento regulatorio y eventuales sanciones. Trazabilidad de equipamiento y certificaciones técnicas.

La actualización normativa tiende a homogeneizar estándares, reducir riesgos operativos y mejorar la capacidad de fiscalización. Para los operadores, el nuevo esquema podría implicar: Mayores costos iniciales por seguros, procesos y controles. Mayor previsibilidad regulatoria y reducción de contingencias sancionatorias. Requerimientos administrativos reforzados (carga digital en el RIC, actas, auditorías).

Las cámaras y actores del sector prevén analizar en detalle los Anexos técnicos para presentar propuestas durante la consulta pública, especialmente en aspectos vinculados a: Plazos de inspecciones. Exigencias documentales. Rangos de sanciones. Requerimientos de almacenamiento y compresión. Esquemas de responsabilidad operativa.

Qué puede cambiar tras la consulta pública

Aunque los aportes no serán vinculantes, el ENARGAS destacó que la participación de los sujetos interesados: “…contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa”.

Tras los 20 días hábiles, el organismo deberá: Evaluar las sugerencias recibidas. Ajustar los Anexos I y II en caso de considerarlo pertinente. Publicar —o no— la versión definitiva del marco actualizado.

La resolución marca un punto de inflexión en la regulación del GNC vehicular, en un contexto de modernización institucional y de exigencias crecientes de seguridad en la industria energética.

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Qué cambia para los Fondos de Mercado de Dinero y por qué intervino el BCRA

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La CNV limita al 20% la inversión en cauciones de los Fondos Comunes de Dinero y redefine el esquema de liquidez del Mercado de Dinero.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1092/2025, que introduce cambios estructurales en la regulación de los Fondos Comunes de Dinero —la categoría de mayor volumen operativo del sistema— e incorpora por primera vez un tope del 20% a la inversión en cauciones, siguiendo una recomendación formal del Banco Central (BCRA). La medida, que regirá desde el 1° de diciembre de 2025, busca ordenar flujos, reforzar la liquidez sistémica y evitar tensiones sobre la política monetaria.

Un cambio regulatorio de alto impacto: límites, liquidez y rol del Banco Central

La Resolución General 1092/2025 modifica el inciso b) del artículo 15 del Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y forma parte del proceso de actualización permanente del marco jurídico de los Fondos Comunes de Inversión (FCI). El cambio más relevante es el establecimiento de un límite explícito:
los Fondos Comunes de Dinero sólo podrán invertir hasta el 20% de su patrimonio neto en operaciones de caución.

La decisión surge tras la nota NO-2025-00228351-GDEBCRA-P#BCRA, mediante la cual el Banco Central advirtió un “significativo incremento” en la participación de estos fondos en el mercado de cauciones, lo que —según comunicó— podía afectar el normal funcionamiento de la política monetaria. Como autoridad macroprudencial, el BCRA recomendó limitar esas colocaciones, y la CNV decidió adherir a ese lineamiento.

En sus considerandos, el organismo recordó que la Ley 26.831, en su artículo 19 inciso h), le otorga facultades para dictar reglamentaciones que aseguren la protección del inversor y el desarrollo del mercado. A su vez, la Ley 24.083, en su artículo 7°, establece que la CNV debe fijar pautas de liquidez, diversificación y valuación de activos para los fondos comunes abiertos.

La medida se inscribe en una línea regulatoria que ha atravesado diversas etapas: la RG 757/2018, que modificó por primera vez la definición de Fondos de Mercado de Dinero. la RG 1038/2024, que introdujo la distinción entre Fondos Comunes de Dinero Clásicos y Dinámicos. Y ahora la RG 1092/2025, que consolida el rol de estos vehículos como instrumentos de liquidez de muy corto plazo y reduce su exposición a operaciones que podrían amplificar riesgos sistémicos.

Márgenes de liquidez del 80% y límites a valuación y vencimientos

El texto aprobado redefine en detalle la estructura operativa de los Fondos Comunes de Dinero. Entre los cambios principales figura la obligación de mantener, “en todo momento”, un margen de liquidez del 80% del total de activos valuados a devengamiento, cuentas en el BCRA y cuentas a la vista en entidades autorizadas.

El margen de liquidez deberá ser reconstituido inmediatamente en caso de ser utilizado para atender rescates, y hasta que no se recomponga el mínimo, los fondos tendrán prohibido realizar nuevas inversiones.

La norma establece además: Plazo máximo de vencimiento: 95 días corridos desde la adquisición para activos valuados a devengamiento. Vida promedio ponderada máxima: 35 días corridos para la cartera de devengamiento. Participación máxima de un cuotapartista: 20% del patrimonio neto. Flexibilidad limitada para operaciones a plazo: sólo hasta un 10% del patrimonio y con disponibilidad inmediata al día siguiente.

El nuevo esquema se articula en dos categorías ya vigentes:

Fondos Comunes de Dinero Clásicos

  • Hasta 35% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 35% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Posibilidad de invertir hasta 20% en títulos de deuda con vencimiento menor a un año.

Fondos Comunes de Dinero Dinámicos

  • Hasta 30% de activos valuados a devengamiento.
  • Hasta 20% en plazos fijos precancelables en período de precancelación.
  • Combinación de ambos instrumentos hasta un máximo del 50%.

La resolución también exige que los reglamentos de gestión incorporen un capítulo especial sobre los riesgos de esta categoría de fondos.

Finalmente, el artículo 2° establece que la norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025, y el artículo 3° ordena su publicación, registro e incorporación definitiva al cuerpo de Normas CNV.

Impacto en administradores, cuotapartistas y mercado monetario

La modificación tendrá efectos directos en la operación de los Fondos Comunes de Dinero, un segmento que concentra una porción significativa de los flujos de corto plazo del sistema financiero. Al limitar la inversión en cauciones, la CNV reduce la capacidad de estos fondos de participar en instrumentos que se utilizan para arbitrajes entre tasas y para proveer liquidez a mesas de dinero.

Para los administradores, implicará una reconfiguración de carteras hacia activos de menor volatilidad regulatoria, como plazos fijos precancelables o cuentas remuneradas.

Para los cuotapartistas corporativos, puede implicar una reducción en las tasas esperadas, aunque con una mejora en la previsibilidad y el control del riesgo.

Para el mercado monetario, la medida fortalece el alineamiento entre la política monetaria del BCRA y los flujos de los fondos, evitando que la demanda de cauciones distorsione señales de corto plazo.

En síntesis, la RG 1092/2025 ratifica el rol de la CNV como regulador del mercado de capitales y la coordinación estrecha con el Banco Central en materia de instrumentos que pueden afectar la estabilidad financiera, el comportamiento de la liquidez y la microestructura del mercado.

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Calendario Escolar 2026: Misiones fijó las fechas clave del ciclo lectivo para todos los niveles

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Misiones fija el Calendario Escolar 2026 y ordena el año académico con un esquema unificado para todos los niveles.

El Consejo General de Educación (CGE) oficializó mediante la Resolución N.º 8045/25 el Calendario Escolar 2026, estableciendo fechas clave que organizan el funcionamiento del sistema educativo provincial desde el 23 de febrero hasta el 18 de diciembre del próximo año. La medida define plazos administrativos y pedagógicos que impactan directamente en docentes, estudiantes, familias y en la planificación institucional del sector público y privado.

Un esquema ordenado para el ciclo lectivo 2026

El Calendario Escolar 2026, formalizado a través de la Resolución CGE N.º 8045/25, fija una hoja de ruta para todos los niveles y modalidades del sistema educativo de Misiones. La planificación inicia el 23 de febrero de 2026, fecha dispuesta para la presentación del personal docente y no docente, hito que marca el retorno administrativo y el comienzo de las actividades preparatorias en las escuelas.

El inicio de clases para el Nivel Inicial, Primario, Secundario y sus Modalidades quedó establecido para el 2 de marzo de 2026, una fecha alineada con los criterios históricos de organización del ciclo lectivo provincial y con los lineamientos del Consejo Federal de Educación.

Para el Nivel Superior, el comienzo de las actividades académicas se fijó el 30 de marzo de 2026, ofreciendo un margen adicional para organización curricular, inscripciones y cierre de mesas de examen del período previo.

Entre el 13 y el 24 de julio de 2026, la resolución establece el Receso Escolar de Invierno, período clave para la reorganización institucional y el descanso de la comunidad educativa. Finalmente, el cierre de actividades administrativas para todos los niveles y modalidades se determinó para el 18 de diciembre de 2026, completando así un esquema anual de diez meses de trabajo institucional.

Contexto normativo y objetivos de planificación educativa

La definición anticipada del calendario responde a principios regulatorios que orientan la gestión educativa: previsibilidad, continuidad pedagógica y organización institucional. La Resolución N.º 8045/25 se enmarca en las facultades del CGE para establecer la estructura anual de actividades, permitiendo a las escuelas organizar proyectos, cronogramas de evaluación, actos formales y actividades complementarias.

Además, el calendario constituye una herramienta estratégica para la administración provincial en materia de transporte escolar, alimentación, infraestructura, designación docente y planificación financiera vinculada al funcionamiento de los establecimientos.

La anticipación también facilita la coordinación con universidades, institutos de formación docente, el sector privado y otras áreas del Estado que dependen del cronograma educativo para la implementación de políticas públicas —entre ellas programas de primera infancia, juventudes, salud escolar y actividades recreativas—.

Calendario Escolar 2026 – Misiones by CristianMilciades

Impacto en la comunidad educativa y proyecciones para 2026

El cronograma oficializado impacta en más de cien mil familias que organizan su vida laboral y familiar en base al inicio y cierre del ciclo escolar. Asimismo, fija plazos esenciales para docentes y equipos directivos, cuyos procesos administrativos —como designaciones, titularizaciones, concursos, planificación anual y carga horaria— dependen de la estructura del calendario.

Para el sector privado, la resolución aporta seguridad jurídica y administrativa, ya que establece un marco uniforme para la organización de cuotas, inscripción de estudiantes, contratos laborales y actividades institucionales.

De cara al 2026, el CGE busca garantizar un ciclo lectivo completo, con clases presenciales, continuidad pedagógica y cumplimiento de los estándares de días de clase definidos a nivel federal. La publicación de la resolución también permite prever tiempos de capacitación, jornadas institucionales y espacios de seguimiento de trayectorias escolares.

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