Año: 2025

La CNV redefine las reglas para Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una profunda modificación normativa que habilita a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión a inscribirse también como Agentes de Negociación, estableciendo un marco estricto de segregación funcional, control de conflictos de interés y transparencia operativa. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1102/2025, publicada el 31 de diciembre, y apunta a fortalecer la protección de los inversores y modernizar la arquitectura regulatoria del mercado de capitales argentino.

La resolución introduce cambios relevantes en distintos títulos de las Normas (N.T. 2013 y mod.), particularmente en el Título V, Título VII y Título VIII, y complementa el esquema habilitado previamente por la Resolución General 1089. El eje central es permitir la coexistencia de funciones —administración de fondos y negociación— bajo condiciones estrictas que aseguren independencia operativa, trazabilidad contable y prioridad del interés del inversor.

Un nuevo marco para la doble función: Sociedad Gerente y Agente de Negociación

La Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece como objetivo central el desarrollo del mercado y la defensa de los intereses de los inversores, asignando a la CNV amplias facultades regulatorias y de control. En ese marco, la Resolución General 1102/2025 avanza en la adecuación normativa necesaria para regular la doble inscripción de una misma persona jurídica como Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Negociación (AN).

El texto define que las Sociedades Gerentes podrán desempeñar funciones adicionales, como la administración de carteras de inversión con mandato expreso y la colocación y distribución de cuotapartes, e incluso inscribirse como AN, con exclusión expresa de la subcategoría AN RUCA. Al mismo tiempo, fija incompatibilidades claras: la inscripción simultánea como Agente de Colocación y Distribución Integral (ACyDI) y como AN no será posible, y las Sociedades Gerentes que sean entidades financieras tampoco podrán registrarse como AN.

De esta forma, la CNV busca ampliar las capacidades operativas de los actores del mercado, pero bajo un esquema regulatorio que evite superposiciones riesgosas y preserve la integridad del sistema.

Segregación funcional, control interno y prevención de conflictos de interés

Uno de los núcleos más relevantes de la resolución es la incorporación de los artículos 21 a 26 del Capítulo I del Título VII, que establecen un régimen detallado de organización interna y pautas de actuación para quienes revistan la doble categoría.

Entre los requisitos centrales se destacan la obligación de asegurar una segregación funcional y administrativa efectiva, que permita operar como unidades de negocio autónomas e independientes, con registración contable diferenciada de ingresos y egresos. Además, se exige una estructura organizativa acorde al volumen y complejidad de las operaciones, con manuales de procedimientos disponibles para la CNV.

En materia de conducta, el Agente que también actúe como Sociedad Gerente deberá priorizar simultáneamente el interés de sus clientes y el interés colectivo de los cuotapartistas, evitando conflictos de interés, en especial en el asesoramiento y administración de carteras. La normativa es explícita al señalar que no se podrá priorizar la colocación de cuotapartes de fondos propios sin fundamentos técnicos ni adecuación al perfil de riesgo del cliente.

El régimen se completa con exigencias reforzadas en materia de idoneidad del personal, control interno y cumplimiento regulatorio. El Responsable de Cumplimiento deberá remitir a la CNV, dentro de los 70 días corridos de cerrado el ejercicio, un informe detallado con resultados independientes por cada unidad operativa, permitiendo al organismo un control exhaustivo y diferenciado.

Cambios en depositantes autorizados y alcance institucional

La Resolución General 1102/2025 también introduce una modificación sustancial en el artículo 37 del Título VIII, ampliando y precisando el listado de depositantes autorizados de valores negociables, incluyendo organismos públicos, mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados, entidades financieras locales y del exterior, fondos de pensión, compañías de seguros y sujetos vinculados a la representación digital de valores.

El nuevo esquema refuerza las obligaciones de identificación, segregación de posiciones y garantías, contabilidad adecuada y control de riesgos, especialmente en el uso de cuentas globales, con el objetivo de proteger los activos de los clientes ante eventuales situaciones de insolvencia.

Desde una perspectiva institucional, la norma consolida un enfoque de mayor sofisticación regulatoria, alineado con estándares de supervisión más exigentes, y refuerza el rol de la CNV como autoridad de aplicación y contralor del mercado de capitales.

Proyección para el mercado de capitales

La habilitación regulada de la doble inscripción abre nuevas posibilidades de integración vertical y eficiencia operativa para los actores del mercado, pero al mismo tiempo eleva significativamente las exigencias de cumplimiento, control y transparencia. Para las Sociedades Gerentes y Agentes de Negociación, el desafío será adaptar sus estructuras internas a un esquema más complejo, mientras que para los inversores la medida promete mayores salvaguardas frente a conflictos de interés.

En un mercado que busca profundizar su desarrollo y recuperar volumen, la Resolución General 1102/2025 se inscribe como un paso clave en la modernización normativa, con impacto directo en la organización de los intermediarios y en la arquitectura institucional del sistema financiero argentino.

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Coiform alerta: la foresto-industria opera al límite, con plantas a media máquina y costos fuera de control

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A diferencia de la Federación Argentina de la Industria de la Madera (FAIMA) que detecta “señales de estabilización” tras el derrumbe de la actividad, el Colegio de Ingenieros Forestales de Misiones (COIFORM) eleva una advertencia mucho más severa: la foresto-industria atraviesa una crisis estructural, con plantas operando a menos de la mitad de su capacidad, costos desbordados y pymes al borde del colapso. La diferencia de miradas revela un dilema central para provincias como Misiones: adaptación vía exportaciones o reconstrucción del sistema productivo con políticas públicas y planificación.

El diagnóstico que publica COIFORM es más crudo y territorializado. Según el Colegio, la foresto-industria opera hoy por debajo del 50% de su capacidad instalada y registra caídas de actividad cercanas al 40%, con reducción de turnos, vacaciones anticipadas, líneas paralizadas y riesgo concreto de despidos y cierres de plantas. La paralización de la obra pública nacional aparece como uno de los golpes más duros sobre la demanda, pero el problema de fondo es el brutal descalce entre ingresos y costos.

Entre 2023 y 2025, señala el documento, los ingresos del sector crecieron 124% en dólares, pero los costos estructurales lo hicieron 249% y los costos energéticos más de 600%. La energía eléctrica, los insumos, la logística y los salarios aumentaron muy por encima de los precios de venta, que permanecen prácticamente estancados. 

El resultado es una ecuación asfixiante: aún vendiendo más, muchas empresas ganan menos o directamente pierden dinero

Más de la mitad de los aserraderos pequeños, advierte COIFORM, duda de poder reanudar su actividad por falta de pedidos y previsibilidad.

Este deterioro ya se refleja en la cadena de pagos, con un aumento de cheques rechazados y mayores dificultades para acceder al crédito en un contexto de tasas altas y liquidez escasa. La sobreoferta y los altos inventarios empujan a vender barato para no acumular stock, mientras que el único segmento con algo de dinamismo, el de pallets, opera con pedidos de muy corto plazo y elevada volatilidad.

La diferencia entre FAIMA y COIFORM no está en el diagnóstico básico -ambos reconocen demanda interna débil, costos altos y una “meseta baja” de actividad- sino en el enfoque estratégico. FAIMA describe una industria que se está adaptando: ajusta producción, exporta para sostenerse y busca atravesar el valle de la recesión hasta que la macroeconomía se estabilice. COIFORM, en cambio, advierte que esa adaptación no alcanza si no hay políticas sectoriales, planificación y una agenda de competitividad que evite la pérdida de capacidades productivas.

Para el Colegio de Ingenieros Forestales, la salida no puede quedar librada solo al mercado. Propone una estrategia basada en ingeniería, innovación y bioeconomía: eficiencia productiva y energética, reingeniería de cadenas de valor, certificaciones, diversificación, productos de mayor valor agregado, servicios ecosistémicos y proyectos de carbono. Además, vincula el futuro del sector con una política climática seria y con la defensa de la universidad pública como base de formación, investigación y desarrollo tecnológico.

En una provincia como Misiones, donde la foresto-industria es un pilar del empleo, las exportaciones y la inversión, el momento es crítico. La exportación de pino aserrado le está dando oxígeno al sistema, pero no resuelve el problema de fondo: costos desbordados, mercado interno deprimido y márgenes que no permiten invertir ni modernizarse. El 2026, más que un año de expansión, aparece como un período de resistencia y reorganización.

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Causa Cuadernos: el debate seguirá en 2026 con los planteos preliminares de las defensas

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La decimotercera y última audiencia del año en el juicio por los escritos de Oscar Centeno giro en torno no solo en la lectura del requerimiento de elevación a juicio sino por la discusión respecto a la organización de las audiencias que se retomarán en febrero, una vez finalizada la feria judicial de verano.

Previo al inicio de la lectura del requerimiento fiscal, las defensas de Cristina Kirchner y del exministro de Planificación Federal Julio De Vido le reclamaron a los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero un mayor tiempo para exponer sus planteos preliminares. El reclamo surgió luego de que el tribunal notificara el cronograma previsto para febrero, donde se fijó un límite de 45 minutos para la presentación de cada defensa para abordar.

Pese al pedido, el tribunal mantuvo el esquema establecido y ratificó que las exposiciones se realizarán bajo ese límite de tiempo, con el objetivo de ordenar el debate y avanzar en una etapa que será clave para definir nulidades, objeciones probatorias y otros planteos previos al inicio pleno del juicio oral.

Durante la audiencia, se dio inicio a la lectura del requerimiento de elevación a juicio del tramo “Corredores Viales”, cuya acusación alcanza a diez personas y no incluye a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La acusación del fiscal Carlos Stornelli sostuvo que los hechos investigados se inscriben en el marco de una asociación ilícita que habría funcionado entre 2003 y 2015, con el objetivo de organizar un sistema de recaudación de fondos ilegales a partir del pago de coimas.

Según la imputación fiscal, la estructura delictiva habría tenido como finalidad el enriquecimiento ilícito de funcionarios y la utilización de parte de esos fondos para la comisión de otros delitos.

En ese contexto, se detalló el rol atribuido a Julio De Vido, a quien se le achacan varios hechos de cohecho pasivo en calidad de coautor por la recepción de sobornos vinculados a los corredores viales 1, 2, 3 y 4 que fueron canalizados a través del entonces titular del Órgano de Control de Concesiones Viales, Claudio Uberti. Este último señalado como el funcionario encargado de exigir y recibir los pagos ilegales y se le imputan media docena de hechos de cohecho pasivo.

A lo largo de las más de 4 horas de audiencia se describió una mecánica reiterada de pagos ilegales realizados por empresas concesionarias a cambio de mantener contratos, evitar sanciones y asegurar el flujo de fondos provenientes de los fideicomisos estatales. También se le atribuyó a Uberti un papel central en el esquema, con múltiples hechos de cohecho pasivo durante su gestión al frente del organismo de control.

La acusación del fiscal Carlos Stornelli atribuyó un rol central a Julio De Vido, como ministro de Planificación Federal, a quien se le imputan múltiples hechos de cohecho pasivo Uberti, en tanto, fue señalado como el funcionario encargado de exigir y recibir los pagos ilegales, con seis hechos de cohecho pasivo imputados.

La acusación detalló además la participación de varios empresarios y directivos de empresas como Miguel Marcelino Aznar, vinculado a las concesiones de los corredores viales 3 y 6; Patricio Gerbi y Marcela Edith Sztenberg, de las firmas COARCO y EQUIMAC, concesionarias del corredor vial 1; Obdulio Ángel Barbeito, gerente general de HOMAQ, concesionaria del corredor vial 2; Juan Manuel Collazo y Juan Marcos Perona, relacionados con la concesión del corredor vial 4; y Marcelo Marcuzzi, vinculado al corredor vial 5. Según la fiscalía, los pagos se realizaban de manera periódica, en efectivo y bajo presión, con montos que variaban según el corredor y la etapa de la concesión.

Tras un breve cuarto intermedio, la audiencia continuó con la exposición de la acusación formulada por la Unidad de Información Financiera, que actúa como querellante. La UIF sostuvo que se encuentra acreditada la existencia de una organización criminal que operó desde las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y desde el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante un mecanismo sistemático de recaudación de dinero ilegal.

De acuerdo con el organismo antilavado, ese esquema pudo sostenerse por la participación coordinada de funcionarios públicos que se aprovecharon de sus cargos y de empresarios que, durante años, realizaron pagos ilegales a cambio de beneficios. La UIF afirmó que la investigación permitió identificar distintos sistemas de recaudación que funcionaban en paralelo, obra pública, concesiones viales, energía y transporte, todos bajo una misma lógica de corrupción estructural.

La acusación destacó además el valor probatorio de las declaraciones de los imputados colaboradores, que permitieron reconstruir el circuito de pagos ilegales, las exigencias formuladas por funcionarios y el destino de los fondos. Según la UIF, esos pagos tenían como finalidad mantener concesiones, asegurar el reparto de recursos provenientes de fideicomisos estatales y evitar sanciones administrativas.

Por otra parte, se leyeron los descargos de los imputados. En el caso de De Vido, negó los hechos y rechazó haber integrado o coordinado una asociación ilícita desde su función pública. Otros acusados ratificaron declaraciones previas realizadas en calidad de imputados colaboradores, mientras que varios empresarios sostuvieron que actuaron bajo amenazas y extorsiones por parte de funcionarios del Estado.

Finalmente, y sin hacer mención sobre la habilitación de feria, el tribunal llamo a un cuarto intermedio hasta el 3 de febrero de 2026, dando por concluida la actividad del debate por este año. Para la reanudación del proceso está previsto que se aborden las cuestiones preliminares bajo el esquema de tiempo fijado por el TOF 7.

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Israel prohibió en Gaza a más de 25 organizaciones humanitarias, incluida Médicos Sin Frontera

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A partir del 1 de enero Israel suspenderá los permisos para operar en Gaza a más de dos docenas de organizaciones humanitarias, incluida Médicos Sin Fronteras (MSF).

Así lo informó Tel Aviv, que de este modo dejará afuera al 15% de las ONG por no cumplir con sus nuevas normas de evaluación.

La decisión significa que a los grupos de ayuda se les revocará la licencia el 1° de enero, y si están ubicados en Israel, deberán salir antes del 1° de marzo, según consignó el ministerio.

A principios de este año, Israel cambió su proceso de registro para grupos de ayuda, lo que incluyó un requisito para presentar una lista de personal, incluidos palestinos en Gaza.

Algunos grupos de ayuda dicen que no presentaron la lista de personal palestino por temor a que sean blanco de Israel y debido a las leyes de protección de datos en Europa.

“Proviene de una perspectiva legal y de seguridad. En Gaza, vimos a cientos de trabajadores humanitarios ser asesinados”, dijo Shaina Low, asesora de comunicaciones para el Consejo Noruego para Refugiados.

El Ministerio de Asuntos de la Diáspora acusó a estas ONG de no compartir información suficiente sobre su personal, financiamiento y operaciones.

Las autoridades israelíes sostienen que el objetivo de estas medidas es reforzar los mecanismos de control sobre el trabajo humanitario en el enclave.

Presunta cooperación con Hamás

La medida incluye denuncias contra Médicos Sin Fronteras por no aclarar los roles de algunos empleados señalados por presunta cooperación con Hamás y otros grupos militantes.

La organización sanitaria no respondió de inmediato a solicitudes de comentarios, aunque reiteró previamente que nunca emplearía conscientemente a personas involucradas en actividades militares.

Estas restricciones se suman a la tensión existente sobre la entrada de ayuda humanitaria, considerada insuficiente por muchas ONG frente a las necesidades de más de dos millones de habitantes en Gaza.

Otras organizaciones de peso cuyos permisos no fueron renovados incluyen el Consejo Noruego para Refugiados, CARE International, el Comité Internacional de Rescate, así como divisiones de grandes redes benéficas como Oxfam y Caritas, según una lista difundida por el ministerio.

Servicios esenciales

Estas entidades brindan una amplia gama de servicios esenciales, que incluyen distribución de alimentos, atención médica, asistencia a personas con discapacidad, educación y apoyo en salud mental.

La decisión se produce en medio de un creciente desacuerdo entre Israel y las organizaciones internacionales sobre el volumen real de ayuda humanitaria que ingresa a la Franja de Gaza

El gobierno israelí sostiene que cumple con los compromisos establecidos en el alto el fuego que entró en vigor el 10 de octubre, mientras que las ONG cuestionan esas cifras y advierten que los suministros siguen siendo insuficientes.

Las organizaciones internacionales cuestionaron duramente la decisión y advirtieron que las nuevas normas impuestas por Israel son arbitrarias y podrían poner en riesgo al personal humanitario sobre el terreno.

El organismo de defensa israelí que supervisa la ayuda humanitaria a Gaza, Cogat (Coordinator of Government Activities in the Territories), dijo que las organizaciones en la lista contribuyen con menos del 1% del total de la ayuda que ingresa a la Franja de Gaza, y que la ayuda continuará ingresando de más de 20 organizaciones que sí recibieron permisos para seguir operando en Gaza.

El Parlamento israelí había aprobado una reforma que despoja a la UNRWA de su inmunidad y autoriza la expropiación de sus locales en Jerusalén Este, así como el corte de suministros esenciales. 

La agencia de la ONU, que asiste a 5,9 millones de refugiados palestinos, calificó la medida de “ilegal e impactante a nivel mundial”.

La ley permite al Estado embargar bienes de la UNRWA y suspender servicios básicos, telecomunicaciones y financieros, con ejecución a cargo del Ejército y la Policía israelí. 

Esta decisión aumenta la tensión sobre la presencia y operación de organismos internacionales en territorios palestinos bajo control israelí, en un contexto donde la ayuda humanitaria sigue siendo vital.

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El Gobierno prorrogó hasta marzo de 2026 el arancel cero para exportaciones de aluminio y acero

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El Poder Ejecutivo nacional extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la alícuota del 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías de aluminio y acero destinadas a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%. La medida, formalizada mediante el Decreto 930/2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre, busca sostener la competitividad externa de sectores industriales estratégicos en un contexto internacional marcado por barreras comerciales y prácticas proteccionistas.

La decisión modifica el plazo originalmente fijado por el Decreto 726/2025, que establecía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Con esta prórroga, el régimen especial continuará vigente por tres meses adicionales, mientras persistan las condiciones que afectan el acceso de los productos argentinos de aluminio y acero a determinados mercados internacionales.

Un alivio fiscal para sectores industriales estratégicos

El Decreto 726/2025 había dispuesto fijar en cero por ciento (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para ciertas mercaderías vinculadas a los sectores de aluminio y acero, siempre que se exporten a países que, al momento de la operación, apliquen a esos bienes un arancel de importación ad valorem igual o superior al 45%.

Según los considerandos del nuevo decreto, la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en ambos sectores, que cumplen un rol estratégico dentro de la estructura industrial nacional por su aporte al volumen exportador, el empleo y el valor agregado. En ese marco, el mantenimiento del arancel cero aparece como una herramienta para amortiguar el impacto de restricciones externas que encarecen el ingreso de estos productos a ciertos destinos.

La prórroga alcanza a las operaciones que se realicen hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta que se formalice una reducción del arancel de importación aplicado por los países de destino, lo que ocurra primero, manteniendo intactas las condiciones ya establecidas por la normativa original.

Proteccionismo externo y competitividad exportadora

En los fundamentos del Decreto 930/2025, el Gobierno advierte que en los últimos años diversos países han incrementado significativamente los aranceles de importación sobre productos de aluminio y acero, configurando una forma de proteccionismo que restringe el comercio internacional y afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.

Ante la persistencia de este escenario, el Ejecutivo consideró necesario prorrogar la vigencia del régimen excepcional para mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador. La medida se apoya en las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero (Ley 22.415) y por los artículos 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional, que habilitan al Poder Ejecutivo a fijar y modificar derechos de exportación.

Asimismo, el decreto dispone dar intervención a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, conforme a lo establecido por la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.

Impacto económico y posibles repercusiones

La extensión del arancel cero representa un alivio fiscal directo para las empresas exportadoras de aluminio y acero, al reducir el costo tributario de las operaciones dirigidas a mercados con altos niveles de protección. En términos económicos, la medida apunta a preservar márgenes de rentabilidad, sostener flujos de exportación y evitar una pérdida de competitividad frente a proveedores de otros países.

Desde el plano institucional, la decisión refuerza el uso de instrumentos aduaneros y tributarios como respuesta a distorsiones del comercio internacional, mientras se mantiene el seguimiento legislativo a través del Congreso. De persistir las barreras externas, el esquema podría seguir siendo una referencia clave en la política comercial argentina hacia sectores industriales considerados estratégicos.

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