Día: 21 enero, 2026

ARCA elimina el régimen informativo para aportes de socios protectores en las SGR

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió abrogar el régimen de información que obligaba a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a reportar los aportes, retiros e ingresos de sus socios protectores. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5816/2026 y publicada el 21 de enero de 2026, se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Poder Ejecutivo y redefine el esquema de control y coordinación informativa en el sistema de garantías para pymes.

La resolución deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.387 y 3.959, aunque mantiene su aplicación para los hechos ocurridos durante su vigencia. Desde enero de 2026, la información vinculada a los socios protectores dejará de canalizarse por ese régimen específico, en un contexto de ampliación del intercambio de datos entre organismos del Estado.

El régimen que se deroga y el marco legal de las SGR

El régimen informativo ahora abrogado había sido establecido por la Resolución General N° 3.387, que imponía a las SGR la obligación de informar a la autoridad fiscal los aportes y retiros realizados por los socios protectores, así como los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo. Este esquema se enmarcaba en el funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, regulado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

El andamiaje normativo del sistema contempla, además, una coordinación entre distintos organismos. En ese sentido, el artículo 14 del Decreto N° 699/18 dispuso que la Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y el entonces organismo recaudador coordinen el accionar del régimen informativo. A su vez, el último párrafo del artículo 25 del mismo decreto prevé la celebración de acuerdos para unificar sistemas de información y tareas de control.

Con la nueva resolución, ARCA considera que ese objetivo de coordinación puede alcanzarse por otras vías, sin necesidad de mantener un régimen informativo específico a cargo de las SGR.

Simplificación normativa y nuevo esquema de intercambio de información

La decisión se apoya en el mandato de simplificación normativa conferido a ARCA por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que encomendó al organismo revisar y reducir regímenes de información bajo su órbita. En paralelo, se registraron cambios en el esquema de transferencia de datos entre organismos públicos.

En particular, el artículo 2° de la Resolución N° 273/25 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21, ampliando el régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y ARCA. Según surge de los considerandos, esta ampliación permite contar con mayor información para verificar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en la Ley N° 24.467, sin recurrir a esquemas informativos redundantes.

En ese marco, ARCA concluyó que correspondía dejar sin efecto el régimen específico establecido por la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, al considerar que los objetivos de control y fiscalización pueden cumplirse mediante los nuevos canales de intercambio institucional.

Alcance, vigencia e impacto en el sistema de garantías

La Resolución General 5816/2026 establece que la abrogación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y que será de aplicación respecto de la información correspondiente al período enero de 2026, inclusive. No obstante, aclara que las normas derogadas mantienen efectos sobre los hechos ocurridos durante sus respectivas vigencias, preservando la seguridad jurídica de los procesos ya iniciados.

Desde el punto de vista operativo, la eliminación del régimen informativo reduce las cargas administrativas para las Sociedades de Garantía Recíproca y para los socios protectores, actores clave en el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Al mismo tiempo, el control fiscal y la verificación de beneficios impositivos se apoyarán en un esquema de intercambio de información interinstitucional más concentrado, alineado con la política de simplificación normativa.

En términos institucionales, la medida redefine el rol de ARCA dentro del sistema de SGR, desplazando el foco desde los regímenes informativos individuales hacia mecanismos de coordinación con la Autoridad de Aplicación. El impacto final dependerá de la efectividad de esos canales alternativos para garantizar transparencia y control, sin afectar el funcionamiento de una herramienta central para el acceso al crédito de las pymes.

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ARCA prorroga por un año el pago a cuenta de contribuciones patronales de microempresas

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen que permite a las microempresas computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de contribuciones patronales. La medida, instrumentada mediante la Resolución General 5817/2026, busca sostener el alivio fiscal sobre el empleo formal en el segmento más pequeño del entramado productivo, en un contexto de fragilidad económica y necesidad de preservar puestos de trabajo.

La decisión, publicada el 21 de enero de 2026, adecua la normativa vigente a lo dispuesto por el Decreto 923/25, que prorrogó por un año más un beneficio originalmente creado en 2023. En términos prácticos, la resolución amplía el período de remuneraciones alcanzadas por el régimen, incorporando todo el ejercicio 2026.

Un beneficio fiscal clave para el empleo en microempresas

El régimen fue establecido inicialmente por el Decreto 394/23, que habilitó a las microempresas —definidas según el artículo 2° de la Ley 24.467— a computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previsto en la Ley 24.241.

Ese esquema se aplica sobre las contribuciones patronales establecidas en el artículo 19 de la Ley 27.541, y apunta a reducir el costo laboral formal para las empresas de menor escala, consideradas las más vulnerables frente a ciclos recesivos y restricciones financieras.

La operatoria fue reglamentada por la Resolución General 5.405, que fijó requisitos, plazos y condiciones para acceder al beneficio. Posteriormente, el Decreto 1.137/24 había extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuación que ARCA instrumentó mediante la Resolución General 5.632.

Con la nueva normativa, el alcance temporal se amplía nuevamente: ahora el beneficio podrá aplicarse a las remuneraciones devengadas entre agosto de 2023 y diciembre de 2026.

Adecuación normativa y cambios operativos

La Resolución General 5817/2026 introduce una modificación puntual pero relevante: sustituye en el artículo 6° de la Resolución General 5.405 la referencia temporal que llegaba hasta diciembre de 2025, extendiéndola hasta diciembre de 2026. De este modo, ARCA alinea la reglamentación administrativa con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.

En paralelo, la norma ratifica los aspectos operativos del régimen. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse mediante el release 5 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea”, establecido por la Resolución General 3.960, al que se accede con Clave Fiscal a través del sitio web institucional.

Desde el punto de vista institucional, la resolución cuenta con la intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, incluyendo las Subdirecciones Generales de Recaudación, Asuntos Jurídicos y Sistemas, así como la Dirección General Impositiva, lo que refuerza su encuadre formal dentro del esquema de administración tributaria.

Impacto económico y expectativas del sector

La prórroga del beneficio es leída como una señal de continuidad de políticas de alivio fiscal focalizadas en las microempresas, un segmento que concentra una parte significativa del empleo registrado, pero que enfrenta mayores dificultades para absorber aumentos de costos.

Al permitir que un tributo de percepción inmediata —como el impuesto a los débitos y créditos bancarios— se transforme en un crédito aplicable contra contribuciones patronales, el régimen mejora el flujo de fondos y reduce parcialmente la carga sobre la nómina salarial. En ese sentido, su extensión a lo largo de todo 2026 brinda previsibilidad a las microempresas en la planificación de sus obligaciones laborales y fiscales.

Hacia adelante, el impacto concreto dependerá tanto del nivel de actividad como de la capacidad de las empresas de sostener empleo formal. No obstante, la decisión de ARCA y del Poder Ejecutivo Nacional confirma que el beneficio sigue siendo considerado una herramienta vigente para apuntalar al eslabón más chico del tejido productivo.

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