La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó una nueva denuncia penal contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) ante la Justicia federal, por la presunta utilización de facturas apócrifas y la existencia de salidas no documentadas de fondos, en una operatoria que habría generado un perjuicio fiscal preliminar superior a los 375 millones de pesos.
La acusación surge tras una fiscalización integral sobre las operaciones de la AFA realizadas entre marzo de 2023 y junio de 2025, y se suma a una denuncia previa por posible evasión tributaria y previsional que, según ARCA, superaría los 19.000 millones de pesos.
La presentación fue realizada por el organismo recaudador que conduce Andrés Vázquez, mientras que la AFA es presidida por Claudio “Chiqui” Tapia. El expediente se encuentra actualmente en etapa de instrucción, sin imputaciones penales formales ni resolución judicial de fondo.
El origen de la investigación y las irregularidades detectadas
La investigación se inició a partir de alertas generadas por sistemas internos de análisis de riesgo de ARCA, que detectaron inconsistencias en la facturación recibida por la AFA. Esos controles derivaron en la identificación de pagos a proveedores incluidos en la base de contribuyentes no confiables, un registro oficial que agrupa a firmas consideradas apócrifas o sin sustento económico real.
Según consta en el expediente, la fiscalización no se limitó a una revisión formal de comprobantes, sino que incluyó inspecciones presenciales, verificaciones domiciliarias, análisis bancarios, pedidos de información a entidades financieras y cruces con otras bases de datos fiscales.
Los investigadores detectaron un patrón reiterado: empresas que emitían facturas por montos millonarios sin contar con empleados, infraestructura, activos ni antecedentes comerciales compatibles con los servicios declarados.
En varios de los domicilios declarados, los inspectores no lograron localizar actividad comercial, encontrando viviendas particulares o direcciones inexistentes. Además, se registraron movimientos bancarios atípicos, como retiros inmediatos de fondos, endosos de cheques y circuitos cerrados de dinero, así como la presencia de socios o directivos que integran múltiples sociedades, varias de ellas también incluidas en la base de contribuyentes no confiables.
Ajustes fiscales, montos en discusión y encuadre legal
Tras la fiscalización inicial, ARCA dictó dos resoluciones administrativas que determinaron ajustes fiscales en concepto de Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas e IVA. Las resoluciones fueron notificadas electrónicamente a comienzos de 2026, otorgando a la AFA los plazos legales para presentar su descargo.
Según el detalle incorporado al expediente, la cuantificación provisoria de los ajustes es la siguiente:
Impuesto a las Ganancias – Salidas no Documentadas
- Período fiscal 2025
- Ajustes por resoluciones administrativas: $4.647.841,21
- Ajustes por investigaciones sistémicas: $165.414.140,05
- Total estimado 2025: $170.061.981,26
- Período fiscal 2024
- Ajustes por resoluciones administrativas: $52.148.310,91
- Ajustes por cruces sistémicos: $129.742.595,73
- Total estimado 2024: $181.890.906,64
- Período fiscal 2023
- Ajustes por resoluciones administrativas: $22.934.217,46
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Período fiscal 2023
- Ajuste determinado: $1.160.350,80
En conjunto, el monto determinado supera los 375 millones de pesos, sin considerar intereses resarcitorios ni eventuales multas, y permanece sujeto a modificaciones conforme avance el procedimiento.
La imputación principal se encuadra en la figura de “salidas no documentadas”, prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias, que se aplica cuando los pagos realizados carecen de respaldo en operaciones reales, aun cuando existan comprobantes formales.
La respuesta de la AFA y el avance judicial
De acuerdo con las actuaciones, la AFA rechazó los ajustes determinados y manifestó su disconformidad con las liquidaciones practicadas. Frente a esa negativa, ARCA avanzó con un procedimiento determinativo de oficio, que habilita una revisión más profunda de la situación fiscal del contribuyente.
En paralelo, nuevos cruces sistémicos permitieron detectar otras facturas observadas, emitidas por proveedores distintos a los inicialmente fiscalizados, lo que amplió tanto el período bajo análisis como la cantidad de operaciones investigadas.
Los informes técnicos sostienen que la emisión de una factura no resulta suficiente para justificar la deducción de un gasto si no se acredita la prestación efectiva del servicio, la razonabilidad económica de la operación y la capacidad real del proveedor. Bajo este criterio, ARCA concluyó que los pagos efectuados por la AFA no pueden ser aceptados como gastos deducibles.
El expediente pone especial foco en el elemento subjetivo, es decir, en el grado de conocimiento o intención del contribuyente. Para ARCA, el volumen de las operaciones, la reiteración de proveedores y las inconsistencias detectadas impiden sostener que la AFA desconociera la falta de sustento económico de las contrataciones.
Impacto institucional
Ante la magnitud de las irregularidades, ARCA informó formalmente al juez interviniente, aportando resoluciones administrativas, informes técnicos y la cuantificación preliminar del perjuicio fiscal, además de solicitar la continuidad de las medidas de prueba y la autorización para nuevos requerimientos de información.
La causa permanece abierta y podría ampliarse si surgen nuevos proveedores, períodos o circuitos financieros bajo sospecha. Desde el ámbito judicial advierten que las responsabilidades finales y los montos definitivos dependerán del avance de las actuaciones administrativas y de las decisiones que adopte la Justicia.
Por su volumen económico, la complejidad técnica del esquema analizado y el alto perfil público de la entidad involucrada, el expediente se perfila como una de las investigaciones fiscales más relevantes de los últimos años, con impacto en los planos judicial, político, económico y deportivo, mientras la AFA continúa ejerciendo su derecho de defensa.