Día: 27 enero, 2026

Mystake casino online en Argentina: apuestas deportivas y juegos digitales

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En Argentina, el juego online suele adaptarse al ritmo diario y al uso del celular. En este contexto, mystake argentina se presenta como una plataforma que reúne casino online y apuestas deportivas en un mismo entorno. El acceso se realiza desde el navegador y no exige instalación obligatoria.
El servicio opera con licencia internacional y permite gestionar juego, pagos y cuenta desde un solo perfil. Para el usuario local, esto reduce pasos y facilita el control del saldo.

Mystake para jugadores argentinos: información general

La plataforma mystake está disponible para jugadores en Argentina durante todo el día. El sitio se adapta a distintos dispositivos y mantiene una navegación estable.
Un punto relevante es que la interfaz puede mostrar moneda local, lo que ayuda a interpretar mejor los montos y el gasto real durante el juego.

Qué ofrece la plataforma Mystake: secciones principales

El diseño está pensado para cambiar de sección sin interrupciones. mystake casino integra todas las áreas bajo una misma cuenta.

  • 🎰 Casino online
  • ⚽ Apuestas deportivas
  • 🎥 Live Casino
  • 🚀 Juegos crash
  • ♠️ Poker
  • 🎮 E-sports

El usuario puede mover su saldo entre secciones sin procesos adicionales ni registros separados.

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Mystake casino argentina: características clave de la plataforma

La plataforma funciona como web-app, lo que permite usarla en Android, iOS y escritorio con la misma lógica.
En mystake casino online, las funciones principales están centralizadas en un panel único. Desde allí se gestionan apuestas, pagos y ajustes de seguridad.

Tabla de características técnicas

Estos parámetros ayudan a entender cómo funciona el servicio en la práctica.

🧩 CaracterísticaDetalle
🎰 Juegos+5.000
🏆 ProveedoresMás de 70
📜 LicenciaInternacional
💰 MonedasARS, USD, EUR
💳 PagosTarjetas, wallets, cripto
⚽ Deportes+70
📱 AplicaciónWeb-app
🎁 BonosSegún campaña
⏱️ Soporte24/7
🔒 SeguridadSSL
💸 Depósito mín.Desde ~5 USD eq.
💵 Retiro mín.Desde ~10 USD eq.
🌍 IdiomaEspañol
📅 Fundación2019–2020
🎮 RTPDepende del juego

Por qué eligen Mystake en Argentina

Muchos jugadores argentinos buscan una plataforma flexible, que permita alternar entre deportes y casino. mystake bet responde a este uso con navegación rápida y cupón claro.
El formato móvil es clave para quienes juegan en tiempos cortos o desde fuera de casa.

Apuestas prematch y en vivo: funcionamiento práctico

Las apuestas se confirman en pocos pasos y muestran información esencial antes de validar.

  • ⚡ Cash Out en eventos seleccionados
  • 🧩 Bet Builder cuando está disponible
  • 🔔 Seguimiento de favoritos
  • 📺 Vista de varios eventos

Este sistema permite reaccionar a cambios de cuota durante partidos activos.

Fútbol argentino y deportes más usados

El menú prioriza disciplinas con alta demanda local.

  • ⚽ Fútbol
  • 🏀 Básquet
  • 🎾 Tenis
  • 🏐 Vóley
  • 🥊 Boxeo y MMA

Los eventos se ordenan por horario, lo que facilita su seguimiento desde Argentina.

Bonos y promociones en Mystake Latinoamérica

Las promociones varían según región y momento. En mystake casino oficial, cada usuario ve las ofertas disponibles en su cuenta.
Antes de activarlas, es recomendable revisar condiciones básicas para evitar confusiones.

Bono de bienvenida: qué tener en cuenta

El bono puede dividirse entre casino y apuestas deportivas. En algunos casos incluye giros gratis.
Los puntos clave son el porcentaje, el límite máximo y el requisito de apuesta.

Promociones activas: cómo encontrarlas

Las campañas se comunican dentro de la plataforma.

  • 🎁 Sección de Bonos
  • 📧 Emails informativos
  • 🔔 Avisos del perfil

Tras aceptar una promoción, conviene verificar que esté aplicada correctamente.

Requisitos de apuesta: puntos principales

Antes de jugar con bono, revisá estos elementos:

  • 🔁 Wager
  • 📅 Plazo
  • 🎰 Juegos válidos
  • 💵 Límite de retiro
🎁 TipoWagerPlazo
🎰 Casino30–40x7 días
⚽ Apuestas4–6x14 días
🎡 Free spins40x ganancias3 días

Registro en Mystake desde Argentina: paso a paso

El registro se completa online en pocos minutos. Tras finalizarlo, mystake login queda disponible de inmediato.

  • 🧑 Crear cuenta
  • 📧 Confirmar email
  • 🌍 Elegir país y moneda
  • 🔐 Crear contraseña
  • ✅ Acceder al perfil

Revisar los datos antes de guardar evita correcciones posteriores.

Métodos de registro y perfil

El método más común es por correo electrónico. El perfil solicita datos personales básicos y reales.
Esto facilita procesos de seguridad y verificación.

Verificación KYC: cuándo se solicita

La verificación suele activarse al retirar fondos o modificar datos sensibles.
Enviar documentos claros y legibles reduce tiempos de espera.


Iniciar sesión en Mystake: acceso y seguridad

El acceso se realiza desde navegador o icono móvil. mystake casino iniciar sesión funciona mejor en dispositivos personales.

  • 🔐 Usuario y contraseña
  • 📩 Confirmación adicional si aplica
  • 🧭 Entrada al panel

Evitar redes públicas ayuda a mantener la sesión estable.

Recuperación de acceso

Problemas habituales y soluciones:

  • ❌ Contraseña incorrecta → restablecer
  • 📧 Email sin confirmar → revisar bandeja
  • 🌐 Fallos de carga → cambiar red

Seguridad adicional

Si está disponible, la autenticación en dos pasos añade una capa extra de control. Guardar códigos de respaldo es recomendable.

Versión móvil y aplicación Mistake

Mystake funciona como web-app. Se añade a la pantalla principal sin ocupar memoria.
Este formato es común entre usuarios argentinos.

Android y iOS: uso práctico

  • 📱 Abrir el sitio
  • ➕ Añadir a pantalla
  • ✅ Confirmar

Comparativa rápida

📌 OpciónInstalaciónUso
🤖 AndroidWeb-appDiario
🍎 iOSWeb-appDiario
🌐 NavegadorNingunaOcasional
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Depósitos y retiros en Argentina

Las operaciones se gestionan desde el cajero. mystake casino argentina muestra métodos disponibles según la región.

Cómo depositar

  • 💳 Seleccionar método
  • 💰 Ingresar monto
  • ✅ Confirmar operación

Métodos más usados

  • 💳 Tarjetas bancarias
  • 👛 Billeteras digitales
  • ₿ Criptomonedas

Tabla de pagos

💸 MétodoDepósitoRetiro
💳 TarjetaMinutos1–5 días
👛 WalletMinutosHasta 24 h
₿ Cripto5–30 min5–60 min

Casino Mystake: juegos y proveedores

El casino incluye slots, mesas y juegos rápidos. mystake casino online organiza títulos por proveedor y tipo.

Slots y juegos crash

  • 🎰 Slots de distintos formatos
  • 🚀 Crash con rondas cortas

Estos juegos suelen usarse en sesiones breves.


Mystake Argentina: ventajas y desventajas

✅ Ventajas⚠️ Desventajas
Navegación móvil claraMétodos locales variables
Casino y apuestas unidosPromociones cambian
Cuenta únicaLive requiere buena conexión
Catálogo amplioVerificación en retiros

Juego responsable

El juego está destinado a mayores de 18 años. La plataforma permite establecer límites y autoexclusión.
En Argentina existen recursos públicos para quienes necesitan apoyo.


Opinión del autor

Mystake ofrece una experiencia coherente para uso móvil en Argentina. La cuenta única y la navegación fluida facilitan el control del juego.
Como medida práctica, es recomendable comenzar con montos bajos y familiarizarse con el cajero.

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Carne: el Gobierno unificó la faena en un sistema digital y derogó normas que regían desde 1973

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El Ministerio de Economía aprobó un nuevo marco integral para el registro, control y trazabilidad de la faena de hacienda en todo el país. A través de la Resolución 40/2026, que entra en vigencia el 1° de enero de 2026, el Ejecutivo creó un Sistema Integral de Faena (SIF) unificado, digital y obligatorio, y derogó más de una decena de normas dictadas entre 1973 y 2015. La medida busca simplificar regulaciones, actualizar controles con tecnología electrónica y reforzar la trazabilidad individual en la industria cárnica, con impacto directo sobre frigoríficos, matarifes, exportadores y el comercio interno.

La resolución, firmada por el ministro Luis Andrés Caputo y publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, se inscribe en la política de desregulación y eficiencia administrativa impulsada por el Gobierno nacional tras el Decreto 70/2023. El objetivo declarado es “actualizar, simplificar y unificar” un régimen disperso y parcialmente obsoleto, sin resignar las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas en la Ley 21.740.

Un nuevo Sistema Integral de Faena y el fin de normas históricas

El eje central de la Resolución 40/2026 es la creación del Sistema Integral de Faena (SIF), que pasa a ser la plataforma obligatoria para que los establecimientos faenadores registren el ingreso de la hacienda, la autorización de faena, el resultado de faena (romaneo) y las existencias diarias de carne en cámaras frigoríficas. El sistema será provisto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y estará bajo control de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que actuará como autoridad de aplicación.

El SIF se presenta como continuador del sistema creado en 2015, pero con una diferencia clave: se deroga la resolución 586/2015 y se eliminan libros físicos históricos. Desde ahora, todos los registros tendrán carácter de declaración jurada y se realizarán exclusivamente en formato digital, con acceso mediante clave fiscal a través del portal de autogestión del Ministerio.

En paralelo, la resolución deroga un paquete normativo de más de 50 años, incluyendo resoluciones emblemáticas de la ex Junta Nacional de Carnes (1973, 1981 y 1983), disposiciones de la ex ONCCA y normas que regulaban la identificación, clasificación, tipificación y registros manuales en la faena bovina, porcina, ovina, caprina y equina. Según el texto oficial, muchas de esas reglas quedaron “total o parcialmente obsoletas” frente a los avances tecnológicos y las nuevas dinámicas de la industria cárnica.

Trazabilidad electrónica, control de faena y nuevas obligaciones

Uno de los cambios más relevantes es la integración de la identificación electrónica individual en la etapa de faena. En línea con la Resolución 71/2024, que estableció la trazabilidad electrónica obligatoria para bovinos, bubalinos y cérvidos desde el 1° de enero de 2026, la nueva norma obliga a los frigoríficos a leer el chip electrónico en la línea de faena y asociarlo de manera precisa al número de garrón de cada animal, registrando esa información en el “Resultado de Faena”.

La resolución mantiene y refuerza controles clave:

  • Prohibición de faenar sin Autorización de Faena emitida por el SIF.
  • Cierre obligatorio del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al arribo de cada tropa.
  • Prohibición de mezclar tropas en corrales o en faena, aun cuando pertenezcan al mismo propietario.
  • Exigencia de corrales numerados e identificados.
  • Control estricto del funcionamiento de la balanza oficial de romaneo, con pesas de contraste mínimas de 180 kg.

Asimismo, se detallan nuevamente los procedimientos de identificación de reses y medias reses —sellos, etiquetas, lazos o sistemas autorizados—, los requisitos de clasificación, tipificación, dentición y pesaje, y las obligaciones documentales para la salida de carne, que en el caso de bovinos, bubalinos y porcinos deberá realizarse con Remito Electrónico Cárnico.

Impacto en la cadena cárnica

Desde el punto de vista institucional, la Resolución 40/2026 consolida un modelo de control más digitalizado y centralizado, con menor carga administrativa formal pero mayor exigencia de cumplimiento en tiempo real. Para el Estado, el nuevo esquema apunta a optimizar recursos, eliminar duplicaciones y mejorar la capacidad de fiscalización mediante datos electrónicos integrados.

Para los actores de la cadena cárnica —frigoríficos, matarifes, consignatarios, exportadores y operadores comerciales—, la medida implica adaptación tecnológica obligatoria, pero también mayor previsibilidad normativa. La eliminación de normas superpuestas y libros manuales reduce discrecionalidad y zonas grises, aunque incrementa la trazabilidad individual y la responsabilidad del operador, dado que toda la información cargada en el sistema tiene carácter de declaración jurada.

En términos de mercado, el fortalecimiento de la trazabilidad y del control de faena impacta tanto en el comercio interno, al mejorar la transparencia en peso, clasificación y tipificación, como en el perfil exportador, donde la trazabilidad individual es un requisito creciente para el acceso a mercados internacionales.

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El Gobierno eliminó el ATP y reformó la calificación de películas: el INCAA concentrará todo el sistema

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El Gobierno nacional derogó el régimen de calificación de películas vigente desde 1984 y aprobó una nueva reglamentación que redefine el rol del Estado en la clasificación de contenidos audiovisuales. A través del Decreto 50/2026, publicado el 27 de enero en el Boletín Oficial, se disolvió la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas y se otorgó al INCAA la competencia exclusiva para calificar filmes, con homologación automática de clasificaciones extranjeras. La medida apunta a reducir burocracia, agilizar estrenos y adecuar el sistema a estándares internacionales, con impacto directo en la industria audiovisual y el mercado de exhibición.

La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro Manuel Adorni, aprueba la nueva Reglamentación de la Ley N° 23.052, deroga el Decreto 828/84 y establece un nuevo esquema de categorías etarias, que reemplaza al histórico sistema de “Apta para Todo Público (ATP), +13, +16 y +18”. El decreto entrará en vigencia a los 60 días corridos desde su publicación.

Fin de la Comisión Asesora y centralización en el INCAA

El cambio estructural más relevante es la eliminación de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, órgano colegiado que durante más de cuatro décadas emitió dictámenes obligatorios para la calificación de películas. A partir de ahora, esa función quedará concentrada exclusivamente en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), ente público no estatal que actúa en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Según los considerandos del decreto, la Comisión fue concebida “en un contexto histórico significativamente distinto al presente” y “no ha demostrado en la actualidad la eficiencia necesaria”, debido a la rigidez de su estructura y a la falta de actualización de criterios, lo que generaba “demoras y dificultades para la dinámica del sector audiovisual”. En contraste, el Ejecutivo sostiene que el INCAA cuenta con “capacidad técnica, equipos especializados y experiencia acumulada” suficientes para asumir la competencia de manera exclusiva, bajo principios de economía, celeridad y eficiencia administrativa.

El nuevo régimen redefine también el rol del Estado: la calificación cinematográfica pasa a ser una herramienta orientativa, destinada a brindar información clara al público, mientras que la responsabilidad primaria sobre el consumo de contenidos por parte de menores recae en padres, madres y tutores, conforme al deber de cuidado reconocido por la normativa de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Nuevas categorías etarias y homologación automática de calificaciones extranjeras

La reglamentación aprobada establece cinco categorías de calificación:

  • Audiencia General (G)
  • Supervisión parental sugerida (SP)
  • Restringida para menores de 13 años (R-13)
  • Restringida para menores de 17 años (R-17)
  • Solo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada (C)

Estas categorías buscan alinearse con estándares internacionales y facilitar la homologación automática de clasificaciones otorgadas en el país de origen de las películas extranjeras. El decreto fundamenta esta decisión en datos del propio INCAA y de organismos internacionales: de acuerdo con el Informe DEISICA Nº 34 (Año 2025 – Datos 2024), las películas estadounidenses representaron el 65,86% del total de copias lanzadas al mercado argentino, porcentaje que se mantuvo por encima del 50% durante los últimos cinco años. A su vez, el Panorama Audiovisual Iberoamericano 2023 señala que el 81,20% de los espectadores del top 100 de estrenos 2018–2022 correspondió a producciones de Estados Unidos, frente al 10,70% de películas nacionales.

En ese contexto, el Ejecutivo consideró que recalificar películas ya evaluadas por organismos extranjeros “implica un uso innecesario de recursos del Estado Nacional” y genera demoras que afectan la distribución y exhibición. Por ello, el INCAA reconocerá automáticamente las calificaciones de origen, aunque se reserva la facultad de modificarlas de oficio por razones de orden público o ante reclamos fundados de personas o entidades.

Efectos sobre la industria audiovisual

Desde el punto de vista institucional, la reforma consolida una simplificación regulatoria en línea con los principios de eficiencia administrativa invocados por el Gobierno. La concentración de competencias en el INCAA elimina una instancia intermedia y reduce plazos, lo que podría acelerar el ingreso de estrenos al mercado argentino, especialmente en el caso de producciones extranjeras.

Para el sector audiovisual, la medida tiene un doble efecto. Por un lado, mejora la previsibilidad y los tiempos para distribuidores y exhibidores, al acotar trámites y homologar criterios internacionales. Por otro, refuerza el rol técnico del INCAA, que deberá garantizar pluralidad de enfoques y participación de organismos estatales en cultura, educación y protección de la minoridad, tal como exige la Ley 23.052.

El decreto también mantiene un esquema sancionatorio para exhibidores y responsables que incumplan las calificaciones, con multas actualizables por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del INDEC y posibilidad de clausura de hasta 30 días, lo que preserva la capacidad de control del Estado.

En términos de política pública, la reforma se inscribe en una estrategia más amplia de desburocratización y adecuación normativa, con foco en reducir costos regulatorios y adaptar marcos legales heredados a la dinámica actual del mercado audiovisual y del consumo digital.

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El Gobierno prorrogó la emergencia energética hasta fines de 2027 y fijó un precio tope al GNL para los próximos inviernos

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El Poder Ejecutivo extendió la emergencia del Sector Energético Nacional en los segmentos de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2027 y estableció un régimen transitorio de precio máximo para la comercialización interna del Gas Natural Licuado (GNL) durante los próximos dos inviernos. La decisión fue formalizada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 49/2026, publicado en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2026, y responde a la persistencia de restricciones estructurales en la infraestructura de transporte de gas, que obligan a sostener importaciones para garantizar el abastecimiento invernal.

El decreto reconoce que las obras de ampliación de capacidad de transporte recién entrarían en operación en el invierno de 2027, lo que mantiene vigente un escenario de vulnerabilidad energética. En ese marco, el Ejecutivo avanzó con una redefinición del esquema de importación y comercialización de GNL, con el objetivo de asegurar suministro, reducir costos y limitar riesgos derivados de una situación de hecho monopólica en la regasificación.

Emergencia energética: fundamentos técnicos y prórroga hasta 2027

La medida prorroga la emergencia declarada originalmente por el Decreto 55/2023, luego extendida por los Decretos 1023/2024 y 370/2025, y se apoya en el marco normativo de las Leyes 17.319 (Hidrocarburos), 24.076 (Gas Natural, T.O. 2025) y 27.742 (Ley de Bases). El DNU detalla que persisten las causas estructurales que motivaron la emergencia: insuficiente capacidad de transporte desde la Cuenca Neuquina hacia los grandes centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, especialmente en los picos de demanda invernal.

El texto subraya que, sin el aporte de GNL importado, la demanda residencial y el funcionamiento de las centrales térmicas quedarían insatisfechos en los días más fríos. En consecuencia, la importación de GNL continúa siendo “crítica” para: asegurar el abastecimiento ininterrumpible, sustituir combustibles líquidos en generación eléctrica, atender restricciones operativas, fortalecer un mercado de gas de invierno y cumplir los objetivos del artículo 2° de la Ley 24.076.

El decreto también reconoce que la falta de inversión acumulada durante años —atribuida a señales tarifarias insuficientes— demoró las expansiones necesarias del sistema de transporte de gas y electricidad, cuyos proyectos aún requieren tiempo para completarse.

GNL: nuevo esquema, precio máximo y rol del sector privado

Uno de los ejes centrales del DNU 49/2026 es la redefinición del esquema de importación y comercialización del GNL. Hasta ahora, Energía Argentina Sociedad Anónima actuó como único importador para abastecer el mercado interno en invierno. Según el decreto, esa intervención estatal no logró los resultados esperados, implicó “erogaciones de mucha envergadura” y no se tradujo en mejoras del sistema de transporte.

En línea con las modificaciones introducidas por la Ley 27.742, el Ejecutivo busca reducir la intervención directa del Estado y promover un esquema de comercialización privada, aunque bajo control y supervisión de la Secretaría de Energía, el Ministerio de Economía y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), hasta tanto entre en funciones el ente unificado de gas y electricidad.

El decreto dispone que la Secretaría de Energía adopte las medidas necesarias para permitir el acceso de importadores privados a la infraestructura de regasificación existente. Actualmente, solo se encuentra operativa la terminal de Escobar, mientras que la de Bahía Blanca, inaugurada en 2008, no está en funcionamiento. La norma enfatiza que, por razones técnicas y de seguridad, el acceso a la terminal debe ser unificado y coordinado, para evitar conflictos logísticos, riesgos operativos y demoras ante emergencias.

En este contexto, el Artículo 2° del decreto establece un precio máximo para la venta en el mercado interno del gas natural resultante de la regasificación del GNL importado para los dos próximos períodos invernales. Ese precio no podrá superar un marcador internacional que determine la Secretaría de Energía, más un valor adicional —en dólares por millón de BTU— destinado a cubrir costos de flete marítimo, regasificación, almacenaje, comercialización y transporte por ducto hasta el punto de entrega en Los Cardales, provincia de Buenos Aires.

El valor adicional será definido a partir de un procedimiento competitivo de selección de un único comercializador privado. Si ese proceso fracasa, Energía Argentina S.A. volverá a asumir la importación, regasificación y venta del GNL en el mercado interno.

Impacto económico, regulatorio y próximos escenarios

La prórroga de la emergencia hasta fines de 2027 consolida un marco excepcional que habilita decisiones rápidas en un sector clave para la macroeconomía y el abastecimiento energético. En términos económicos, el establecimiento de un precio máximo al GNL busca evitar trasladar al mercado interno los efectos de la volatilidad internacional y de una estructura de oferta concentrada, con impacto directo sobre tarifas, costos de generación eléctrica y actividad industrial.

Desde el punto de vista institucional, el uso del DNU se justifica en la “urgencia temporal” ante la inminencia del invierno de 2026 y la imposibilidad de seguir los trámites legislativos ordinarios, conforme al artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. El decreto deberá ahora ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente, según lo establece la Ley 26.122, que regula el control parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia.

En el corto plazo, el foco estará puesto en la reglamentación que dicte la Secretaría de Energía, en el proceso de selección del comercializador privado y en la definición del marcador internacional de referencia. En el mediano plazo, el horizonte sigue atado a la concreción de las obras de transporte que permitan reducir la dependencia del GNL importado y cerrar definitivamente el capítulo de la emergencia energética.

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ANSES oficializó un aumento del 2,85% en las Asignaciones Familiares desde febrero y actualizó el tope de ingresos

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó un incremento del 2,85% en los montos y límites de ingresos de las Asignaciones Familiares que regirá a partir de febrero de 2026. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, se enmarca en la fórmula de movilidad mensual atada a la inflación y redefine el umbral de ingresos a partir del cual se pierde el beneficio, fijado ahora en $2.646.379 por integrante del grupo familiar.

La actualización quedó formalizada mediante la Resolución 23/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Fernando Omar Bearzi, y se aplica a las prestaciones previstas en la Ley 24.714, que regula el Régimen de Asignaciones Familiares. El ajuste responde a la movilidad establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/24, que dispuso actualizaciones mensuales según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con dos meses de rezago.

Ajuste por inflación y nuevo tope para cobrar el salario familiar

El eje central de la resolución es la aplicación de un incremento del 2,85% sobre los montos de las asignaciones y sobre los límites y rangos de ingresos del grupo familiar, con excepción de la Ayuda Escolar Anual y otras prestaciones específicas contempladas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley 24.714.

Uno de los puntos más sensibles de la normativa está detallado en el Artículo 4°, que establece que si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $2.646.379, todo el grupo queda excluido del cobro de las asignaciones familiares, aunque la suma total de ingresos no supere el tope máximo global. Este criterio, ya vigente en el esquema del salario familiar, vuelve a cobrar relevancia en un contexto de actualización nominal de salarios e ingresos.

La resolución también aclara que, en caso de que los nuevos montos o límites resulten con decimales tras la aplicación de la movilidad, se aplicará redondeo al valor entero siguiente, un aspecto técnico que impacta directamente en la liquidación mensual de los beneficios.

A quiénes alcanza el aumento y qué prestaciones se actualizan

El incremento del 2,85% alcanza a un universo amplio de beneficiarios del sistema de seguridad social. Según lo establecido por ANSES, el ajuste impactará en:

  • Trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado.
  • Monotributistas, de acuerdo con las categorías definidas en función de los ingresos brutos anuales.
  • Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • Beneficiarios de la Prestación por Desempleo.
  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo (AUE), cuyos montos también se actualizan por la misma fórmula de movilidad.
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

La normativa se apoya en un entramado legal amplio, que incluye, entre otras, las Leyes 24.714, 27.160 y 27.743, el Decreto 514/21, el Decreto 63/25 y resoluciones conjuntas que garantizan que determinados trabajadores, como los contratados bajo modalidades temporarias o discontinuas en el sector agropecuario, perciban asignaciones no inferiores al 100% del valor de la AUH.

Ayuda Escolar Anual

La resolución también ratifica el criterio de actualización de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, que se paga de manera masiva en marzo. Según el Decreto 63/25, este beneficio se actualiza una sola vez al año, en el momento de su pago, aplicando la fórmula de movilidad vigente. De este modo, si bien acompaña la inflación, su ajuste no es mensual como el resto de las asignaciones.

Desde el punto de vista institucional y fiscal, la actualización automática de las Asignaciones Familiares consolida el esquema de indexación mensual basado en el IPC, lo que otorga previsibilidad a los beneficiarios, pero también implica un seguimiento permanente del impacto presupuestario en un contexto de alta nominalidad. Al mismo tiempo, el endurecimiento del tope individual de ingresos refuerza el criterio de focalización del gasto social, excluyendo a grupos familiares cuando uno de sus integrantes supera el umbral establecido.

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