Mes: enero 2026

Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

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A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

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El Gobierno oficializó el Presupuesto 2026 con eje en el superávit fiscal y una inflación proyectada del 10,1%

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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Presupuesto 2026 (Ley 27.798), que fija gastos totales por $148 billones, un superávit primario del 1,5% del PBI y un resultado financiero positivo del 0,2%. La norma, sancionada por el Congreso el 26 de diciembre y publicada en el primer Boletín Oficial del año, establece además una inflación anual proyectada del 10,1%, un dólar a $1.423 para diciembre de 2026 y un crecimiento económico del 5%. El texto redefine prioridades de gasto, consolida el sendero fiscal y anticipa impactos clave sobre educación, jubilaciones, salud y el frente externo.

La oficialización del Presupuesto 2026 se concretó mediante decreto del Poder Ejecutivo, luego de la aprobación legislativa en el Senado con 46 votos a favor, 25 en contra y una abstención. La ley se presenta como la hoja de ruta económica y financiera del Estado nacional para el próximo ejercicio y busca dotar de previsibilidad a la política fiscal, monetaria y cambiaria.

Marco macroeconómico y metas fiscales: superávit, crecimiento y tipo de cambio

El Presupuesto 2026 proyecta un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, acompañado por una inflación anual del 10,1%, en línea con un escenario de desaceleración inflacionaria. En materia cambiaria, el texto fija un tipo de cambio de $1.423 por dólar para diciembre de 2026, variable clave para el comercio exterior y la planificación de inversiones.

En el plano fiscal, la norma establece gastos totales por $148 billones, con un superávit primario del 1,5% del PBI y un superávit financiero del 0,2%, consolidando el objetivo de equilibrio de las cuentas públicas. Según la ley, este resultado se apoya en una administración más estricta del gasto y en una expansión moderada de los recursos.

Las exportaciones aparecen como uno de los motores del crecimiento proyectado: el Presupuesto prevé un incremento del 10,6% interanual hacia finales de 2026, en un contexto de recuperación de la actividad y mejora del frente externo.

Asignación del gasto: universidades, jubilaciones, salud y educación

Entre los principales destinos del gasto, el Presupuesto 2026 asigna $4,8 billones a las universidades nacionales, garantizando su financiamiento operativo y de programas especiales. El texto también contempla un aumento del 5% en el gasto previsional, en un escenario de contención del déficit y revisión de compromisos del sistema jubilatorio.

En el área social, se destacan incrementos reales en partidas sensibles: el gasto en Salud crecerá un 17%, mientras que Educación recibirá un aumento del 8%, con impacto directo sobre programas, transferencias y funcionamiento del sistema educativo.

Estos lineamientos reflejan una priorización selectiva del gasto, orientada a sostener áreas consideradas estratégicas, en paralelo con el compromiso de mantener el resultado fiscal positivo.

PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

Previsibilidad y señales al mercado

Desde una perspectiva institucional, la sanción y promulgación del Presupuesto 2026 refuerza el rol del Congreso en la definición de la política económica anual y aporta previsibilidad al sector público y privado. La fijación de metas explícitas de inflación, tipo de cambio y resultado fiscal funciona como señal para inversores, provincias y agentes económicos.

En términos políticos, la aprobación con mayoría en el Senado, aunque con votos negativos, evidencia un escenario de debate intenso en torno al ajuste del gasto, la sostenibilidad del superávit y la distribución de recursos. Los sectores más directamente impactados por la norma serán el sistema universitario, los beneficiarios del sistema previsional, el sector salud, el educativo y las actividades exportadoras, que operarán bajo los supuestos macroeconómicos fijados por la ley.

Hacia adelante, la ejecución del Presupuesto será clave para evaluar la consistencia entre las proyecciones oficiales y la dinámica real de la economía, en un año en el que el equilibrio fiscal y la desaceleración inflacionaria se consolidan como ejes centrales de la política económica.

anexo PRESUPUESTO 2026 Ley 27798 by CristianMilciades

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El Gobierno prorrogó las pautas salariales para el sector público nacional

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió extender durante todo 2026 los lineamientos de negociación salarial para el Sector Público Nacional, mediante la Decisión Administrativa 43/2025, firmada el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida prorroga la vigencia de la Decisión Administrativa 28/2024, que fija pautas uniformes para las negociaciones colectivas, con el objetivo explícito de optimizar los recursos del Estado, reducir el gasto público y mantener criterios homogéneos en materia salarial.

La decisión se inscribe en la política de administración del gasto y ordenamiento fiscal impulsada por el Gobierno y alcanza a las jurisdicciones, entidades y organismos del Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

Antecedentes normativos y objetivos de la prórroga

Los lineamientos salariales que ahora se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 fueron establecidos originalmente por la Decisión Administrativa 28 del 1° de febrero de 2024, en el marco de las facultades conferidas por la Ley 18.753, que asigna a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público la responsabilidad de estudiar y coordinar una política salarial armónica en el ámbito estatal.

Posteriormente, la Decisión Administrativa 1 del 6 de enero de 2025 prorrogó esas pautas durante todo el ejercicio presupuestario 2025, con el argumento de avanzar en la reducción del gasto público y la eficiencia en la administración estatal. Según se desprende de los considerandos de la nueva norma, desde su implementación “se ha logrado avanzar de manera ininterrumpida hacia el logro de los objetivos señalados, manteniendo durante el Ejercicio Presupuestario 2025 parámetros homogéneos para la negociación de salarios”.

La Decisión Administrativa 43/2025 sostiene que, en virtud de esos resultados, resulta “pertinente prorrogar los lineamientos oportunamente establecidos […] para el Ejercicio Presupuestario 2026”, reforzando la continuidad de un esquema centralizado de pautas salariales para todo el sector público nacional.

Impacto en las negociaciones colectivas y el gasto público

La medida tiene incidencia directa sobre las negociaciones colectivas de trabajo en el ámbito estatal, reguladas por la Ley 14.250 (t.o. 2004), y sobre el funcionamiento de las comisiones negociadoras definidas por los Decretos 183/1988 y 322/2017. En particular, reafirma la representación del sector empleador del Estado nacional en las discusiones paritarias y la aplicación de criterios comunes en organismos centralizados, descentralizados, instituciones de seguridad social y entes estatales comprendidos en la Ley 24.156.

Desde el punto de vista fiscal, la prórroga busca preservar previsibilidad presupuestaria y consolidar un esquema de control del gasto salarial, uno de los componentes más relevantes del gasto corriente del Estado. En ese sentido, la norma aclara que todas las referencias previas a la Ley de Presupuesto 27.701 y al Decreto 88/2023 deberán entenderse realizadas al instrumento que apruebe el Presupuesto 2026, alineando las pautas salariales con el marco presupuestario vigente.

Alcance institucional y continuidad de la política salarial

La decisión fue adoptada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la Constitución Nacional, y contó con la intervención de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, así como de los servicios jurídicos competentes.

En términos institucionales, la prórroga consolida una política salarial coordinada y centralizada dentro del Sector Público Nacional, reforzando el rol de los organismos rectores en la definición de pautas comunes y limitando la dispersión de criterios entre jurisdicciones. La continuidad de este esquema durante 2026 anticipa un escenario de negociaciones salariales condicionadas por parámetros fiscales y presupuestarios uniformes, en línea con la estrategia general de ordenamiento del gasto público.

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El Gobierno endurece las restricciones al empleo público y limita las altas de personal durante 2026

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El Poder Ejecutivo Nacional estableció un nuevo esquema de restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en el Sector Público Nacional para todo el Ejercicio 2026, mediante el Decreto 934/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La norma deroga el Decreto 1148/2024 y consolida una política de control estricto de la planta estatal, con el objetivo de garantizar un uso eficiente y responsable del presupuesto nacional y sostener el equilibrio fiscal.

El decreto alcanza a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c), de la Ley 24.156 de Administración Financiera, y establece una prohibición general de incorporaciones, con un sistema acotado de excepciones y un mecanismo de reemplazo condicionado por bajas efectivas.

Prohibición general de designaciones y alcance normativo

El artículo 1° del decreto dispone que los organismos del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal “de cualquier naturaleza” durante 2026. La prohibición incluye:

  • designaciones a término en plantas transitorias;
  • contrataciones bajo el régimen del artículo 9° de la Ley 25.164;
  • contrataciones por tiempo indeterminado, plazo fijo, tiempo parcial o trabajo eventual previstas en la Ley de Contrato de Trabajo;
  • contrataciones de servicios profesionales autónomos;
  • designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • contrataciones con o sin relación de dependencia, aun bajo estatutos especiales o financiamiento no presupuestario.

De esta manera, el Gobierno refuerza un marco de congelamiento del empleo público, alineado con la política de transformación del Estado y adecuación de las estructuras administrativas “dentro de los límites impuestos por un gasto público adecuado al mantenimiento del equilibrio fiscal”, según se desprende de los considerandos.

Excepciones, reemplazos y control de las altas

Pese a la prohibición general, el decreto contempla excepciones explícitas. Entre ellas se encuentran las designaciones en universidades, el Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, el personal de establecimientos hospitalarios y de investigación dependientes del Ministerio de Salud, el Servicio Penitenciario Federal y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil.

También quedan exceptuadas las designaciones de personal de gabinete, las coberturas derivadas de concursos de selección en plantas permanentes, el cumplimiento del Cupo de Discapacidad previsto por la Ley 22.431 y las contrataciones realizadas a través del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).

Para el resto de los casos, el artículo 3° introduce un criterio de reemplazo restrictivo: los organismos solo podrán disponer una (1) alta por cada dos (2) bajas de personal, cualquiera sea su causa, siempre que las bajas se produzcan durante 2026. No se computarán, a tal efecto, las desvinculaciones derivadas de planes de retiro voluntario u otros acuerdos de partes.

Cada solicitud de alta deberá contar con la validación de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, lo que refuerza el control centralizado sobre la dotación de personal.

Impacto institucional y extensión al sector empresarial estatal

El decreto habilita, además, a que las jurisdicciones que hayan implementado procesos de racionalización de personal puedan ser exceptuadas del régimen 1 a 2 por razones estratégicas, previa intervención de la Secretaría de Transformación del Estado y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

En paralelo, el artículo 5° instruye a los representantes del Estado Nacional en empresas, sociedades y fondos fiduciarios con participación estatal mayoritaria a adoptar medidas similares, extendiendo la política de contención del empleo más allá de la administración central.

Desde una perspectiva institucional, el Decreto 934/2025 consolida una estrategia de control del empleo público como herramienta de política fiscal, limitando la expansión de la planta estatal y priorizando la reorganización interna antes que nuevas incorporaciones. El esquema apunta a redefinir el tamaño y la composición del Estado, en función de “necesidades estratégicas”, bajo un estricto seguimiento presupuestario.

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El Gobierno habilitó aumentos para funcionarios y dejó afuera a Milei y Villarruel

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El presidente Javier Milei firmó el Decreto 931/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional resolvió ordenar y actualizar la estructura salarial de las autoridades superiores del Estado, extendiendo a ministros y funcionarios de alto rango los incrementos pactados en paritarias del empleo público. La medida, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, excluye expresamente al Presidente de la Nación y a la Vicepresidenta Victoria Villarruel, y establece además un mecanismo automático de congelamiento salarial si se pierde el superávit fiscal financiero.

El decreto fija que los aumentos comenzarán a regir a partir de enero de 2026, sin efectos retroactivos, y se enmarca en el proceso de reorganización del empleo público impulsado por el Gobierno tras la emergencia económica declarada a fines de 2023.

Del congelamiento a la actualización salarial: el giro tras el ajuste inicial

En los considerandos, el Poder Ejecutivo reconstruye el contexto macroeconómico que motivó las decisiones adoptadas desde el inicio de la gestión. A fines de 2023, la Argentina atravesaba una crisis económica y financiera de “extrema gravedad”, con una inflación interanual del 211,4%, una caída de la actividad del 4,5%, un déficit primario del 2,9% del PBI y un déficit fiscal financiero del 6,1% del PBI. La pobreza alcanzaba al 52,9% de la población y la indigencia al 18,1%, los niveles más altos desde 2004.

Frente a ese escenario, el Gobierno dictó el DNU 70/2023, que declaró la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, y avanzó con un fuerte ajuste del gasto. En ese marco, el Decreto 235/2024 había congelado las remuneraciones de las autoridades superiores en los valores vigentes al 31 de diciembre de 2023, como “señal de austeridad institucional” y parte del esfuerzo de ordenamiento fiscal.

Según detalla el decreto, esa política se complementó con la eliminación de 8 ministerios, 110 secretarías y subsecretarías y 409 direcciones, lo que implicó la supresión de 519 cargos jerárquicos, y con una reducción de aproximadamente 60.000 agentes del Sector Público Nacional entre diciembre de 2023 y octubre de 2025. El ahorro anual estimado por esa reducción fue de $3,49 billones, sin afectar —según el texto— la prestación de servicios esenciales.

Superávit fiscal, baja de la inflación y nuevo esquema remunerativo

El Poder Ejecutivo fundamenta el cambio de criterio salarial en los resultados alcanzados. De acuerdo con el decreto, en octubre de 2025 la inflación interanual se ubicó en 31,3%, mientras que el Sector Público Nacional acumuló 22 meses de superávit fiscal. En los primeros once meses del año, el superávit financiero fue de 0,6% del PBI y el superávit primario de 1,7% del PBI, consolidando —según el Gobierno— el “ancla fiscal” del programa económico.

Además, sobre la base de datos del INDEC y estimaciones del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, el decreto señala que la pobreza habría descendido del 54,8% en el primer trimestre de 2024 al 27,5% en el tercer trimestre de 2025.

Con ese telón de fondo, el Ejecutivo consideró necesario avanzar hacia un “ordenamiento equitativo” de las remuneraciones de las autoridades superiores, para asegurar un esquema “adecuado, competitivo y coherente con las responsabilidades asumidas”, sin comprometer la sostenibilidad fiscal. El decreto remarca que este paso forma parte de una estrategia de largo plazo orientada a profesionalizar la conducción del Estado, basada en criterios de mérito, transparencia y rendición de cuentas.

Qué establece el decreto y a quiénes alcanza

El Decreto 931/2025 dispone extender a partir de enero de 2026 el porcentaje acumulado de incrementos salariales acordados en las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de 2024 y 2025 a:

  • Ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el Decreto 838/1994.
  • Autoridades superiores incluidas en los regímenes de los Decretos 1716/1992 y 140/2007.
  • Funcionarios con rango y jerarquía equivalente.

El texto aclara de manera explícita que los cargos de Presidente de la Nación y Vicepresidente de la Nación quedan excluidos, tanto de los incrementos dispuestos como de los que se acuerden en el futuro.

Asimismo, el decreto fija que si la Administración Pública Nacional registra un déficit fiscal financiero acumulado, conforme la información oficial del Ministerio de Economía, las remuneraciones quedarán automáticamente congeladas, sin necesidad de un acto administrativo adicional, hasta que se restablezca el superávit.

Impacto político e institucional

La medida introduce un criterio fiscal explícito como condicionante salarial para la alta conducción del Estado, vinculando los aumentos a la sostenibilidad de las cuentas públicas. Al mismo tiempo, marca el cierre de la etapa de congelamiento aplicada durante la emergencia inicial y abre una fase de normalización selectiva de las remuneraciones jerárquicas.

Desde el plano institucional, el decreto también instruye a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública a diseñar un nuevo sistema de empleo público, basado en mérito, evaluación de desempeño y esquemas salariales asociados a responsabilidad y funciones. Además, invita al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a replicar el mecanismo de congelamiento automático ante déficit, reforzando la señal de disciplina fiscal.

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