En un contexto internacional atravesado por tensiones comerciales, aranceles cruzados y desaceleración inmobiliaria en las principales economías, el mercado global de la madera sólida muestra señales de debilidad e incertidumbre. Sin embargo, en ese escenario complejo comienzan a definirse nuevas oportunidades estratégicas para los países exportadores.
El informe mensual de FAIMA correspondiente a enero 2026 analiza el impacto de la llamada “guerra de tarifas” en los principales mercados mundiales. La imposición de derechos antidumping en Europa al contrachapado brasileño, las restricciones comerciales en Estados Unidos y la desaceleración del sector inmobiliario en China están reconfigurando los flujos internacionales de madera y productos derivados.
Un mapa global en transformación
En Estados Unidos, la construcción de viviendas se mantiene estable, pero en niveles bajos, afectada por tasas de interés elevadas. En China, la contracción del sector inmobiliario continúa presionando la demanda de madera aserrada e importaciones de coníferas.
Brasil y Chile también registran una actividad exportadora debilitada, en parte por la menor demanda global y en parte por el impacto directo de medidas arancelarias.
En este contexto, el comercio internacional de madera se mantiene activo, pero con precios estables en niveles bajos y márgenes ajustados.
India: la excepción que confirma la regla
Frente a este panorama, India se consolida como el mercado con mayor dinamismo. Con proyecciones de crecimiento económico superiores al 7% y una fuerte expansión de la inversión en infraestructura y desarrollo urbano, el país incrementa su demanda de madera, contrachapado y productos derivados.
Las importaciones indias de productos forestales alcanzan aproximadamente 2.300 millones de dólares anuales, y el mercado inmobiliario aparece como uno de los motores más prometedores de la región Asia-Pacífico.
En este escenario, las exportaciones argentinas muestran señales de adaptación estratégica:
La madera aserrada de pino registró en 2025 un incremento interanual del 29%.
Las exportaciones de lámina de madera crecieron 229% respecto al año anterior.
El segundo semestre mostró una aceleración significativa en los envíos de productos vinculados al contrachapado.
Asia continúa consolidándose como el principal destino de la madera argentina, en un contexto en el que las empresas buscan compensar la debilidad del mercado interno.
Mercado local: meseta y cautela
En el plano doméstico, el sector atraviesa una etapa de estabilización con tendencia leve negativa. Los indicadores de construcción muestran variaciones moderadas, mientras que el Índice de Confianza del Consumidor refleja un retroceso tanto en el AMBA como en el interior del país.
La estacionalidad propia del sector —con caída histórica en diciembre y recuperación a partir de marzo— debe diferenciarse de las condiciones macroeconómicas actuales, que continúan condicionando la demanda.
Frente a este escenario, muchas empresas priorizan exportaciones para sostener actividad, empleo y estructura productiva, incluso resignando márgenes.
Reconfiguración estratégica
La actual coyuntura internacional no solo refleja debilidad, sino también un proceso de reconfiguración del comercio global de madera. En un escenario de tensiones arancelarias y realineamientos de mercado, Argentina enfrenta el desafío de consolidar su posicionamiento externo y diversificar destinos.
La capacidad de adaptación exportadora y la identificación de mercados dinámicos como India serán factores determinantes para el desempeño del sector en 2026.
La Resolución 83/2026 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) convalidó el cambio de control societario sobre Elecnorte S.A., llave accionaria de Transnoa y accionista relevante de Transnea. La operación, cerrada el 3 de septiembre de 2025, deja a Diego Héctor Castro y Melitón López en una posición decisiva sobre el transporte de energía en el NOA y el NEA. El dato central: Elecnorte posee el 57,76% de Transnoa y el 27,43% de las acciones clase A de Transnea. La señal es clara: el regulador habilita una concentración indirecta en un segmento estratégico del sistema eléctrico.
El movimiento no es menor. En un sector donde el transporte de energía opera bajo concesiones monopólicas regionales y fuerte regulación, cada cambio accionario exige una doble validación: la sectorial y la de competencia. Con la publicación en el Boletín Oficial, el ENRE cerró la instancia eléctrica de un proceso que se tramitó bajo el expediente de concentración económica “Conc. 2058”, activado tras la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
La decisión ordena el tablero en el norte argentino, pero también abre una etapa de observación política y económica sobre cómo se administrará ese poder.
El marco regulatorio y la ingeniería societaria detrás del cambio
El eje formal de la operación fue la venta del 100% del capital social de Asisnort S.A. a favor de CO Desarrollo S.A. y Latam Inversores S.A., vehículos societarios vinculados a Castro y López. A través de esa adquisición en partes iguales, los empresarios tomaron control mayoritario indirecto de Elecnorte S.A., la sociedad que concentra la participación decisiva en las transportistas del norte.
Elecnorte posee: El 57,76% del capital de Transnoa S.A. El 27,43% de las acciones clase A de Transnea S.A.
En términos prácticos, eso implica manejar la empresa que define la estrategia en el transporte troncal del Noroeste Argentino y tener un peso determinante en la red del Noreste.
El ENRE evaluó la transacción bajo dos criterios clásicos del marco regulatorio eléctrico: Capacidad técnica de los adquirentes. Impacto sobre la competencia y la concentración del mercado.
El organismo concluyó que la operación no vulnera los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 24.065 ni las incompatibilidades previstas en los pliegos de concesión. También sostuvo que no genera un aumento “indebido” en la concentración del mercado de transporte eléctrico.
El regulador, sin embargo, dejó una nota lateral relevante: no se pronunció sobre un tramo vinculado a Norte Grande Eléctrico S.A., porque transferencias previas no habían sido oportunamente autorizadas. Ese detalle técnico revela que la arquitectura societaria fue más amplia que el núcleo formal aprobado.
La aprobación, en todo caso, legitima el nuevo esquema de control. A partir de ahora, la responsabilidad sobre la gestión y las inversiones en las redes de alta tensión del norte tendrá nombres propios en el vértice decisorio.
Transporte eléctrico: concentración permitida en un mercado monopólico
El transporte de energía no es un mercado competitivo en sentido clásico. Cada empresa opera en un área de concesión exclusiva. Transnoa cubre la red troncal del NOA; Transnea cumple un rol equivalente en el NEA. Son monopolios regulados por definición.
Eso cambia la naturaleza del análisis económico. La pregunta no es si habrá competencia en precios, sino cómo incide el nuevo control sobre variables como: Nivel de inversión en infraestructura. Mantenimiento de líneas y estaciones transformadoras. Calidad del servicio. Capacidad de respuesta ante fallas. Relación con las provincias y usuarios.
En los últimos años, gobiernos provinciales y organismos de defensa de usuarios señalaron fallas recurrentes y déficits de inversión en el sistema del norte. En ese contexto, la concentración indirecta en manos de un mismo núcleo empresario puede tener dos lecturas opuestas.
Por un lado, un control consolidado puede facilitar decisiones de inversión coordinadas y una estrategia más clara de expansión o modernización. Por otro, reduce la dispersión de poder económico en un segmento clave del sistema energético y fortalece la capacidad negociadora privada frente al Estado.
La resolución del ENRE sostiene que no hay afectación indebida de la competencia. Pero en un mercado monopólico, la discusión real no es la competencia horizontal sino el equilibrio entre regulador y concesionario
Señal política y mapa de poder eléctrico
La aprobación de la operación no solo valida una compraventa. También envía una señal institucional: el regulador acepta una reconfiguración accionaria significativa siempre que se encuadre en la Ley 24.065 y supere el filtro técnico y de competencia.
En términos políticos, el mensaje al mercado es de previsibilidad normativa. El Estado no bloquea el ingreso de nuevos controlantes si cumplen requisitos formales y técnicos. Eso reduce incertidumbre regulatoria en un sector donde las inversiones dependen de horizontes largos y reglas estables.
Sin embargo, la concentración indirecta de control en Transnoa y la influencia relevante en Transnea reconfigura el mapa de poder del transporte eléctrico del norte. Provincias con sistemas frágiles y antecedentes de conflictos por cortes y colapsos de tensión observarán de cerca el desempeño de la nueva conducción.
El desafío ahora no es jurídico, sino operativo. El expediente regulatorio está cerrado. La discusión económica empieza con la próxima ola de inversiones, los planes de mantenimiento y la respuesta ante fallas.
El ENRE ya fijó su posición: la operación respeta la ley y no altera la competencia de manera indebida. El mercado tomó nota. Las provincias y los usuarios esperan otra cosa: resultados concretos en la red.
La verdadera prueba del nuevo esquema no estará en la Resolución 83/2026, sino en la capacidad de transformar poder accionario en infraestructura efectiva.
El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua dictó el Decreto N° 267 el 24 de febrero de 2026 y dispuso la supresión de distintos niveles jerárquicos en ministerios y secretarías de Estado. La medida, amparada en la Ley I – N° 70 (ex Ley 2.557), apunta a “racionalizar, modernizar y agilizar” la administración pública provincial, sin vincular la decisión a un sobredimensionamiento de personal. Las jurisdicciones deberán adecuar sus diseños organizacionales en un plazo de 90 días. “Decreté la eliminación de 114 cargos jerárquicos del ámbito provincial, entre direcciones, secretarías y otras estructuras. Esta decisión se da en el marco de una serie de medidas que estamos tomando como parte de una evolución necesaria para los tiempos que corren, simplificando activamente el Estado para que sea cada vez más eficiente. Respetar el esfuerzo de nuestra gente es, ante todo, cuidar la plata de la familia misionera para que los recursos lleguen mejor a donde tienen que estar”, detalló Passalacqua.
En una decisión con impacto institucional y administrativo, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones oficializó una reconfiguración de su estructura orgánica mediante el Decreto N° 267, firmado en Posadas el 24 de febrero de 2026. La norma dispone la supresión de niveles jerárquicos en distintas jurisdicciones y redefine la dependencia funcional de las unidades de conducción alcanzadas.
El decreto establece un plazo de 90 días para que ministerios y secretarías adecuen sus estructuras internas. Según se detalla en los considerandos, el Ejecutivo realizó un “análisis exhaustivo” de la organización vigente con el objetivo de racionalizarla, modernizarla y hacerla más ágil.
El diagnóstico oficial sostiene que muchos escalones jerárquicos creados hace muchos años dejaron de ser funcionales a la dinámica actual de gestión. La eliminación de esos niveles intermedios apunta a dotar de mayor coherencia interna y eficiencia operativa a las áreas.
En la órbita de la Gobernación se suprimen subsecretarías, direcciones y coordinaciones vinculadas a gestiones interinstitucionales, economía social, prensa, seguimiento y evaluación, entre otras.
El Ministerio de Gobierno elimina direcciones de gestión administrativa, técnica, participación ciudadana, formación e informática, legal y técnica, servicios e información pública.
En Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos se suprimen secretarías privadas, direcciones de programas y proyectos, áreas de registraciones, rendiciones, despacho y organización logística.
La reorganización también alcanza a Desarrollo Social, Salud Pública, Agro y Producción, Educación, Ecología, Turismo, Deportes, Industria, Acción Cooperativa, Energía, Agricultura Familiar, Cultura, Prevención de Adicciones y Cambio Climático.
En varios casos se eliminan secretarías privadas y coordinaciones generales de asesores, concentrando las responsabilidades bajo conducción directa de las máximas autoridades de cada cartera.
La medida se inscribe en las facultades conferidas por el Artículo 41° de la Ley I – N° 70 (antes Ley 2.557), Ley de Ministerios, que habilita al Poder Ejecutivo a “disponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado desenvolvimiento de la Administración Pública Provincial”.
Racionalización administrativa: qué cambia y a quiénes alcanza
El Artículo 1° del decreto establece que, “a partir de la fecha del presente Decreto”, se suprimen los niveles jerárquicos de las diferentes jurisdicciones detalladas en los anexos. El alcance abarca áreas de:
Gobernación (Jurisdicción 02)
Ministerio de Gobierno (Jurisdicción 03)
Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos (Jurisdicción 04)
Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud (Jurisdicción 05)
Ministerio de Salud Pública (Jurisdicción 06)
Ministerio del Agro y la Producción (Jurisdicción 07)
Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables (Jurisdicción 08)
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Jurisdicción 09)
Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración (Jurisdicción 11)
Ministerio de Trabajo y Empleo (Jurisdicción 12)
Ministerio de Turismo (Jurisdicción 14)
Ministerio de Deportes (Jurisdicción 15)
Ministerio de Industria (Jurisdicción 16)
Secretaría de Estado de Energía (Jurisdicción 17)
Secretaría de Estado de Agricultura Familiar (Jurisdicción 18)
Secretaría de Estado de Cultura (Jurisdicción 19)
Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas (Jurisdicción 20)
Secretaría de Estado de Cambio Climático (Jurisdicción 21)
En términos operativos, el Artículo 2° determina que las Unidades de Conducción dependientes de las áreas eliminadas pasarán a depender de la Unidad Superior de la jurisdicción correspondiente. Esto implica una concentración de la cadena de mando, con menor estratificación jerárquica y mayor centralización funcional en cada ministerio o secretaría.
A su vez, el Artículo 3° fija un plazo de 90 días para que las jurisdicciones adecuen sus respectivos diseños organizacionales, lo que obligará a redefinir manuales de funciones, organigramas y circuitos administrativos internos.
Fundamentos oficiales: eficiencia sin ajuste de personal
En los considerandos, el decreto sostiene que, tras un “análisis exhaustivo de la estructura orgánica vigente”, se detectó que “ciertos niveles jerárquicos, varios de ellos vigentes desde hace tiempo, presentan un grado de funcionamiento que torna aconsejable su eliminación”.
El texto enfatiza que la adecuación “no se vincula al sobredimensionamiento del personal administrativo”, y subraya que Misiones mantiene históricamente una de las menores relaciones de empleados públicos por habitante del país, lo que —según el decreto— “evidencia un modelo de gestión responsable y equilibrado en materia de recursos humanos”.
En esa línea, la supresión de niveles jerárquicos se presenta como una reingeniería organizacional, más que como una política de ajuste cuantitativo. El objetivo declarado es “fortalecer la coherencia interna de las jurisdicciones y optimizar la capacidad operativa de las áreas que cumplen funciones sustantivas”.
Desde el punto de vista institucional, la medida se apoya en la potestad del Ejecutivo para rediseñar su estructura, sin necesidad de modificar la Ley de Ministerios, dado que el Artículo 41° le otorga margen para reorganizar niveles y dependencias.
Eficiencia, control y gobernanza
Si bien el decreto no explicita cifras de ahorro fiscal, la eliminación de niveles jerárquicos suele traducirse en:
Reducción de superposiciones funcionales y duplicidad de firmas.
Agilización de trámites administrativos, al acortar la cadena de validaciones.
Mayor concentración de responsabilidad política en las unidades superiores.
En el plano presupuestario, la medida podría impactar en partidas vinculadas a cargos jerárquicos suprimidos, aunque el texto no menciona recortes ni reasignaciones específicas. La clave estará en cómo cada jurisdicción reconfigure su estructura dentro del plazo de 90 días.
Desde el punto de vista político, el decreto consolida un esquema de centralización estratégica en las Unidades Superiores, lo que puede fortalecer la coordinación interministerial, pero también exige mayor capacidad de gestión en las cúpulas administrativas.
Además, la norma dispone que el decreto será refrendado por los Ministros de Coordinación General de Gabinete y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y ordena su comunicación a las áreas competentes, incluida la Dirección General de Coordinación del Sector Público y la Dirección de Liquidaciones de Contaduría General.
El presidente Javier Milei firmó el Decreto 107/2026, mediante el cual señaló las 21 del 1° de marzo próximo como horario de apertura de las Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación correspondientes al año 2026, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La norma, de acuerdo con los considerandos de la norma, fue dictada en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 8 de la Constitución Nacional, que establece que el Poder Ejecutivo preside la apertura de las sesiones del Congreso reunido en Asamblea y hace relación en esa ocasión del estado de la Nación.
La disposición fue suscripta por el presidente Milei y el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y publicada en el boletín oficial con fecha de entrada en vigencia el mismo 25 de febrero de 2026.
La apertura de sesiones ordinarias del Congreso es un acto de trascendencia institucional previsto en la Constitución Nacional y se produce anualmente durante el primer día del mes de marzo. En esa ocasión, el Presidente de la Nación dirige un mensaje a la Asamblea Legislativa informando sobre el estado general del país y presentando el programa de gobierno para el período legislativo en curso.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación operativa en el régimen de control fiscal aplicable a los cigarrillos nacionales, al habilitar de manera excepcional el uso de instrumentos fiscales de color verde en reemplazo de los violetas. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5829/2026, apunta a garantizar la continuidad del cumplimiento tributario ante limitaciones en la disponibilidad de los insumos de control y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2027.
La decisión se enmarca en el esquema de determinación e ingreso de los impuestos internos a los cigarrillos y del adicional de emergencia, regulado originalmente por la Resolución General N° 2.445. En términos prácticos, la norma introduce una flexibilización puntual que impacta directamente sobre la operatoria de las empresas manufactureras de tabaco y sobre los mecanismos de fiscalización del organismo recaudador.
Ajuste operativo en el sistema de identificación fiscal
La Resolución General N° 2.445 había establecido, en su artículo 7°, un sistema de identificación por colores para los instrumentos fiscales de control utilizados en el expendio de cigarrillos nacionales, según la modalidad de comercialización. El esquema vigente define el color azul para paquetes cerrados de veinte (20) cigarrillos, verde para envases de diez (10) unidades y violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras.
Sin embargo, según expone la nueva resolución, razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos motivaron a la ARCA a introducir una excepción temporal. En concreto, se habilita el uso de instrumentos de color verde en sustitución de los violetas para los supuestos previstos en el punto 1.3 del inciso a) del artículo 7° de la norma original, siempre que se trate de cigarrillos de producción nacional.
Desde el organismo señalaron que la medida busca posibilitar el cumplimiento de la obligación de identificación fiscal, evitando que problemas logísticos o de abastecimiento de insumos deriven en incumplimientos formales o interrupciones en la cadena de comercialización.
Alcance normativo y vigencia de la excepción
El artículo 1° de la Resolución General 5829/2026 establece que la utilización de instrumentos fiscales de control de color verde, en reemplazo de los violetas, será admitida con carácter excepcional hasta el 28 de febrero de 2027. Se trata, por lo tanto, de una ventana temporal amplia, que otorga previsibilidad a los operadores del sector tabacalero.
La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme lo dispone el artículo 2°, y se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
En el proceso de elaboración intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración, lo que refuerza el encuadre técnico y legal de la decisión.
Impacto en la fiscalización
Desde el punto de vista económico e institucional, la resolución introduce un alivio operativo para las empresas manufactureras de cigarrillos, que podrán continuar con sus esquemas de producción y comercialización sin verse condicionadas por la falta de instrumentos fiscales de un color específico. Al mismo tiempo, la ARCA preserva el esquema de control y fiscalización de los impuestos internos, evitando vacíos normativos o situaciones de informalidad.
Para el Estado, la medida apunta a resguardar la recaudación de un tributo sensible, tanto por su peso fiscal como por su rol en las políticas de control del consumo. Para el sector privado, en cambio, implica una señal de flexibilidad administrativa en un contexto donde los costos operativos y regulatorios son un factor clave.
La resolución lleva la firma del director ejecutivo de la ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y fue publicada el 25 de febrero de 2026, consolidando un ajuste técnico que, sin modificar la estructura del impuesto, introduce una adaptación relevante en la mecánica diaria de control fiscal.