Día: 26 febrero, 2026

La CNV simplifica trámites y acelera decisiones para emisores, fondos y agentes del mercado

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con una reforma silenciosa pero estructural de su funcionamiento interno y de sus reglas operativas. A través de la Resolución General 1112/2026, publicada este 26 de febrero en el Boletín Oficial y con vigencia desde el día siguiente, el organismo actualizó el Título XVI de sus Normas para simplificar trámites, digitalizar procesos, redefinir mecanismos de notificación y ampliar la delegación de facultades hacia las gerencias técnicas.

El cambio no introduce nuevos productos ni modifica regímenes de inversión, pero impacta de lleno en el “cómo” del mercado: tiempos administrativos, costos de cumplimiento y previsibilidad regulatoria para emisores, agentes, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. En un contexto de revisión normativa y agenda de desregulación selectiva, la CNV ajusta su engranaje interno para ganar velocidad sin resignar control.

Qué cambia en la práctica: menos fricción y más gestión digital

La resolución sustituye íntegramente el Título XVI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) y ordena aspectos que, aunque operativos, tienen efectos económicos concretos.

Uno de los ejes centrales es la consolidación de las notificaciones electrónicas. A partir de ahora, las comunicaciones por correo electrónico declarado mediante declaración jurada tendrán efectos jurídicos plenos, siempre que se cursen bajo los recaudos formales establecidos. En términos prácticos, se reducen márgenes de ambigüedad y se refuerza la responsabilidad de los sujetos regulados sobre la actualización de sus datos de contacto.

También se eliminan canales obsoletos —como el uso del fax— y se explicita el horario de atención de la mesa de entradas, un detalle menor en apariencia, pero relevante para la trazabilidad de plazos y presentaciones.

En paralelo, la norma actualiza y amplía el listado de trámites que deben iniciarse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La enumeración abarca prácticamente todo el ciclo regulatorio: desde la inscripción y cancelación de agentes, la autorización de emisiones, CEDEAR, fideicomisos y fondos comunes de inversión, hasta el registro de proveedores de servicios de activos virtuales.

En la práctica, esto consolida un esquema 100% digital para la interacción con el regulador, reduciendo costos administrativos y tiempos de procesamiento, especialmente para emisores frecuentes y estructuras PyME.

Más decisiones técnicas sin pasar por el Directorio

Otro cambio relevante es la ampliación y sistematización del esquema de delegación de facultades dentro del organismo. La resolución transfiere a las gerencias y subgerencias de áreas clave —Emisoras, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Agentes y Mercados, Registro y Control, Gobierno Corporativo y Prevención de Lavado— la potestad de resolver trámites técnicos, operativos o de bajo impacto estructural.

Esto incluye autorizaciones de emisiones dentro de programas ya aprobados, modificaciones no esenciales, cancelaciones parciales, registros y bajas, advertencias por incumplimientos formales y decisiones de archivo o caducidad de expedientes sin interés público comprometido.

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores conserva las definiciones sustantivas, pero deja de ser un cuello de botella para decisiones repetitivas. A cambio, las gerencias deberán informar mensualmente los actos dictados en ejercicio de la delegación, manteniendo un esquema de control ex post.

Desde la lógica del mercado, el mensaje es claro: menos tiempo de espera para autorizaciones rutinarias y mayor previsibilidad en los plazos regulatorios.

Revisión normativa y simplificación estatal

La reforma se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria impulsado a nivel nacional. El texto cita expresamente el Decreto 90/2025, que ordenó a los organismos del Estado relevar y depurar normas obsoletas o innecesarias, bajo la órbita del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

En el caso del mercado de capitales, la CNV ya había avanzado en los últimos años con regímenes simplificados, autorizaciones automáticas y esquemas diferenciados para PyMEs. Esta resolución no crea un régimen nuevo, pero armoniza criterios, unifica terminología y ajusta procedimientos que habían quedado fragmentados o desactualizados.

También introduce precisiones técnicas, como la ampliación de los medios válidos para identificar al deudor cedido en operaciones de cesión de créditos, un punto relevante para fideicomisos financieros vinculados a vivienda y construcción.

Costos, tiempos y competitividad

El impacto económico de la norma es indirecto, pero no menor. La digitalización obligatoria y la delegación de facultades tienden a reducir costos administrativos para los regulados y a acortar los plazos de autorización, un factor clave para emisiones en contextos de volatilidad financiera.

Para emisores frecuentes, fondos y fiduciarios, la agilización de trámites puede traducirse en una mejor sincronización con ventanas de mercado. Para agentes y mercados, la claridad en los procedimientos y en las notificaciones reduce riesgos operativos y contingencias legales.

No hay efectos fiscales ni cambios en la carga regulatoria sustantiva. Tampoco se introducen nuevas obligaciones materiales. El beneficio está en la eficiencia del sistema y en la reducción de fricciones que, acumuladas, impactan en la competitividad del mercado de capitales local frente a alternativas externas.

Continuidad regulatoria con ajuste operativo

La resolución no implica una desregulación en sentido estricto, pero sí un reordenamiento pro-eficiencia. Refuerza la centralidad de la CNV como autoridad de control, al tiempo que descentraliza decisiones dentro de su estructura para ganar agilidad.

La señal al mercado es de continuidad normativa con ajustes operativos. No hay un cambio de reglas de juego, sino una actualización del tablero administrativo. En un contexto donde la velocidad importa tanto como la norma en sí, el regulador busca mostrarse más previsible, más digital y menos burocrático.

Hacia adelante, el termómetro del impacto real estará en los tiempos efectivos de respuesta y en la consistencia de los criterios aplicados por las distintas gerencias. Si la delegación se traduce en agilidad sin dispersión regulatoria, el mercado lo sentirá rápido.

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El Senado sesionará para sancionar el acuerdo Mercosur-Unión Europea y modificar la Ley de Glaciares

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A la espera del tratamiento de mañana sobre la reforma laboral y el Régimen Penal Juvenil, el pleno del Senado realizará hoy su penúltima sesión extraordinaria para sancionar el acuerdo Mercosur-Unión Europea y aprobar las modificaciones a la vigente ley de glaciares, la cual deberá ser girada luego a Diputados.

El encuentro, citado para las 11, comenzará con la discusión del pliego que propone al exdiputado libertario Fernando Iglesias como embajador -político- argentino en Bélgica y la Unión Europea. Previo a ello no se descartan cuestiones de privilegio desde la oposición y, como suele ocurrir, algún homenaje.

Bajo un juego que rozó el secretismo durante varias semanas, el dictamen de mayoría -firmado en diciembre pasado- sobre la ley de glaciares es el que presenta más interrogantes a la hora de la votación.

Algo que sí podría derivar en curioso e interesante, ante un eventual empate, es que tuviera que inclinar la balanza la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, siempre y cuando esté presente en el recinto. “Creemos que eso, por suerte, no ocurrirá”, respondieron a este medio desde La Libertad Avanza. En algunas horas se comprobará.

Un artículo observado por algunos espacios es el séptimo del despacho, que permite a cada provincia determinar la autoridad de aplicación -salvo áreas protegidas por la ley 22.351, de Parques Nacionales-, que estará encargada de identificar, “basándose en elementos técnico-científicos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que cumplan con alguna de las funciones hídricas previstas” en la norma, es decir, que “actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

Quienes defienden la norma recuerdan que los recursos son de los distritos -únicos dueños- y desestiman vicios futuros, como suele pasar. Todo esto se desarrolla tras meses de decisiones del Gobierno libertario para conseguir -junto a gobernadores- inversiones mega millonarias para la Argentina, con todo lo que ello implica para reactivar la economía. En dicha área, los procesos son extensos, no inmediatos.

En tanto, los que defenestran el proyecto desde lo ambiental critican el poder que tendrá cada mandatario local para influir ante el interés de empresas. Y, en las últimas horas, insistieron en otro punto: el articulado chocaría con pautas escritas en el convenio Mercosur-Unión Europea.

A diferencia de otras iniciativas, el tratado entre el Mercosur y la UE no puede sufrir modificaciones. Debe ser validado o rechazado en su totalidad, lo que simplifica la discusión. Cuando el Poder Ejecutivo lo sumó al temario de las sesiones extraordinarias, explicaron que el objetivo es que Argentina sea el primer país de la región en ratificarlo parlamentariamente para aventajar a sus socios regionales.

Esto se debe a que el mismo se divide en una parte política y otra económica. La primera quedó frenada, debido a que el Parlamento Europeo lo remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que revise su compatibilidad con los convenios comunitarios. Esta decisión fue interpretada como un revés, ya que se deberá aguardar hasta que dichos magistrados lleguen a una conclusión, lo que podría demorar el proceso hasta dos años.

Sin embargo, las facultades para avanzar con algunos procesos de integración económica ya fueron delegadas en el Consejo Europeo y éste comenzaría a negociar con las naciones que ratifiquen el tratado, por ejemplo, para ser los primeros en cubrir cuotas de exportación de carne. Tanto Brasil como Uruguay enviaron todo al Congreso y aceleran también para llegar activar, cuanto antes, los beneficios del nuevo sistema.

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El Gobierno emite deuda por hasta $5 billones y USD 7.650 millones para reforzar el financiamiento 2026

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El Ministerio de Economía salió al mercado con una batería de instrumentos en pesos y dólares que habilita colocaciones por hasta $5 billones y USD 7.650 millones, en el marco del programa financiero 2026. La medida quedó formalizada este 26 de febrero en el Boletín Oficial mediante la Resolución Conjunta 11/2026 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, y entró en vigencia el mismo día de su dictado.

El dato central no es jurídico sino financiero: el Tesoro amplía su menú de deuda en un momento clave del calendario fiscal, combinando letras ajustadas por CER, bonos dólar linked y un bono en dólares al 6% anual, con vencimientos concentrados entre mayo de 2026 y junio de 2028. El objetivo es claro: captar liquidez en pesos, ofrecer cobertura cambiaria y ordenar el perfil de vencimientos dentro de los límites autorizados por el Presupuesto 2026.

Más instrumentos para absorber pesos y ofrecer cobertura cambiaria

La resolución dispone la emisión de una nueva Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER con vencimiento el 15 de mayo de 2026, por hasta $5 billones. Se trata de un instrumento a descuento, con capital indexado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina. El ajuste se calculará entre los diez días hábiles previos a la emisión y los diez anteriores al vencimiento. Amortiza íntegramente al final.

En paralelo, el Tesoro habilitó dos bonos vinculados al dólar estadounidense (dólar linked) cero cupón, con vencimientos el 30 de junio de 2027 y el 30 de junio de 2028, cada uno por hasta USD 3.700 millones. Estos títulos se suscriben en pesos al tipo de cambio de referencia Comunicación “A” 3500 del BCRA y se pagan en pesos al tipo de cambio aplicable previo al vencimiento. Funcionan, en los hechos, como cobertura ante eventuales movimientos del dólar oficial.

A eso se suma un bono en dólares estadounidenses con tasa nominal anual del 6%, con vencimiento el 29 de octubre de 2027, por hasta USD 250 millones. A diferencia de los dólar linked, este instrumento paga intereses mensuales en moneda dura y amortiza íntegramente al vencimiento.

La estrategia se completa con la ampliación de dos Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER ya emitidas —con vencimientos el 31 de julio y el 30 de noviembre de 2026— también por hasta $5 billones cada una, en función de la demanda que surja en la licitación.

En todos los casos, la colocación se realizará bajo el esquema vigente de licitaciones públicas y los títulos serán negociables en A3 Mercados y en bolsas y mercados del país. Además, mantienen las exenciones impositivas previstas por la normativa vigente.

Marco legal y coordinación financiera

La operación se inscribe dentro de las autorizaciones previstas en la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y en el régimen de crédito público de la Ley 24.156 de Administración Financiera. El artículo 44 del Presupuesto habilita operaciones de crédito público según los montos y destinos establecidos en planilla anexa, mientras que el artículo 45 autoriza la emisión de Letras del Tesoro reembolsables dentro del mismo ejercicio.

La coordinación corre por cuenta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, que ejercen conjuntamente el rol de órgano responsable del sistema de administración financiera, de acuerdo con el decreto 1344/2007 y su modificatorio.

No hay, en este caso, un cambio normativo estructural. Se trata de la instrumentación concreta del programa financiero aprobado por el Congreso. Sin embargo, el volumen potencial y la diversidad de instrumentos revelan una señal de política financiera: sostener la capacidad de refinanciamiento en moneda local, extender plazos y ofrecer alternativas que contengan expectativas inflacionarias y cambiarias.

Impacto económico: rollover, liquidez y señales al mercado

Desde el punto de vista económico, el paquete cumple varias funciones simultáneas.

En primer lugar, permite absorber excedentes de liquidez en pesos mediante instrumentos CER, lo que contribuye a administrar la presión inflacionaria sin recurrir exclusivamente a política monetaria. Para el mercado, la indexación ofrece cobertura real frente a la inflación.

En segundo término, los bonos dólar linked amplían la oferta de cobertura cambiaria dentro del mercado doméstico. Esto puede reducir la demanda de dólares financieros si los inversores consideran atractiva la paridad ofrecida por el Tesoro.

El bono en dólares al 6% introduce, además, una referencia explícita de tasa en moneda dura bajo ley local, con pagos mensuales. Aunque el monto máximo es sensiblemente menor que el de los dólar linked, funciona como señal de acceso a financiamiento en divisa extranjera en el mercado interno.

En términos de costos, el impacto dependerá del precio de corte que convalide el Tesoro en la licitación. La tasa real implícita en las letras CER y la prima cambiaria de los dólar linked serán claves para evaluar el costo efectivo del financiamiento. No obstante, al estar dentro de los límites presupuestarios, la operación no altera el techo legal de endeudamiento aprobado para 2026.

Para el sector financiero, el menú amplía oportunidades de inversión y arbitraje. Para el Tesoro, el desafío es sostener el rollover en un contexto donde los vencimientos en pesos siguen siendo voluminosos.

Señales políticas y de mercado

La medida no implica un giro en la estrategia de financiamiento, sino continuidad. El Gobierno refuerza la apuesta por el mercado local, prioriza instrumentos bajo ley argentina y mantiene la combinación de deuda indexada y vinculada al dólar como anclas de confianza.

También consolida un esquema centralizado de decisiones en el Ministerio de Economía, que delega la implementación operativa en distintas áreas técnicas de la Oficina Nacional de Crédito Público.

La señal al mercado es doble: por un lado, disciplina dentro del marco presupuestario; por otro, flexibilidad para adaptar la oferta a la demanda en cada licitación.

En los próximos meses habrá que observar el nivel de adhesión, las tasas convalidadas y el grado de participación de bancos y fondos comunes de inversión. Allí se medirá el verdadero termómetro de confianza y el costo real del financiamiento 2026.

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