Año: 2026

El Gobierno extendió el beneficio en contribuciones patronales para colegios privados

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El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen especial de contribuciones patronales aplicable a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, con el objetivo de evitar un fuerte aumento de costos laborales que impactaría sobre las provincias y las familias. La medida fue oficializada mediante el Decreto 939/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

La decisión extiende lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 27.541, que excluye a estos empleadores del esquema general de contribuciones patronales, y se adopta tras informes técnicos favorables del Ministerio de Economía y del Ministerio de Capital Humano.

El marco normativo y los antecedentes de la prórroga

El decreto repasa un extenso entramado normativo que se inicia con el Decreto N° 814/2001, que había eliminado exenciones y reducciones en las contribuciones patronales y fijado nuevos niveles aplicables a los empleadores del sector privado, incluyendo a las instituciones educativas privadas comprendidas en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

A lo largo de más de dos décadas, una sucesión de decretos suspendió transitoriamente la aplicación plena de ese régimen para los colegios privados, con el objetivo de evitar incrementos abruptos en las cargas laborales. Si bien el Decreto N° 814/01 fue derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541, el Capítulo 3 del Título IV de esa ley mantuvo, en términos generales, los niveles de contribuciones vigentes en 2019.

Sin embargo, el artículo 24 de la Ley N° 27.541 excluyó expresamente de ese esquema a los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial hasta el 31 de diciembre de 2020, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar el beneficio “cuando así lo aconseje la situación económica del sector”. En uso de esa delegación legislativa, el Gobierno extendió el plazo en varias oportunidades, la última de ellas mediante el Decreto N° 68/2025, que lo había fijado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Con el Decreto 939/2025, el Ejecutivo vuelve a ejercer esa facultad y extiende el régimen diferencial por un año más, hasta fines de 2026.

Impacto económico: costos laborales, provincias y aranceles

El texto oficial subraya que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos privados es el salarial, incluyendo las contribuciones patronales. En ese contexto, advierte que la aplicación plena del régimen general previsto en la Ley N° 27.541 durante 2026 hubiera generado un “incremento desmesurado” de las cargas patronales, con efectos más severos en las jurisdicciones alejadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, debido a las diferencias regionales en los beneficios vigentes.

El decreto también pone el foco en el impacto fiscal indirecto sobre las provincias. La mayoría de los establecimientos educativos privados recibe aporte estatal, financiado exclusivamente por las jurisdicciones provinciales tras la transferencia de los servicios educativos dispuesta por la Ley N° 24.049. Un aumento de las contribuciones patronales, señala la norma, implicaría una mayor presión sobre los presupuestos provinciales, ya que esos aportes cubren no solo los salarios docentes sino también las cargas sociales asociadas.

En los casos en que los colegios no reciben aporte estatal, o lo hacen de manera parcial, el Gobierno advierte que el aumento de las contribuciones se trasladaría a los aranceles que pagan las familias, afectando su economía y la sustentabilidad de los establecimientos.

Servicio educativo y alcance institucional de la medida

Desde una perspectiva institucional, el Poder Ejecutivo sostiene que la aplicación del régimen general de contribuciones a las instituciones educativas privadas afectaría la prestación del servicio educativo, con un impacto negativo mayor en las regiones más necesitadas y en los establecimientos de menores recursos que atienden a sectores socialmente vulnerables.

Por ese motivo, y con base en los informes técnicos de las áreas competentes, el decreto concluye que resulta “indispensable” prorrogar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, preservando la continuidad del esquema diferencial.

En cumplimiento de la Ley N° 26.122, la medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, encargada de expedirse sobre la validez de los decretos dictados en ejercicio de delegaciones legislativas.

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El Gobierno extendió la intervención del ENACOM hasta enero de 2027

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El Poder Ejecutivo Nacional resolvió prorrogar por 365 días la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y mantener en funciones a su actual interventor, mediante el Decreto 938/2025, firmado el 31 de diciembre de 2025 y publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida extiende la intervención desde el 5 de enero de 2026 hasta el 4 de enero de 2027 y se enmarca en el proceso de evaluación, reorganización y adecuación institucional del organismo regulador a los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo.

El decreto ratifica como interventor al licenciado Juan Martín Ozores, con rango y jerarquía de Secretario, quien continuará ejerciendo las facultades asignadas por las Leyes 26.522 y 27.078, incluidas aquellas propias del Directorio del organismo, además de su representación legal.

Reorganización regulatoria y continuidad institucional

En los considerandos, el Gobierno fundamenta la decisión en la necesidad de consolidar los avances logrados durante el proceso de intervención, dispuesto originalmente por el Decreto 89/2024 y prorrogado luego por los Decretos 675/2024 y 448/2025. Según el texto oficial, las tareas de relevamiento, análisis y revisión de los procedimientos sustantivos y operativos del ENACOM “se encuentran en pleno proceso de ejecución”, lo que justifica la continuidad del esquema excepcional de conducción.

El Ejecutivo remarca como prioritaria la finalización de las tareas desarrolladas por comisiones técnicas y grupos de trabajo especializados, en especial en materia de servicios de comunicación audiovisual. En ese marco, la prórroga apunta a completar los trámites pendientes de adjudicación de licencias, garantizar la regularización de estaciones de radiodifusión e incorporar nuevos prestadores al sistema, reforzando la coherencia técnica de los mecanismos de fiscalización, control y sanción.

El decreto subraya que la continuidad de la intervención resulta clave para culminar la adecuación estructural del organismo, consolidar los equipos técnicos y asegurar la correcta implementación de los nuevos circuitos procedimentales, preservando la coherencia técnica alcanzada durante el proceso de reorganización.

Impacto institucional y foco en transparencia y eficiencia

La medida se inscribe en un proceso más amplio de modernización normativa y procedimental, orientado a reforzar la transparencia, previsibilidad y eficiencia de la actuación administrativa, así como la seguridad jurídica de los operadores del sector de las comunicaciones. En ese sentido, el decreto destaca la revisión y actualización integral del Reglamento General del Servicio Universal, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos provenientes de los aportes de inversión obligatorios de los licenciatarios de servicios TIC.

Asimismo, el Ejecutivo considera indispensable profundizar el reordenamiento de la gestión administrativa y financiera del Fondo previsto en el artículo 97, inciso f), de la Ley 26.522, como parte de la estrategia para transparentar la asignación de recursos y asegurar el cumplimiento de los objetivos del régimen.

Desde una perspectiva institucional, la prórroga de la intervención del ENACOM confirma la decisión del Gobierno de mantener bajo conducción directa al organismo regulador de las comunicaciones, mientras se completa el proceso de reorganización interna y adecuación a los lineamientos de política pública definidos para el sector. La continuidad del interventor y la extensión del plazo buscan asegurar una transición ordenada, con foco en la simplificación regulatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de control.

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El Gobierno unifica los subsidios energéticos y crea el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados desde 2026

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El Poder Ejecutivo Nacional formalizó una reforma estructural del esquema de subsidios a la energía mediante el Decreto 943/2025, publicado en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero de 2026, que unifica todos los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y da nacimiento al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). La medida elimina la segmentación por niveles de ingresos vigente desde 2022, crea un nuevo registro único de beneficiarios y redefine criterios de inclusión, bloques de consumo subsidiado y bonificaciones aplicables a la electricidad, el gas natural, el gas propano por redes y el gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas.

El nuevo esquema marca el cierre definitivo del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, iniciado en junio de 2024, y se inscribe en la estrategia fiscal y macroeconómica del Gobierno orientada a la reducción del déficit, la baja de la inflación y la mejora en la eficiencia del gasto público. Según los considerandos del decreto, los subsidios energéticos pasaron de representar 1,42% del PIB en 2023 a 0,60% del PIB en 2025, en el marco de una política explícita de focalización del gasto.

Del esquema segmentado al padrón único: criterios de inclusión y nuevo registro

Uno de los cambios centrales del Decreto 943/2025 es la eliminación del esquema de segmentación en tres niveles de ingresos, establecido originalmente por el Decreto 332/2022. El Gobierno argumenta que ese sistema se mostró “complejo y poco transparente”, dificultando tanto la identificación de los hogares que realmente necesitan asistencia como la comprensión, por parte de los usuarios, de su elegibilidad al subsidio.

En su reemplazo, el decreto crea una única categoría de beneficiarios, integrada por los hogares que soliciten y requieran asistencia económica para acceder al consumo energético indispensable, conforme a criterios objetivos y verificables detallados en el Anexo I. El umbral de ingresos se fija en valores iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un Hogar 2, según el INDEC, considerando los ingresos netos del grupo familiar en su conjunto.

La reforma también da origen al Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía. El ReSEF se construirá sobre la base de datos existente del RASE, por lo que los usuarios ya inscriptos no deberán reinscribirse, aunque podrán actualizar su declaración jurada de ingresos, grupo conviviente y fuentes de suministro energético.

El decreto mantiene el acceso digital al registro y el canal presencial en ANSES, y prevé mecanismos de revisión de categorización a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, se establece el cruce sistemático de información con bases de datos del SINTyS y otros organismos, junto con criterios de georreferenciación e indicadores patrimoniales, para reducir errores de inclusión y exclusión.

Bloques de consumo, bonificaciones y gradualidad del nuevo esquema

El régimen SEF redefine los bloques de consumo base subsidiado para la energía eléctrica: 300 kWh mensuales en los meses de mayor demanda (enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre) y 150 kWh en los meses de menor consumo. La Secretaría de Energía queda facultada a establecer consumos diferenciales para provincias más cálidas o zonas con particularidades bioambientales.

Para el gas natural, se mantienen los volúmenes base definidos en las Resoluciones 686/2022 y 91/2024, extendidos ahora también a los usuarios de gas propano indiluido por redes, que hasta el momento no estaban contemplados en el RASE. Los consumos que superen esos bloques no recibirán bonificación.

En materia de descuentos, el Anexo II fija una bonificación general del 50% sobre el consumo base de electricidad durante todo el año. En el caso del gas natural y del gas propano por redes, las bonificaciones se concentran en los meses de mayor consumo estacional. Además, durante 2026 se aplicará una bonificación extraordinaria adicional de hasta el 25%, decreciente a lo largo del año, con el objetivo de garantizar gradualidad y previsibilidad en las facturas.

El decreto establece que, para el gas natural, las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre el Precio Anual Uniforme (PAU) derivado del Plan Gas.Ar, excluyendo el gas natural licuado (GNL) y nuevos contratos fuera de ese esquema. Con ello, se busca atenuar el doble efecto estacional que combina mayores consumos y precios más altos en invierno.

Decreto 943/2025 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

Unificación normativa, fin de la Tarifa Social y migración del Programa Hogar

La creación del SEF implica una reorganización integral de los regímenes vigentes. El decreto deja sin efecto la Tarifa Social Federal de Gas y dispone la derogación del Decreto 332/2022, que había instaurado la segmentación por niveles de ingresos. También establece la migración, en un plazo máximo de seis meses, de los beneficiarios del Programa Hogar al nuevo régimen de subsidios focalizados para usuarios de garrafas de GLP de 10 kilos, tras lo cual dicho programa será eliminado.

Según el texto oficial, esta unificación busca corregir inequidades horizontales derivadas de la superposición de esquemas como la segmentación, la Tarifa Social y el Régimen de Zona Fría, que generaban tratamientos dispares para hogares con condiciones socioeconómicas similares y confusión en las facturas de los servicios.

anexo 1 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

La Secretaría de Energía fue designada Autoridad de Aplicación, con amplias facultades para ajustar volúmenes subsidiados, bonificaciones, mecanismos de compensación a prestadoras y acuerdos con proveedores, además de dictar normas complementarias. El ENARGAS y el ENRE deberán aplicar los nuevos criterios en cuadros tarifarios y facturación, mientras que se invita a provincias y entes reguladores locales a adherir al esquema para asegurar cobertura nacional.

anexo 2 Subsidios Energéticos by CristianMilciades

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Reforma de la Ley de Inteligencia: más poder a la SIDE y nuevo esquema de ciberseguridad nacional

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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso una reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, publicado el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial. La norma modifica la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, redefine competencias clave, reorganiza organismos existentes y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como nueva autoridad nacional en la materia. El objetivo declarado es reducir superposiciones, centralizar la conducción estratégica, fortalecer la contrainteligencia y mejorar la articulación interinstitucional, en un contexto de amenazas multidimensionales, cibercriminalidad y riesgos estratégicos crecientes.

La medida entra en vigencia desde su publicación y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis legislativo.

Reordenamiento del sistema de inteligencia y nuevo enfoque en contrainteligencia

El DNU redefine la arquitectura del SIN al ratificar a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) como órgano superior del sistema y reorganizar sus dependencias. En ese marco, se establece que todas las actividades de Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto, “con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional” (nuevo artículo 2° bis).

Uno de los cambios centrales es la transformación de la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) en la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con un enfoque preventivo orientado a identificar y analizar amenazas como espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia sobre el proceso decisorio del sistema republicano. La norma precisa que la contrainteligencia incluye medidas pasivas de seguridad, cuya adopción será obligatoria en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

En paralelo, la División de Asuntos Internos (DAI) pasa a denominarse Inspectoría General de Inteligencia (IGI), con funciones ampliadas de auditoría, control de desempeño, evaluación de eficacia y uso de recursos dentro del sistema.

El decreto también disuelve la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, transfiriendo sus bienes, presupuesto y funciones a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (DGIEMCO), para evitar superposición de estructuras y optimizar la producción de inteligencia estratégica militar.

Ciberseguridad y ciberinteligencia: separación de funciones y nuevo organismo rector

Otro eje central del DNU es la separación funcional entre ciberseguridad y ciberinteligencia. Para ello, se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete, que será la autoridad nacional en materia de ciberseguridad.

El CNC tendrá a su cargo la protección del ciberespacio de interés nacional, las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos del Estado y los sistemas tecnológicos vinculados a servicios públicos esenciales. Entre sus funciones se destacan la elaboración de la política nacional de ciberseguridad, la coordinación del CERT.AR, el monitoreo y respuesta a incidentes informáticos, la definición de estándares, la articulación federal y la promoción de buenas prácticas internacionales.

Como consecuencia, la Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC), con competencia específica en la producción de inteligencia en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico, enfocada en amenazas que afecten la seguridad nacional, la soberanía tecnológica y la integridad de la información pública y privada.

El personal del CNC se regirá por la Ley Marco de Empleo Público N° 25.164 y se crea una Asignación por Responsabilidad en Tareas de Ciberseguridad, de carácter remunerativo y no bonificable, cuyo monto será definido por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Comunidades de Inteligencia e Informativa: más coordinación y centralización

El decreto introduce además dos nuevas figuras institucionales: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN). Ambas funcionarán bajo la dirección de la SIDE y tendrán como finalidad integrar, coordinar y compartir información estratégica entre organismos del Estado.

La CITN estará integrada por los órganos del SIN, las áreas de inteligencia de las fuerzas federales y armadas, la Unidad de Información Financiera (UIF) y otros organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporen mediante convenios. En tanto, la CIFN reunirá a ministerios, agencias y entes clave como Cancillería, Seguridad, Justicia, Migraciones, RENAPER, Aduanas, CONAE, ARN y CNEA, entre otros.

El texto subraya que el intercambio de información deberá realizarse con estrictos estándares de seguridad, trazabilidad y protección de datos personales, y reafirma la prohibición de producir inteligencia sobre personas por razones ideológicas, religiosas, políticas o por actividades lícitas.

Reforma de la Ley de Inteligencia Argentina by CristianMilciades

Impacto institucional, presupuestario y político

Desde el punto de vista institucional, el DNU refuerza la centralización de la conducción estratégica en la SIDE, amplía sus atribuciones presupuestarias y de coordinación, y redefine los límites entre inteligencia, contrainteligencia, seguridad y funciones policiales. También habilita, bajo condiciones específicas, la aprehensión de personas en flagrancia por parte del personal de inteligencia, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas de seguridad competentes.

En términos presupuestarios, el gasto derivado de la creación del CNC será atendido con partidas de la Jurisdicción 25 – Jefatura de Gabinete de Ministros, mientras que los bienes y recursos de la ex Agencia Federal de Ciberseguridad serán transferidos al nuevo organismo.

En el plano político, la decisión de avanzar mediante un DNU se fundamenta en la “urgencia” de reducir riesgos estratégicos y evitar demoras legislativas. No obstante, la medida queda ahora sujeta al análisis del Congreso, donde deberá ser evaluada por la Comisión Bicameral Permanente, en un contexto de alta sensibilidad institucional y debate sobre el alcance del poder de inteligencia del Estado.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno eleva hasta $100 millones el piso para delitos tributarios

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A través de un decreto publicado en el primer Boletín Oficial del año, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal que apunta a incentivar la exteriorización y el uso de los denominados “dólares del colchón”. La norma eleva de manera sustancial los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, redefine los criterios de denuncia penal, acota los plazos de prescripción y crea un régimen de declaración jurada simplificada con efecto liberatorio, modificando de forma estructural la relación entre contribuyentes y el Estado.

La ley fue sancionada por el Congreso el 26 de diciembre de 2025 y entró en vigencia con su publicación oficial el 2 de enero de 2026. El texto introduce cambios profundos tanto en el Régimen Penal Tributario, establecido por la ley 27.430, como en la ley de procedimiento fiscal 11.683, el Código Civil y Comercial de la Nación y normas vinculadas a la seguridad social.

Reforma del Régimen Penal Tributario: suben los pisos y se redefine la acción penal

El núcleo de la Ley 27.799 está en la actualización de los montos a partir de los cuales se configuran delitos tributarios. En el artículo 1°, la norma sustituye el piso de punibilidad por evasión simple, que pasa de $1,5 millones a $100 millones. En el caso de evasión agravada, el umbral se eleva de $15 millones a $1.000 millones, mientras que otros supuestos relevantes aumentan de $2 millones a $200 millones y de $1,5 millones a $100 millones, según el tipo penal involucrado.

También se incrementan de forma significativa los montos mínimos vinculados a retenciones y percepciones indebidas, con nuevos valores que oscilan entre $7 millones y $35 millones, y se ajustan los importes aplicables a infracciones formales y sanciones accesorias.

Uno de los cambios más relevantes es la sustitución del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. A partir de ahora, la administración tributaria no formulará denuncia penal cuando el contribuyente cancele de manera incondicional y total las obligaciones evadidas, junto con sus intereses, antes de la denuncia, beneficio que podrá otorgarse por única vez por persona humana o jurídica. Además, si la acción penal ya estuviera iniciada, esta se extinguirá si el contribuyente regulariza la deuda más un importe adicional del 50%, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

La ley también aclara que esta modalidad específica de extinción penal no se rige por el artículo 59, inciso 6, del Código Penal, y establece que la acción penal tributaria no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los tributos.

Procedimiento fiscal, prescripción y seguridad jurídica para los contribuyentes

En paralelo, la norma introduce una reforma de amplio alcance en la ley 11.683, con una actualización masiva de multas formales, que pasan de valores simbólicos a montos que van desde $220.000 hasta $10.000 millones, según el tipo de infracción.

Uno de los ejes centrales es la redefinición de los plazos de prescripción. En general, las acciones del Fisco para determinar y exigir impuestos prescriben a los cinco años, pero se reducen a tres años cuando el contribuyente inscripto presentó la declaración jurada en término y regularizó el saldo, siempre que no exista una discrepancia significativa. Esta se define con precisión: diferencias superiores al 15%, montos que superen el nuevo umbral penal o el uso de documentación apócrifa.

La ley unifica criterios y extiende este esquema a tributos provinciales, municipales y a los aportes y contribuciones a la seguridad social, introduciendo modificaciones en las leyes 23.660, 23.661 y 14.236, y en el Código Civil y Comercial, que fija un plazo general de prescripción de cinco años, salvo excepciones expresas.

Declaración jurada simplificada y efecto liberatorio: incentivo a la formalización

Otro pilar de la Ley de Inocencia Fiscal es la creación de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las ganancias. Podrán adherir personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones anuales y un patrimonio total de hasta $10.000 millones, siempre que no sean considerados grandes contribuyentes.

Una vez aceptada la declaración propuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y efectuado el pago correspondiente, el contribuyente obtiene efecto liberatorio total, tanto formal como material, respecto del impuesto a las ganancias del período fiscal. Además, se establece una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, para ganancias e IVA de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte discrepancias significativas.

La norma dispone que, mientras rija esta presunción, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y penal tributaria, aduanera e infraccional, reforzando el objetivo de previsibilidad y reducción del riesgo penal.

Uso de dólares no declarados y nuevo vínculo fiscal

Desde el punto de vista económico, la Ley 27.799 busca reducir el incentivo a la informalidad y facilitar el ingreso al circuito formal de capitales no declarados, al elevar los riesgos penales solo para casos de magnitud significativa y ofrecer mecanismos claros de regularización. El fuerte aumento de los umbrales penales y la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago refuerzan la señal de inocencia fiscal para contribuyentes de menor y mediana escala.

En el plano institucional, la norma redefine el rol del Estado en materia de persecución penal tributaria, priorizando la recaudación efectiva por sobre la judicialización, y establece reglas más claras sobre prescripción, fiscalización y sanciones. Además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados similares, alineando criterios en todo el sistema tributario.

La ley prevé que todos los montos serán actualizados anualmente por la variación de la UVA a partir del 1° de enero de 2027, mecanismo que busca evitar la licuación inflacionaria de los umbrales y sanciones.

Ley de Inocencia Fiscal by CristianMilciades

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