Actividades autorizadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio

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A raíz del Decreto 297/2020 (link para visualizar el decreto: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/2020%200320de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, es importante tener presente que, en cuanto a los alcances de las actividades prohibidas, restringidas o autorizadas, deberemos esperar las distintas normativas de las dependencias de aplicación, que entendemos que saldrán durante el transcurso de día de la fecha.

No obstante, a tenor de la letra del decreto, realizamos algunas consideraciones preliminares en torno a algunas excepciones que pueden generar dudas y que hacen a la actividad empresarial (para el listado completo analizar el Art. 6 del referido Decreto)

  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Debe involucrar a todo el personal “afectado” de forma directa o indirecta, para sostener el funcionamiento habitual de dichos servicios.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

La expresión de “comercio de proximidad” es suficientemente amplia y puede generar dudas. Es probable que sea regulada de forma expresa con el devenir de los días, ya que en su sentido amplio implicaría todo comercio minorista, aunque referido a la venta de productos locales.

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

No cabe duda que es intención de la norma de emergencia mantener el suministro habitual de alimentación, insumos y servicios sanitarios y de higiene y limpieza, ya que es vital colaborar en la prevención sanitaria y en la contención social.

Surge alguna duda en torno al hablar de “industrias de alimentación”, con la amplitud de incluir su cadena productiva e insumos, y en particular a los centros de elaboración de alimentos para consumo (locales gastronómicos, elaboración residencial y/o elaboración habilitada en pequeña o gran escala), asociado a los servicios de “delivery” (inc. 19 del art. 6 que refiere “reparto a domicilio”, que comentamos abajo).

  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Ante la expresión de “actividades vinculadas”, deberá admitirse que incluye a la totalidad de actividades, directas e indirectas, que hacen al sostenimiento del agro y de la pesca, en condiciones normales.

Incluye contratistas, subcontratistas, personal afectado de forma directa u ocasional, como asimismo la distribución (transporte por cualquier vía) y servicios auxiliares a tal fin.

  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Deberán comprenderse en sentido estricto, aunque deberán incluirse los servicios indirectos para el adecuado suministro de estos servicios.

  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Se refiere a toda actividad tales como “forwarders”, despachantes de aduana, empresas de transportes vinculadas, en la medida que puedan entenderse que su postergación generaría pérdidas económicas (penalidades, sanciones, multas o daño de algún tipo a la mercadería o a las partes por la dilación en la operación).
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

No genera dudas, pero deberán incluirse que los servicios de Barrios Cerrados o urbanizaciones similares, que deberán mantenerse.

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Esto deberá incluir en Predios industriales, Establecimientos, Barrios Cerrados o urbanizaciones similares, al personal necesario para el sostenimiento, mantenimiento y provisión de estos servicios en condiciones normales.

  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Al hablar de “reparto a domicilio” con la amplitud que indica, implica preliminarmente que se encuentran autorizadas todas las actividades de “delivery” bajo cualquier formato legalmente admisible.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. Idénticas apreciaciones que el punto anterior.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Al hablar de servicios esenciales, deberán aplicarse las normativas específicas dictadas por el Ministerio de Seguridad o autoridades administrativas locales. En principio, debe admitirse como interpretación los servicios “mínimos” necesarios para mantener la prestación.

Como dijimos, la letra inicial del decreto genera algunas dudas y seguramente a la brevedad se irán dictando reglamentaciones que aclararán sus alcances. Por lo pronto es importante que cada empresa que entienda que debe mantener actividad, consulte para evaluar su encuadramiento y las medidas preventivas que deberá seguir para poder desarrollarlas normalmente.

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