Ara San Juan: arrestan al ex Jefe de la Armada y al ex director del Liceo Storni

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El Consejo General de Guerra que investigó durante cuatro meses la responsabilidad de ocho altos oficiales de la Armada en el hundimiento del submarino ARA San Juan difundió este mediodía su resolución.

– El ex jefe de la Armada, Marcelo Srur, fue sancionado con 45 días de arresto riguroso por haber informado en forma “incompleta” al Ministerio de Defensa los sucesos acontecidos con el submarino ARA San Juan, “impidiendo de esta forma también proporcionar información a los familiares de los tripulantes, con el agravante de no comparecer ante la opinión pública demostrando falta de compromiso y diligencia, con el consecuente menoscabo institucional de la imagen de la Armada Argentina”, según se precisó en la resolución difundida por el Ministerio de Defensa.

– El contraalmirante Luis Enrique López Mazzeo fue sancionado con 60 días de arresto riguroso en virtud del procesamiento que rige en su contra en la causa penal.

Además, se dispuso una sanción a 15 días de arresto riguroso por “no haber dado cumplimiento a la orden impartida por el Jefe de Estado Mayor General de la Armada, de no ausentarse de la sede de su Comando juntamente con su Oficial de Operaciones, pese a estar en conocimiento de la avería inicial del submarino ARA SAN JUAN, con el agravante de hacerlo para supervisar actividades de carácter subsidiario en el noreste del país”.

Y otra a 10 días por “haber informado en forma tardía la novedad que le fuera transmitida respecto de la avería inicial sufrida por el submarino ARA SAN JUAN al Jefe de Estado Mayor General de la Armada”.

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Para la aplicación de la pena, se toma la de mayor duración (en el caso de Mazzeo, la de 60 días).

– El contraalmirante Eduardo Luis Malchiodi fue absuelto, en virtud de la falta de mérito decretada en la causa penal.

– El capitán de navío Carlos Ferraro fue beneficiado con la extinción de la acción disciplinaria.

– El capitán de navío Claudio Javier Villamide fue destituido,al ser considerado “negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber ordenado ni recomendado expresamente al Comandante del ARA SAN JUAN la conveniencia de permanecer en superficie por un período limitado, manteniendo una comunicación a intervalos hasta definir un modo de acción que permitiese una navegación segura de regreso a puerto. Asimismo, no adoptar medidas en el ámbito de su Comando para convocar en forma urgente a su Estado Mayor y a otros especialistas a efectos de analizar exhaustivamente la situación y profundizar en la búsqueda de la mejor solución, a fin de brindar un apoyo eficaz a la Unidad”.

Lo expresado, en concurso real con la falta gravísima prevista en el artículo 13 inciso 23 del mismo cuerpo legal, que establece que incurrirá en la misma “el militar que con motivo o en ocasión de sus funciones militares, o dentro de un establecimiento militar o en lugares asignados al cumplimiento de tareas militares, cometiere un hecho que pudiera constituir un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales cuya pena máxima sea superior a UN (1) año”; por la cual se encuentra procesado y confirmado dicho procesamiento en la causa penal citada precedentemente”.

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– El capitán de navío Héctor Aníbal Alonso fue sancionado con 30 días de arresto riguroso por “no haber constituido en la sede del Comando de la Fuerza de Submarinos ni haber convocado de inmediato a los integrantes del Estado Mayor, a los fines de analizar la situación y prestar asesoramiento al Comandante, del cual constituía su relevo natural, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Anexo IV de la Ley N° 26.394″.

– El capitán de fragata Hugo Miguel Correa fue sancionado con 30 días de arresto riguroso en virtud del procesamiento dictado en la causa penal.

– El capitán de Corbeta Jorge Andrés Sulia fue absuelto.

El funcionamiento del Consejo está reglamentado por la Ley 26.394 (Justicia Militar) sancionada en 2008, que derogó el Código de Justicia Militar, introdujo modificaciones al Código Penal y Código Procesal (al personal castrense) y aprobó el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y otros conflictos, entre otras innovaciones.

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