César Alejandro Lenzken

Abogado (Univ. Nacional de Córdoba). Diplomado en Tributación (C.E.F. Centro de Estudios Financieros de Madrid) Especialista y Maestrando en Derecho Tributario (Univ. Austral).

La justicia relevó a los profesionales de la obligación de utilizar posnet

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El contexto Normativo
La Ley Nº 27253 generó una fuerte polémica en aquellos profesionales que ejercen su profesión de manera liberal, ya que consagró la obligación de estos sujetos de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus clientes.
La normativa que apunta a la bancarización de la economía, erradicar la evasión y tender al blanqueamiento de las operaciones funciona como legislación complementaria en el IVA (relacionada con el Régimen de Reintegro de dicho Impuesto) y prevé en su Título II, art.10 , bajo el título “ Obligación de aceptación de determinados medios de pago”, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, o presten servicios de consumo masivo, o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán estar obligados a la utilización como medios de pago de tales compras, servicios o locaciones, los denominados “POSNET”.
En la misma línea, la AFIP dictó la Resolución General Nº 3997–E, que reglamentó el art. 10 de la ley 27253, y en su artículo 1  desglosó las diversas actividades que consideró abarcadas, destacando a los “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos”. Asimismo, se estableció un cronograma gradual de aplicación para Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo pasado.
A su vez, el 28 de abril de 2017 se dictó la Circular Nº 1/2017, donde el Fisco Nacional señaló que “…las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicio, a que se refiere el Título I de la Resolución General Nº 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales…”.
Es decir, el Fisco Nacional incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito.
La posición de los Colegios de Profesionales
En la otra cara de la moneda, la postura de los Consejos Profesionales de diferentes jurisdicciones resultó tajante respecto de que los servicios prestados por sus matriculados no son de carácter masivo.
Es decir, se asevera que el Organismo Fiscal a través del ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 ha reglamentado una norma de carácter federal extendiendo de forma ilegítima a los Profesionales la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27253, ya estos no prestan “servicios” de consumo masivo en los términos que expresa la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
El argumento de la exclusión de los profesionales de las normas impositivas en crisis es coherente, ya que ellos están fuera de la Ley 24.240 de defensa del consumidor, por no estar dentro de contratos de consumo, con lo cual el régimen creado a partir del artículo 10 de la ley 27.253 (y normas reglamentarias) no les resulta aplicable.
Por ejemplo, en relación al ejercicio de la profesión liberal de abogado, es posible afirmar que sus servicios se consideran intuitu personae, por cuanto la persona del profesional que las ejecuta es un factor relevante del contrato de prestación de servicios.
Su actuación se rige por las disposiciones de derecho privado que regulan el contrato de mandato y el de locación de servicios (Código Civil y Comercial de la Nación, y por expresas normas de orden público, Código de Ética de cada Colegio respectivo).
En este sentido, para desentrañar la característica del ejercicio de la profesión, es menester analizar los códigos de ética de los diferentes colegios de Abogados del País que preceptúan que la prestación de los servicios profesionales requiere dedicación, estudio detenido de cada asunto, y garantizan la posibilidad de los letrados de abstenerse de intervenir cuando no estén de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia.
La posición es clara: no hay nada más alejado del concepto de “consumo masivo”, en el campo de las “actividades”, que la actividad de un profesional que debe conocer, interpretar y aplicar la ley a cada caso concreto.
Como se advierte, existe un sinnúmero de normas que rigen al momento de analizar la virtualidad de la obligación creada por la ley Nº 27253 y su aplicación al caso por la AFIP.
La ley fiscal, no debe perseguir como única finalidad la recaudación tributaria, sino que se debe inscribir en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social.
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las normas tributarias deben ser interpretadas tomando en cuenta la totalidad de los preceptos que las integran, de forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a una razonable interpretación, comprendiendo la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 254:362; 280:18; 295:755; 271:7).
Por ello, el compendio normativo que rige la profesión del abogado hace constante foco y análisis en la particularidad de cada caso y la peculiaridad del servicio a prestarse, cuestión que deja su desempeño fuera del “carácter masivo”.
La demanda de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos
El enérgico rechazo por parte de éste sector de la sociedad se manifestó judicialmente en diferentes pretensiones tendientes de eliminar o suspender la medida.
En lo que aquí interesa, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos se presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná y solicitó junto con la acción de inconstitucionalidad, una medida cautelar para que la AFIP se abstenga de aplicar las normas en crisis, garantizando de ese modo la protección de los derechos que consideraba se verían afectados.
Destacó que de aplicarse lisa y llana de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, es posible que se derive en la aplicación de sanciones formales, inclusive hasta la clausura de las Escribanías, Estudios Jurídicos y contables (Etc), con la vulneración de los derechos que ello implica, no sólo para los profesionales en cuestión, sino también para sus propios clientes.
Prohibición de Innovar a favor de los colegios de profesionales presentados
El Juez Federal de Paraná decretó la prohibición de innovar a partir del 15 de agosto del corriente mes, previa caución juratoria que deberá presentar el representante legal del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos.
Si bien el magistrado omitió pronunciarse sobre la masividad de los servicios que prestan los profesionales independientes, dejó claro que la medida encuentra suficiente fundamento dado que no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la AFIP.
La medida cautelar decretada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá una duración de tres (3) meses y podrá ser ampliada según las condiciones. No obstante, se presume que antes del fenecimiento del plazo habrá una sentencia definitiva que ponga fin a la cuestión.
Finalmente, de la letra del fallo se advierte que a lo largo del proceso se han adherido al Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos los colegios de Odontólogos, de Arquitectos, de Odontólogos de la Pcia. de Misiones, Consejo Profesional de Cs. Económicas, de Profesionales de la Ingeniería Civil, de Farmacéuticos, Colegio de Psicólogos, de Escribanos de la Pcia. de Corrientes, de Abogados de Entre Ríos, de Arquitectos de la Pcia. de Neuquén, de Abogados de la Provincia de Córdoba, de Arquitectos de la Pcia. de Córdoba y el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, entre otros.
Si bien la CSJN tiene dicho que la sentencia en las acciones de “clase” presentan un efecto “erga omnes” (Fallos: 332:111), en la causa bajo análisis el magistrado expone que a la pretensión cautelar deducida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos es extensiva a todos y cada uno de los colegios presentados y sus matriculados.
Ergo, la puerta ha quedado abierta para que los restantes Colegios de Profesionales del país puedan solicitar formalmente la extensión de los efectos de la prohibición de innovar decretada y quedar amparados por sus efectos.

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Súper Martes con edición especial

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El gobierno Nacional enfrentó otro nuevo “Super Martes” de  lebacs,  que esta vez vino de la mano de nuevas medidas de ajuste comunicadas por el Ministerio de Hacienda que conduce Nicolás Dujovne, entre ellas, una que hizo particular eco en las Provincias por la eliminación del Fondo Federal Solidario (En adelante “FOFESO” o “F.F.S.”).
El FOFESO se conformaba con el 30% de las retenciones a las exportaciones de soja, por lo que las Provincias y Municipios dejarán de recibir miles de millones hasta el final del Gobierno de Mauricio Macri.
 El comunicado completo del Ministerio de Hacienda señalo que: “…en el día de hoy se han firmado tres decretos mediante los cuales se generará un ahorro fiscal estimado de 12.500 millones de pesos para lo que resta de 2018 y 53.000 millones de pesos para el 2019…”
En esos tres decretos se encuentra el de Necesidad y Urgencia que deroga el Fondo Federal Solidario.
En relación a éste, el argumento utilizado por el Ministerio de Hacienda de la Nación para dar sustento a la polémica medida fue la re estructuración de la Coparticipación Federal a raíz del Pacto Fiscal III, donde “las Provincias pasaron a recibir un tercio de los recursos nacionales y continuarían aumentando su coparticipación en los próximos años, lo cual torna innecesaria la continuidad del mecanismo de compensación” (en referencia al F.F.S.).
Sin embargo, dicho argumento es falaz e incorrecto.
En primer lugar porque el aumento de la coparticipación a recibir por las Provincias, venía de la mano del propio Pacto Fiscal Federal suscripto a fines del 2017 y ratificado por todas las Provincias (a excepción de San Luis).
En este acuerdo, producto de un federalismo de concertación, las Provincias asumieron obligaciones fundamentales como la reducción de alícuotas a las actividades de Industria y Transporte en el Impuesto a los Ingresos Brutos, la desgravación de aquellos  ingresos provenientes de exportaciones, evitar tratamiento diferenciales según el origen o lugar del establecimiento, etc.
Asimismo, en el mencionado Pacto o Consenso Fiscal, los Municipios también asumieron importantes obligaciones, como ser la promoción de un régimen de responsabilidad fiscal, la adecuación de tasas que sean retributivas de un servicio concreto efectivo e individualizado en cada bien o acto de los contribuyentes, etc..
 Bajo esta resignación por parte de los Fiscos locales de ingresos genuinos por recaudación propia, la Nación garantizaba un nuevo régimen de reparto donde las Provincias serían beneficiadas por el aumento de su coparticipación.
Si bien es cierto que al momento de creación del fondo las Provincias solo recibían la cuarta parte de la recaudación de impuestos nacionales y en la actualidad reciben un tercio, el aumento del mismo no se debe a la gratitud de “las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional” si no a un compromiso fiscal asumido por las partes.
No obstante ello, transcurrido poco más de ocho meses de la firma del denominado “Consenso Fiscal”, la Nación deroga un fondo que tenía una asignación específica bajo un argumento que no es tal.
El FOFESO fue creado con la finalidad exclusiva de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Es decir que el fondo solidario derogado no tiene razón de ser ni equivalencia alguna con el aumento del flujo de coparticipación que pueda llegar a las Provincias en función de los acuerdos firmados en ratificados en el Pacto Fiscal III.
En síntesis, bajo un argumento falaz y referenciando ahorros fiscales nacionales, se echa mano a un fondo que era vital en las economías regionales, provocando un nuevo ajuste a pagar siempre por el mismo sector.

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