El SIRCREB en la mira: la Justicia frena retenciones bancarias desproporcionadas

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Un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal[1] ha vuelto a poner en discusión el funcionamiento del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y su impacto en los contribuyentes. La decisión judicial cuestiona la legalidad del mecanismo y su efecto sobre la liquidez de las empresas al generar saldos a favor de difícil recuperación.

¿Qué es la Comisión Arbitral y el SIRCREB?

La Comisión Arbitral, junto con la Comisión Plenaria, es un organismo que se encarga de aplicar el Convenio Multilateral. Este acuerdo fue adoptado por las 23 provincias argentinas y la Ciudad de Buenos Aires con el objetivo de coordinar la forma en que se cobra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en distintas jurisdicciones. Su propósito principal es evitar la doble o múltiple imposición por la misma actividad en diferentes provincias.

Por su parte, el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema que tiene como objetivo armonizar los regímenes de recaudación aplicable sobre las acreditaciones realizadas en cuentas bancarias en las entidades financieras, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados por las jurisdicciones adheridas. Las retenciones aplicadas a los contribuyentes son un pago a cuenta del impuesto citado. El sistema administra la recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos.

En pocas palabras el SIRCREB es un mecanismo de recaudación de ingresos brutos por las acreditaciones en las cuentas bancarias.

El caso que reabre el debate

La controversia surge a partir de la demanda de una empresa agroindustrial, la cual solicitó una medida cautelar para frenar las retenciones automáticas que el SIRCREB aplica sobre sus acreditaciones bancarias. Argumentó que el sistema le genera un saldo a favor del 135% sobre el impuesto efectivamente adeudado, impidiendo el uso eficiente de su capital de trabajo y afectando su previsibilidad financiera.

En primera instancia, la justicia rechazó la solicitud por considerar que no se había acreditado suficientemente la afectación. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó esa decisión y ordenó la suspensión de las retenciones hasta que se dicte sentencia definitiva, reconociendo que el mecanismo de recaudación aplicado podría estar vulnerando derechos constitucionales como la propiedad y la defensa en juicio.

El rol de la COMARB y los límites de su accionar

Si bien el SIRCREB fue diseñado para mejorar la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en empresas que operan en distintas provincias, su implementación ha generado múltiples reclamos. El principal problema es que las retenciones no siempre reflejan la verdadera carga impositiva de cada contribuyente, lo que provoca acumulaciones de dinero retenido que no pueden ser usados inmediatamente. En un contexto inflacionario, esto implica una pérdida de poder adquisitivo y una distorsión en la carga impositiva real.

El fallo también pone en duda el alcance de las facultades de la COMARB, señalando que, al actuar mediante resoluciones administrativas y no mediante una ley formal del Congreso, podría estar extralimitándose en sus atribuciones. En este sentido, se refuerza el argumento de que la retención automática de fondos debería estar sujeta a mayores garantías y controles.

Impacto y perspectivas

La decisión de la CFACA representa otro antecedente relevante y podría incentivar nuevas acciones judiciales por parte de empresas afectadas por el SIRCREB.

Desde el sector privado, se insiste en la necesidad de reformular el mecanismo de recaudación, incorporando herramientas que permitan una compensación más ágil y un equilibrio entre la obligación tributaria y la liquidez de los contribuyentes.

En este escenario, el debate sobre el futuro del SIRCREB y su adecuación a principios de equidad y razonabilidad fiscal cobra una renovada importancia.


[1] CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV. Expediente N°: CAF 017760/2024/CA001. Carátula: SYNGENTA AGRO SA c/ COMISION ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. Fecha de sentencia: 25/02/2025

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Facturas apócrifas: riesgos, consecuencias y medidas de protección para las empresas

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La emisión y uso de facturas apócrifas se ha convertido en uno de los principales desafíos para ARCA (ex AFIP) en su lucha contra la evasión fiscal. Estas facturas, que documentan operaciones comerciales inexistentes o infladas, permiten a algunos contribuyentes generar créditos fiscales ficticios, afectando gravemente la recaudación tributaria. 

Existen contribuyentes que “compran” facturas con el claro propósito de reducir la carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, ya sea encubriendo un gasto o una salida relacionada con el circuito marginal; disminuyendo la base imponible o generando crédito fiscal a su favor.

En este contexto, el organismo fiscal ha implementado una serie de medidas para detectar y sancionar estas prácticas, mientras que las empresas enfrentan el reto de fortalecer sus controles internos para evitar ser víctimas o partícipes involuntarios de estos esquemas fraudulentos.

Nos encontramos ante dos situaciones, las sociedades que son creadas exclusivamente para generar y comercializar este tipo de instrumentos, llamadas “usinas generadoras de crédito fiscal ficticio”, y los contribuyentes que comercializan de manera lícita, pero simulan algunas operaciones que no se efectúan en la realidad o emiten comprobantes por encima del valor correspondiente.

Ante esta problemática, ARCA ha implementado una serie de mecanismos de control destinados a detectar y neutralizar estas prácticas. Entre ellos, destaca la Factura M, que obliga a los Responsables Inscriptos que la reciben a actuar como agentes de retención. 

Asimismo, se ha creado una base de contribuyentes no confiables (Base APOC), accesible al público, que permite verificar la fiabilidad de los proveedores. 

El Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) proporciona una evaluación de la capacidad económica de cada contribuyente para realizar transacciones. Las fiscalizaciones presenciales o electrónicas se utilizan para llevar a cabo controles preventivos y posteriores a las operaciones. La Matriz Perfil de Riesgo APOC es una herramienta clave para identificar casos complejos, como las “usinas” mixtas y los nuevos inscriptos en el IVA.

Adicionalmente, la Herramienta POTAPOC (Potenciales Usinas de Facturas Apócrifas) facilita la identificación temprana de posibles “usinas” mediante el análisis de grandes volúmenes de datos. 

La utilización de facturas apócrifas puede acarrear graves consecuencias para las empresas, incluyendo la impugnación del gasto en el Impuesto a las Ganancias, la impugnación del crédito fiscal en el IVA, multas según la ley 11.683 y la aplicación del Régimen Penal Tributario.

Para evitar incurrir en estas prácticas y protegerse de posibles sanciones, los contribuyentes deben verificar la validez de los comprobantes y asegurarse de que estén debidamente autorizados por ARCA. Además, es fundamental utilizar medios de pago específicos para garantizar la validez de las deducciones y créditos fiscales, tales como depósitos en cuentas bancarias, transferencias bancarias, cheques (comunes, de pago diferido, cancelatorios), tarjetas de crédito, compra o débito, y facturas de crédito. En caso de no utilizar estos medios, los contribuyentes deben acreditar la veracidad de las operaciones.

Las empresas deben implementar acciones de control interno bajo el principio de “Conozca a su Proveedor“. Esto implica recabar y verificar información relevante de los proveedores, como el estatuto social, el acta de designación de autoridades, los estados contables, los datos bancarios, las referencias comerciales, el detalle de los principales clientes, los informes de Veraz o Nosis, los domicilios físicos, la constancia de CUIT, los registros tributarios, entre otros.  Esto implica detectar y evaluar señales de alerta que pudieran presentarse.

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