La Promoción y Protección de los Derechos Humanos como Prevención de Tortura y Malos Tratos

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La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) de oficio, monitorea los centros de detención y dialoga confidencialmente con los detenidos. También interviene ente las denuncias por presuntos hechos de tortura y malos tratos, solicitando acciones y medidas de protección a las autoridades de aplicación, a favor de las víctimas.

Las visitas de monitoreo a los contextos de encierro son esenciales para tomar conocimiento de los hechos y prevenir posibles acciones que vulneren los derechos de las personas en custodia. En esta línea de acción, los principios de monitoreo, cooperación y articulación que orientan las funciones y atribuciones de la CPPT son un punto de partida y no un punto de llegada para la tarea de Prevención de tortura, malos tratos, penas crueles inhumanos o degradantes. Aunque todos los mecanismos se activan cuando se lleva a cabo una detención por parte de la Policía, en la mayoría de los casos las personas estaban en una situación de vulnerabilidad de otros derechos, hasta el momento invisibilizados. Por tal motivo una de las funciones de la Comisión es “generar vínculos de cooperación con los órganos e instancias creados por los tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos” (Ley IV n°65.Artí.12.incí.k).

Mejorar la calidad de vida de las personas, gestionar el acceso a los derechos y promover su dignidad, está relacionado con la prevención de cualquier tipo de vulneración del buen vivir de las personas, y tales acciones podrían bajar el índice de riesgo de cualquier mal trato y tortura. La gran mayoría de las personas privadas de libertad pertenecen a un contexto social marginal y como así también a colectivos minoritarios, cuyas necesidades básicas no son atendidas. Promover y proteger los derechos de las personas, es garantizar en todo ámbito espacial público, privado o mixto (…) donde se encuentre o pudieran encontrarse1 los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo personal, con lo cual se garantizaría la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios2.

Por lo tanto, un trabajo de Prevención Integral se desarrollaría en tres líneas generales:

1. El acceso a la justicia, como ser las salvaguardas en las primeras horas y días de detención y el tratamiento general de las personas en custodia;

2. La inclusión social con la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales;

3. La generación de Políticas Públicas preventivas con el establecimiento de vínculos de cooperación y articulación con los organismos del Estado y las organizaciones afines al cumplimiento de los objetivos.

Las distintas acciones llevadas adelante por los miembros de la CPPT en pos de la aplicación de la Ley IV-Nº65 tienen la impronta de algunas de estas líneas. Por ejemplo, en lo que respecta al acceso de la Justicia, desde la denuncia de presuntos hechos de tortura, habeas corpus a favor de los privados de libertad, relevamientos de prisiones preventivas, relevamiento sobre violencia de género entre otros. En lo que hace a la inclusión social, propuestas de talleres como laborterapia en contexto de encierro, proyectos productivos, gestión en educación, contactos con familiares de detenidos, acompañamientos a grupos minoritarios y Programa de Prevención de Violencia Policial en Comunidades Mbyá guaraní entre otros. En la propuesta de Políticas públicas preventivas, distintos convenios con organizaciones, capacitación a los cadetes del SPP y Congresos temáticos.

Estas tres líneas de acciones serían como un mapa para abordar los contextos de encierros como parte de un territorio social, y así, fortalecer los principios fundamentales de los Derechos Humanos.


1 Cf. Ley IV-N°65.Artí.2.

2 Cf. Declaración de los DDHH.Artí.22 y 25.

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¡Aguyjevete! Memoria, Respeto y Cooperación

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Con las manos levantadas a la altura de los hombros y una leve inclinación… “¡Aguyjevete!”: quiere decir, te saludo y bendigo con mis ancestros y mis hijos como testigos, te saludo con el cuerpo y con todo lo que soy1 . De esta manera recibían las autoridades de las Comunidades Mbyá guaraní que fueron visitadas por los integrantes del equipo de aplicación del Programa de Prevención Estratégica de Violencia Policial en Comunidades Guaraníes implementada por la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT). Uno de los objetivos del programa es visitar las comunidades para aprender de su organización social y la relación con las fuerzas públicas. Después del “Aguyjevete”, los caciques y representantes manifestaban a la Comisión distintas situaciones que las familias mbyá guaraníes están viviendo en este tiempo de pandemia.

A lo largo de sus siglos de historia, los pueblos originarios atravesaron varias pandemias, por lo cual también poseen sabidurías ancestrales en su “ADN cultural”. Tal es así que, por ejemplo, en marzo de 1520 llegó a México un grupo de soldados españoles, uno de los cuales de nombre Francisco de Eguía, portaba el virus de la viruela. Diez días después del desembarco, la ciudad de Cempoallán donde fueron alojados, se convirtió, casi en un cementerio, y para el mes de septiembre la peste había llegado al valle de México, y en el mes de diciembre, de los veintidós millones de habitantes, quedarían solo catorce millones de indígenas en ese valle. La viruela fue solo el primer golpe. Mientras los nuevos amos españoles estaban atareados en enriquecerse y explotar a los nativos, oleadas mortíferas de gripe, sarampión y otras enfermedades infecciosas azotaron sin respiro a México, hasta que en 1580 su población se había reducido a menos de dos millones. Algo semejante ocurrió en Hawái, el 18 de enero de 1778, el capitán James Cook, explorador británico, desembarcó en sus costas. Las islas hawaianas estaban densamente pobladas por medio millón (500 mil) de personas. El capitán Cook y sus hombres introdujeron en Hawái los primeros patógenos de la gripe, la tuberculosis y la sífilis. También otros visitantes europeos posteriores añadieron la fiebre tifoidea y la viruela. En 1853 solo quedaban en Hawái setenta mil (70 000) sobrevivientes. 2

Podemos encontrar ejemplos parecidos si hacemos memoria de lo acontecido en la región guaranítica. Las ciento veinticuatro Comunidades Mbyá guaraní asentadas en la provincia de Misiones, con alrededor de once mil personas, son parte de ese universo mayor de pueblos originarios pobladores de toda América. Actualmente, según informes de la ONU, existen más de 476 millones de pueblos indígenas en el mundo, que se encuentran repartidos, desde el Ártico hasta los bosques tropicales. Los pueblos indígenas constituyen más del 6% de la población mundial.3 En la actualidad, en Argentina existen treinta y nueve etnias, de las cuales dieciséis mantienen su lengua originaria, las demás la perdieron por el contacto con el español como la lengua hegemónica y oficial del Estado4

Pero a pesar de los males que les trajo el “Juruá”, el hombre blanco, ellos nos dicen “Aguyevete” y una leve reverencia hacia el otro invitando a un respeto mutuo para establecer un vínculo intercultural que no siempre es armónico. Una primera percepción en las visitas en el marco del Programa de Prevención de Violencia Policial es que la etnia guaraní son parte de un colectivo vulnerable que necesita ser atendida. Además de lo que el Estado ya generó para acompañarlas, desde la CPPT, a instancias de generar vínculos de cooperación para la protección de los derechos humanos5 , ante cualquier acción del estado que afecte los derechos de las comunidades guaraníes, propone algunas recomendaciones y orientaciones para la articulación de acciones a favor de los mismos.

En referencia al Principio de Autodeterminación es esencial tener en cuenta la cosmovisión y los valores culturales ancestrales de las Comunidades Mbya guaraní, para estos casos se recomienda que se convoquen asesores expertos en la materia, antropólogos, sociólogos e historiadores. En lo que respecta al Principio de Consulta y Cooperación entre el Estado Misionero y las Comunidades Mbya guaraní, es fundamental consultar al Aty Ñechyro, una asamblea de Caciques, líderes Espirituales, Ancianos, mujeres y jóvenes que se realiza cada mes en diferentes comunidades. Dicha consulta debería ser vinculante para cualquier medida legislativa, ejecutiva y judicial que afecte los derechos y el “buen vivir” de las personas de dichas comunidades. Se debería garantizar el consentimiento libre e informado de las Comunidades.6

La presencia de un Intérprete, desde el primer momento que actúa la justicia estatal, detención o citación policial hasta el final del proceso judicial, tendría que estar presente para que las personas pertenecientes a las Comunidades Mbya guaraní sean asistidas y ellas puedan expresarse en su propia lengua. 7 Y a razón del Principio de Autodeterminación, cuando la Policía sea convocada y autorizada por el Cacique, se priorice de todas maneras acompañar con medidas alternativas al uso de la fuerza y privación de la libertad, como la mediación de conflictos u otras medidas de diálogo y cooperación, para garantizar la justicia interna y tradicional, y sólo cuando sea estrictamente necesaria, aplicar la justicia estatal. 8

Las Comunidades Mbyá guaraní en el territorio misionero son la posibilidad que tenemos todos para aprender permanentemente de las sabidurías ancestrales, de encontramos con una parte de nuestras raíces culturales y construir un vínculo intercultural que nos exige estar a la altura de estos tiempos.


1 Teodosio Barrios, https://www.primeraedicion.com.ar/nota/143022/presentan-aguyjevete-un-abrazo-a-partirde-la-palabra. 5/07/2020.
2 Cf. HARARI, Yuval Noah. Homo Deus. Breve historia del mañana. Edición Digital. @evolución.libros. pág.10. 2015.
3 ONU. Deparment of Ecomic and Social Affaire. PUEBLOS INDIGENAS Y LA PANDEMIA DEL COVID19: CONSIDERACIONES.
4 Ana Carolina Hecht, antropóloga e investigadora del Conicet. https://www.telam.com.ar/notas/202004/446919- coronavirus-medidas-prevencion-lenguas-originarias.html.
5/07/2020. 5 Ley IV.N°65.Artí.12.incí.k. 6 Cf. Convenio 169 de la OIT. Artí.18,19 y 35.
7 Cf. Convenio 169 de la OIT. Artí.12 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Artí. 13. Inc.2.
8 Cf. Artí.2,3 y 4 del Convenio 169 de la OIT.

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La Prevención de la Violencia Policial en las Comunidades Mbya Guaraní

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La difícil situación que atraviesan las Comunidades Mbya Guaraní y la compleja articulación intercultural de ellas con los “jurua”[1] (los blancos), dejan entrever fortalezas y debilidades de este intercambio histórico y siempre nuevo. El  Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) con motivo de la Pandemia Covid-19, en una declaración sobre los pueblos originarios, afirman que “el aumento de las recesiones a nivel nacional y la posibilidad real de una depresión mundial agravarán aún más la situación, causando un temor de que muchos indígenas mueran, no sólo por el virus en sí, sino también por los conflictos y la violencia vinculados a la escasez de recursos, y en particular de agua potable y alimentos.”[2]  El listado de debilidades se podría continuar, en la provincia de Misiones, con: el “manejo abusivo de los montes”, la fragilidad de los pasos fronterizos, el embate de la “costumbre blanca” a la cultura ancestral guaraní[3], entre otros. Por otra parte, muchas acciones han fortalecido a las comunidades Mbyá: la implementación del Auxiliar Docente Indígenea (ADI) en el ámbito educativo, el egreso de maestros y profesores mbya guaraní, la implementación del Programa de Salud Indígena (PSI) desde Salud Pública, entre otros, representan las fortalezas de la cooperación intercultural para el desarrollo y encuentro entre las culturas.

En este universo de desafíos, la intervención de las fuerzas públicas es relevante, y cuando ocurren hechos donde presuntamente se violan los derechos humanos, la CPPT toma parte como organismo fiscalizador. El convenio 169 de la OIT, que en noviembre de 2014 fue ratificado por la Argentina, establece que “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”. (Convenio 169.OIT. art.3.inc.2.), así también “deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados” (Convenio 169.OIT.art.4.inc.1).

En este marco declaratorio de los organismos internacionales, donde se prohíbe el uso de la fuerza y coerción, así también recomiendan medidas especiales para el trato con las personas de los pueblos originarios, la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura activa un Programa de Prevención Estratégica de la Violencia Policial en Comunidades Mbya Guaraní. El programa tendrá como objetivo monitorear la situación de las Comunidades de los Pueblos con respecto a las intervenciones policiales y articular con las Instituciones afines para prevenir posibles malos tratos y proteger los derechos de la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” (CN.Artí.75.inc.17.). El Programa de Prevención contemplará los siguientes principios:

  • La Libre Determinación. En el caso de la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los integrantes de las comunidades guaraníes, se debe procurar obtener su consentimiento libre, previo e informado, basado en el derecho a la libre determinación.
  • La no Discriminación. Se deben reconocer y darle lugar a los derechos y responsabilidades culturales, espirituales y religiosos de las Comunidades Mbya Guaraní, al considerar las medidas de respuesta al virus.
  • Principio de Dialogo y Cooperación. Iincluir representantes, líderes y autoridades tradicionales de las Comunidades Guaraníes, en los comités o entidades de respuesta a la pandemia del COVID-19, durante la emergencia como en las acciones posteriores[4].
  • La Protección de Derechos. Recomendar dispositivos de mediación y transformación de conflictos como alternativas al uso de la fuerza, con participación de un intérprete en las intervenciones policiales, y en otras medidas especiales recomendadas por los Organismos Internacionales, para proteger a los integrantes de las Comunidades Mbya Guaraní.[5]

Con estos principios como marco referencial, para la implementación del Programa de Prevención, se pretende avanzar en líneas de acciones concretas, como ser, la visita y entrevistas a las autoridades de las Comunidades Mbya Guaraní, el registro de todas las intervenciones de las fuerzas públicas y la articulación con organizaciones afines. El abordaje de situaciones complejas será desde acciones estratégicas, para prevenir la violencia y proteger los derechos de las personas pertenecientes a la etnia Guaraní.  

Luis A. GonzálezMiembro de la CPPT


[1] Los blancos –“Jurua“, para ellos, literalmente “boca con cabello”, referencia a la barba y bigote de los conquistadores europeos. https://pueblosoriginarios.com/sur/chaco/mbya/mbya.html, 19/05/2020.

[2]COVID-19 otro desafío para los pueblos indígenas: Declaración del Mecanismo de Expertos, https://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx, 11/05/2020.

[3] “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente” (Convenio 169.OIT.art.5.inci.a.).

[4] Recomendaciones de la FAO, http://www.fao.org/indigenous-peoples/news-article/es/c/1268355/, 20/05/2020.

[5] Convenio 169.OIT.artí.4.inci.1; artí.5.inci.c.

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La Violencia mata, el Deporte no

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Estos días estamos perplejos por la conducta violenta de un grupo de jóvenes, que son, hijos, vecinos, estudiantes, compañeros de trabajo y también Rugbier. Este grupo de jóvenes por causa que se investigan, a golpes de puños y patadas, terminaron con la vida de otro joven, que, como ellos, tenía las mismas características, sueños y proyectos, con la única diferencia, que fue víctima de la conducta violenta, ejercida grupalmente hacia él. Es la conducta violenta la que mata y no el hecho de que son Rugbier. 

En la Unidad Penal III de la Provincia de Misiones, desde el 2016 se está poniendo en práctica el Proyecto de Rugby “Tackleando Muros”, donde actualmente participan 77 personas privadas de libertad. Según datos de los directivos del Penal, desde su aplicación a logrado bajar los índices de violencia en los diferentes sectores de la Unidad, ha mejorado la convivencia en general, ha aumentado la escolaridad primaria y secundaria entre otros, logros que se registran. Se ha destinado un módulo exclusivo para el desarrollo del proyecto, donde los requisitos para participar es tener un buen rendimiento escolar, participar en actividades de socialización y obviamente, entrenar tres veces por semana. El dato más relevante, es que todos los que pasaron por el programa “Taklenado Muros”, después que cumplieron su condena y recuperaron la libertad, no volvieron a reincidir. La disciplina deportiva, la formación de la voluntad y la construcción de un propósito en la vida, es la triada que impulsa a estas personas a encaminar sus vidas a un nuevo horizonte. 

Tacklenado Muros está precedido y esponsoreado por otro proyecto a nivel nacional, llevado adelante por la Fundación Espartanos. Los “Espartanos”  comenzaron en el mes de marzo de 2009 en la Unidad Penal N° 48 de San Martín, Buenos Aires, con 10 jugadores y 2 voluntarios. En la actualidad, según informe de la web de la fundación, se juega el Rugby en 65 unidades tanto en hombres, jóvenes adultos y mujeres, en 5 países, 19 provincias, con aproximadamente 3000 jugador@s participando del programa. Uno de los resultados alentadores, es que ya son 202 ex espartanos trabajando en 74 empresas del país. 

Podríamos seguir describiendo otros proyectos deportivos en contextos marginales que cumplen los mismos objetivos, y el resultado será el mismo: la violencia es la que mata, el deporte no. Estas conductas violentas, están mimetizadas y naturalizadas en los contextos donde viven, estudian, hacen deportes y trabajan los jóvenes. Ante el hecho ocurrido, es en el a,b,c de los Procesos de Socialización donde se debería centrar la mirada (ver teoría de Berger y Luckman; la Teoría Ecológica de Urie Bronfenbrenner, entre otros), los actores, como la familia, las instituciones sociales y el Estado con sus políticas sociales, forman el tríptico donde observar, hacernos preguntas y dilucidar algunas respuestas. La figura del adulto está desdibujada y en muchos casos ausente, con respecto a los límites, consumo de alcohol y de sustancias, desbordes en fiestas, “party bus”, y concesiones de todo tipo a los hijos, sin control, que pone en jaque a todas las familias de todas las clases sociales. Las instituciones educativas, religiosas y los clubes, si solo “amontonan para facturar”, “instruyen en contenidos, pero sin sentido” y “solo entrenan para ganar y no para cooperar en la vida”, también fallan. El Estado si no adecua constantemente sus políticas sociales, económicas y educativas, de manera inclusiva, no resiste a los emergentes populares. ¡Todo es de manual, pero guardado en la biblioteca y nunca lo leemos!Por otra parte, urge visibilizar y trabajar sobre lo que está naturalizado en los ambientes juveniles, de manera violenta y vejatoria, llamados ritos de “bienvenida”, “iniciación”,  “bautismo”, “debutante”, “primeris@”, “la chota” y otros. Son pocos los jóvenes que pueden verbalizar estas traumáticas experiencias, que fueron condicionantes y muchas veces determinantes para la construcción de la subjetividad. El capitán de Ciervos Pampas, Caio Varela,  un equipo de Rugby de diversidad sexual, referente del Colectivo LGTB, relató que en el tercer tiempo, el equipo contrario realizaban un “bautismo” mucha violencia. Como se percataron que los de Ciervos los observaban, uno le preguntó si no tenían también algún ritual. “ No tenían, pero a partir de ese día lo impusieron: un abrazo y brindar en el tercer tiempo, ese espacio posterior a los partidos para charlar y compartir una comida entre equipos”. El deporte es una posibilidad para la construcción de la empatía social, entendida como la participación afectiva y efectiva en realidades ajenas a la situación personal. Es un espacio privilegiado para el encuentro humano. Es la posibilidad de transformar a las personas y también una oportunidad para mejorar los contextos de convivencias.

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Examen médico inmediato e independiente

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¿Por qué es importante el Examen Medico Inmediato e Independiente (EMII) como Salvaguarda? a) por que permite conocer el estado físico y psíquico de la persona detenida, b) para constatar casos de gravedad que necesitan abordajes específicos, c) porque se determinan las pruebas de presuntas torturas y malos tratos relevantes en caso de un juicio, d) sobre todo para garantizar el estado de salud en el tiempo de permanencia en custodia. El Protocolo de Estambul , establece los principios rectores, como estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.

El Examen Médico Inmediato e Independiente (EMII) es una de las salvaguardas relevantes para las primeras horas y días de detención, en lo que hace a la prevención de posibles torturas y malos tratos. La atención de la salud es una garantía constitucional en que el Estado debe garantizar una asistencia médica integral, preventiva y asistencial1 a toda la población.

Según los estándares internacionales, “se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”.2 Por su parte en el Código Procesal Penal de Nación, se establece que, en el momento de la aprehensión de una persona, “deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico” (art.184).

En las visitas a las comisarías sin previo aviso, la Comisión de Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) ha registrado que en general, las personas son llevadas al médico en las primeras horas de detención, pero se han registrado también otras situaciones que no dejan de ser preocupantes, a) no lo llevaron nunca al médico, b) lo llevaron y luego lo torturaron o maltrataron, por lo tanto poseen un certificado de buena salud, pero la persona está en pésimas condiciones, c) el médico policial no estaba en la zona en el momento de la detención y en el hospital público no lo quisieron atender, d) lo detuvo alguna fuerza especial, está dolido por golpes internos, pero posee un certificado de buena salud, y otras situaciones como estas.

¿Por qué es importante la EMII como Salvaguarda? a) por que permite conocer el estado físico y psíquico de la persona detenida, b) para constatar casos de gravedad que necesitan abordajes específicos, c) porque se determinan las pruebas de presuntas torturas y malos tratos relevantes en caso de un juicio, d) sobre todo para garantizar el estado de salud en el tiempo de permanencia en custodia. El Protocolo de Estambul3, establece los principios rectores, como estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.

Algunos de los Principios relevantes para la atención médica del Protocolo de Estambul son, 1) la asistencia compasiva, es la de beneficiar y atender a los pacientes evitándole todo daño, 2) el consentimiento informado, son los propios pacientes quienes mejor pueden determinar sus propios intereses, en tanto y en cuanto estén mentalmente competentes para ello, 3) la confidencialidad, debe estar garantizada, aunque se podría suspender éticamente en circunstancias excepcionales cuando, el no hacerlo, podría previsiblemente provocar graves daños a personas o graves perturbaciones a la justicia.

En este marco de Principios Rectores, la CPPT ha registrado notables actuaciones de parte del profesional de la salud, así como también otras alegaciones sistemáticas y coincidentes que ameritan algunas recomendaciones tales como: 1) que las personas detenidas sean examinadas sin esposas ni presencia policial, 2) que las excepciones no hagan a la práctica común, 3) que sean auscultados por el profesional médico y no solo “mirados” de lejos como a veces ocurre, 4) que los certificados médicos puedan dar un diagnóstico detallado y no se limite a “con escoriaciones”, en caso de que se registren golpes o malos tratos, 5) que el examen médico debe ser periódico, preventivo y planificado, no dejar a la buena predisposición de los agentes custodios, 6) que sea independiente, “el personal de salud esté libre de interferencias, injerencias, intimidaciones u órdenes que provengan de los cuerpos policiales, penitenciarios e incluso de los agentes de instrucción o del ministerio público”(CIDH, 2011)4.

Volver a retomar el Protocolo de Estambul en un marco de formación permanente hablaría muy bien de todos los actores que estamos involucrados en el trato con las personas detenidas y en el trabajo de prevención de la tortura.

1 Constitución Provincial, Art.39. 2 Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. 3 Protocolo de Estambul. Este Manual para la investigación y documentación de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, fue elaborado por más de 75 expertos representando a más de 40 organizaciones de 15 países. Este fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000. https://codigodh.org/2014/10/20/que-es-elprotocolo-de-estambul/, 23/09/2019

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