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Examen médico inmediato e independiente
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¿Por qué es importante el Examen Medico Inmediato e Independiente (EMII) como Salvaguarda? a) por que permite conocer el estado físico y psíquico de la persona detenida, b) para constatar casos de gravedad que necesitan abordajes específicos, c) porque se determinan las pruebas de presuntas torturas y malos tratos relevantes en caso de un juicio, d) sobre todo para garantizar el estado de salud en el tiempo de permanencia en custodia. El Protocolo de Estambul , establece los principios rectores, como estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.
El Examen Médico Inmediato e Independiente (EMII) es una de las salvaguardas relevantes para las primeras horas y días de detención, en lo que hace a la prevención de posibles torturas y malos tratos. La atención de la salud es una garantía constitucional en que el Estado debe garantizar una asistencia médica integral, preventiva y asistencial1 a toda la población.
Según los estándares internacionales, “se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”.2 Por su parte en el Código Procesal Penal de Nación, se establece que, en el momento de la aprehensión de una persona, “deberá practicarse un informe médico a efectos de verificar el estado psicofísico” (art.184).
En las visitas a las comisarías sin previo aviso, la Comisión de Provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) ha registrado que en general, las personas son llevadas al médico en las primeras horas de detención, pero se han registrado también otras situaciones que no dejan de ser preocupantes, a) no lo llevaron nunca al médico, b) lo llevaron y luego lo torturaron o maltrataron, por lo tanto poseen un certificado de buena salud, pero la persona está en pésimas condiciones, c) el médico policial no estaba en la zona en el momento de la detención y en el hospital público no lo quisieron atender, d) lo detuvo alguna fuerza especial, está dolido por golpes internos, pero posee un certificado de buena salud, y otras situaciones como estas.
¿Por qué es importante la EMII como Salvaguarda? a) por que permite conocer el estado físico y psíquico de la persona detenida, b) para constatar casos de gravedad que necesitan abordajes específicos, c) porque se determinan las pruebas de presuntas torturas y malos tratos relevantes en caso de un juicio, d) sobre todo para garantizar el estado de salud en el tiempo de permanencia en custodia. El Protocolo de Estambul3, establece los principios rectores, como estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato.
Algunos de los Principios relevantes para la atención médica del Protocolo de Estambul son, 1) la asistencia compasiva, es la de beneficiar y atender a los pacientes evitándole todo daño, 2) el consentimiento informado, son los propios pacientes quienes mejor pueden determinar sus propios intereses, en tanto y en cuanto estén mentalmente competentes para ello, 3) la confidencialidad, debe estar garantizada, aunque se podría suspender éticamente en circunstancias excepcionales cuando, el no hacerlo, podría previsiblemente provocar graves daños a personas o graves perturbaciones a la justicia.
En este marco de Principios Rectores, la CPPT ha registrado notables actuaciones de parte del profesional de la salud, así como también otras alegaciones sistemáticas y coincidentes que ameritan algunas recomendaciones tales como: 1) que las personas detenidas sean examinadas sin esposas ni presencia policial, 2) que las excepciones no hagan a la práctica común, 3) que sean auscultados por el profesional médico y no solo “mirados” de lejos como a veces ocurre, 4) que los certificados médicos puedan dar un diagnóstico detallado y no se limite a “con escoriaciones”, en caso de que se registren golpes o malos tratos, 5) que el examen médico debe ser periódico, preventivo y planificado, no dejar a la buena predisposición de los agentes custodios, 6) que sea independiente, “el personal de salud esté libre de interferencias, injerencias, intimidaciones u órdenes que provengan de los cuerpos policiales, penitenciarios e incluso de los agentes de instrucción o del ministerio público”(CIDH, 2011)4.
Volver a retomar el Protocolo de Estambul en un marco de formación permanente hablaría muy bien de todos los actores que estamos involucrados en el trato con las personas detenidas y en el trabajo de prevención de la tortura.
1 Constitución Provincial, Art.39. 2 Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. 3 Protocolo de Estambul. Este Manual para la investigación y documentación de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, fue elaborado por más de 75 expertos representando a más de 40 organizaciones de 15 países. Este fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000. https://codigodh.org/2014/10/20/que-es-elprotocolo-de-estambul/, 23/09/2019
