Redacción Economis

Industria frutícola: aprueban uso de glaseantes y antiaglutinantes en frutas deshidratadas

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El Gobierno actualiza el Código Alimentario para mejorar la competitividad de las frutas deshidratadas

Una resolución conjunta de las Secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura autoriza el uso de nuevos aditivos glaseantes y antiaglutinantes en frutas desecadas, con foco en la ciruela mendocina. Se apunta a facilitar el acceso a mercados internacionales y ordenar el marco normativo vigente.

Modernización regulatoria para el sector frutícola

Mediante la Resolución Conjunta 34/2025, el Gobierno nacional aprobó una actualización del Código Alimentario Argentino (CAA) que permitirá el uso de nuevos ingredientes y aditivos en la elaboración de frutas desecadas, como ciruelas, pasas y otras frutas secas. El objetivo es adecuar la normativa a las prácticas internacionales y mejorar la competitividad de los productores, especialmente de Mendoza, que concentra el 95% del cultivo de ciruela para industria.

La normativa autoriza, entre otros, el uso de ácido sórbico, jarabes, aceites vegetales, harinas y glicerina con funciones glaseantes, antihumectantes y antiaglutinantes, en proporciones específicas que garantizan la inocuidad del alimento.

Argentina es uno de los principales productores mundiales de ciruela para industria, junto a Estados Unidos, Chile y Francia. La producción nacional se concentra mayoritariamente en Mendoza, y en menor medida en San Juan, Neuquén y La Rioja. Según datos oficiales, el país exporta alrededor del 95% de su producción, en un rango que oscila entre 15.000 y 40.000 toneladas secas anuales.

No obstante, los fabricantes locales enfrentaban dificultades para elaborar y comercializar ciruelas tiernizadas y cubeteadas, ya que varios de los aditivos que se utilizan en los mercados internacionales no estaban autorizados por el CAA. Esta actualización busca corregir esa asimetría regulatoria.

Sustancias permitidas y nuevos parámetros

El artículo 916 bis del Código fue reformulado para permitir el tratamiento superficial de frutas desecadas con:

  • Ácido sórbico y sorbato de potasio (hasta 100 mg/kg o 1000 mg/kg en frutas tiernizadas).
  • Jarabe de glucosa, dextrosa y aceites vegetales como glaseantes, con límite de 6 g/kg.
  • Harina de arroz, almidón y fécula, como antiaglutinantes, hasta 30 g/kg.
  • Vaselina líquida y aceites minerales, hasta 6 g/kg y 5 g/kg respectivamente.
  • Glicerina (INS 422) como humectante, hasta 6 g/kg.

Además, se derogó el artículo 911 tris del CAA, que establecía restricciones obsoletas en este rubro, generando superposición normativa.

La propuesta fue impulsada por la Estación Experimental Agropecuaria Rama Caída del INTA y el Clúster de Ciruela para Industria de Mendoza, con el acompañamiento del Consejo Asesor de la CONAL y tras un proceso de consulta pública.

Las autoridades sanitarias destacaron que “todas las sustancias aprobadas son inocuas en las concentraciones indicadas y están autorizadas internacionalmente”. La resolución cuenta con el aval técnico y jurídico de las áreas competentes de los Ministerios de Salud y Economía.

La actualización normativa no solo responde a una necesidad de los productores mendocinos, sino que también mejora el posicionamiento exportador del país en un sector de alto valor agregado y fuerte inserción internacional. Al mismo tiempo, ofrece mayor claridad a las industrias procesadoras locales, alineando las exigencias sanitarias con los estándares globales.

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Suplementos dietarios: el Gobierno permite incluir propiedades saludables bajo nuevas reglas

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Suplementos dietarios: el Gobierno habilita el uso de declaraciones de propiedades saludables, pero endurece controles en el rotulado

Una resolución conjunta de las secretarías de Gestión Sanitaria y de Agricultura incorpora cambios clave al Código Alimentario Argentino. Las nuevas normas permiten incluir propiedades saludables en suplementos dietarios, pero exigen advertencias obligatorias, información precisa y la prohibición de indicaciones terapéuticas.

El Gobierno nacional actualizó las normativas que regulan el rotulado y la publicidad de los suplementos dietarios en Argentina. Mediante la Resolución Conjunta 33/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca modificaron los artículos 235 y 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA), incorporando la posibilidad de utilizar declaraciones de propiedades saludables (DPS) en estos productos, bajo estrictos requisitos sanitarios y de comunicación.

La medida responde a un pedido de la Cámara de Productores de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL) y fue respaldada por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), luego de un proceso de consulta pública y revisión técnica de normativas internacionales de referencia como las de la FDA (EE.UU.), la EFSA (Unión Europea), ANVISA (Brasil) e INVIMA (Colombia).

Qué cambia con la nueva resolución

Se habilitan las DPS en suplementos dietarios

Hasta ahora, las declaraciones de propiedades saludables solo podían utilizarse en alimentos y bebidas analcohólicas listos para el consumo. Con la nueva normativa, los suplementos dietarios podrán incluir en su rotulado DPS autorizadas por la autoridad sanitaria nacional, ampliando así su estrategia comunicacional.

Se refuerzan las advertencias obligatorias

El artículo 1381 del CAA fue reformulado en profundidad. Ahora se exige que los suplementos dietarios incluyan en sus envases leyendas obligatorias en mayúscula y negrita, tales como:

  • No utilizar en caso de embarazo, mujeres en período de lactancia ni en niños”, salvo excepción.
  • Consumir este producto de acuerdo a las recomendaciones de ingesta diaria establecidas en el rótulo”.
  • El consumo de suplementos dietarios no reemplaza una dieta variada y equilibrada”.
  • Consulte a su médico y/o nutricionista”.

Los productos con cafeína también deberán incluir la advertencia “Contiene cafeína”, mientras que los destinados a niños tendrán prohibido usar imágenes o textos que idealicen su uso.

Claridad sobre el contenido y población objetivo

Los rótulos deberán especificar la denominación completa, los nutrientes característicos, la forma de presentación y el grupo poblacional destinatario. Además, deberán detallar los ingredientes, el modo de uso, valores nutricionales y eventuales excesos respecto a las Ingestas Diarias Recomendadas (IDR).

La actualización se basa en el enfoque internacional que promueve el uso responsable de las propiedades saludables en el etiquetado alimentario. La CONAL consideró que el cambio armoniza la normativa local con estándares globales y mejora la transparencia para el consumidor, sin comprometer la seguridad sanitaria.

El artículo 235 del CAA, por su parte, ratifica la prohibición de indicar propiedades medicinales o terapéuticas en los alimentos y suplementos, reafirmando que sólo se podrán utilizar DPS debidamente aprobadas. También se extiende la regulación a todos los medios de difusión: gráfica, radial, televisiva, redes sociales y publicidad digital.

La incorporación de DPS en suplementos dietarios puede representar una oportunidad comercial para el sector, al permitir comunicar mejor los beneficios de los productos. Sin embargo, también implica una mayor responsabilidad regulatoria, con controles más estrictos sobre el contenido de los envases y la publicidad.

Desde la perspectiva del consumidor, se busca fomentar un consumo más informado y responsable, especialmente en productos orientados a la salud y el bienestar, evitando confusiones con medicamentos o productos terapéuticos.

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Economía emite más deuda en pesos: ampliación de Letras y Bonos por $21 billones

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La Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda dispusieron una nueva licitación de instrumentos de deuda en pesos, con vencimientos entre 2025 y 2027. La medida busca cubrir necesidades del programa financiero y consolidar el fondeo del Tesoro sin acudir a emisión monetaria.

Emisión ampliada: más Letras y Bonos en pesos

El Ministerio de Economía oficializó este miércoles la ampliación de la emisión de instrumentos de deuda pública en pesos, por un total de hasta $21,1 billones de valor nominal original, en el marco de la licitación programada para el 25 de junio. La operación fue dispuesta a través de la Resolución Conjunta 29/2025 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda.

La medida contempla la ampliación de:

  • Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos con vencimientos el 31 de julio, 29 de agosto y 30 de septiembre de 2025, por hasta $17,1 billones.
  • Bonos del Tesoro Nacional capitalizables en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027, por hasta $4,008 billones.

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, la colocación se realiza “por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda” del proceso de licitación de esta semana. En todos los casos, se utilizarán las normas de procedimiento establecidas en la Resolución Conjunta 9/2019, que rige el mecanismo de colocación de deuda del Tesoro.

Las letras tienen vencimiento dentro del presente ejercicio fiscal, por lo cual su emisión se encuentra autorizada por el artículo 38 de la Ley de Presupuesto 27.701, que sigue vigente para 2025 por aplicación del artículo 27 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.

En el caso del bono con vencimiento en enero de 2027, la operación fue encuadrada dentro de los límites previstos por el artículo 37 de la misma ley, que habilita al Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público de mediano plazo.

La medida se inscribe dentro de la estrategia del equipo económico para reforzar el financiamiento del Tesoro a través del mercado de capitales local, evitando la emisión monetaria por parte del Banco Central. Desde enero, el Ministerio de Economía lleva adelante colocaciones regulares de deuda en pesos para renovar vencimientos y cubrir necesidades transitorias de caja.

El uso de instrumentos capitalizables permite que el rendimiento del título se acumule en el capital, facilitando su colocación en un contexto de tasas reales positivas y expectativas de desinflación.

El texto de la resolución hace un minucioso repaso del andamiaje legal que respalda la emisión: menciona 11 decretos y más de cinco leyes, entre ellas la Ley de Administración Financiera (24.156), el Presupuesto 2023 (ley 27.701) prorrogado para 2025, y distintos decretos de necesidad y urgencia firmados entre 2023 y 2024.

Asimismo, se faculta a funcionarios técnicos del área de Crédito Público a suscribir la documentación necesaria para implementar las operaciones.

Con esta operación, el Gobierno continúa afianzando su estrategia de financiamiento en pesos, en el mercado doméstico y sin asistencia del BCRA, en línea con los compromisos asumidos ante el FMI y el objetivo de alcanzar equilibrio fiscal primario en 2025.

La capacidad de renovar deuda en condiciones sostenibles será clave para evitar presiones sobre el tipo de cambio y consolidar la estabilidad financiera en los próximos meses.

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Adiós al fondo para el algodón: Milei derogó la Ley 26.060 y su decreto reglamentario

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Por decreto, el Ejecutivo eliminó la Ley 26.060 y su decreto reglamentario, en línea con la Ley Bases. El plan de fomento algodonero quedará sin financiamiento estatal, aunque seguirán vigentes los convenios firmados con provincias.

En una nueva medida de ajuste estructural, el Gobierno nacional oficializó la derogación de la Ley 26.060, que había creado el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, junto con su decreto reglamentario (N° 527/2007). La decisión, plasmada en el Decreto 429/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se enmarca en las atribuciones conferidas por la Ley de Bases N° 27.742, que habilita al Poder Ejecutivo a eliminar normas consideradas obsoletas o de ejecución inviable.

Fin del fondo compensador y sin renovaciones presupuestarias

El principal argumento del decreto se basa en el vencimiento del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), que operaba desde 2005 con un horizonte inicial de 10 años, prorrogado hasta 2024. Según el Ejecutivo, los recursos asignados ya fueron ejecutados en la campaña 2023-2024 y no está prevista su reposición.

El fondo tenía por objetivo amortiguar las oscilaciones de precios internacionales y brindar previsibilidad a los productores de algodón, en especial de las regiones del norte argentino.

La decisión también se apoya en un contexto adverso para la cobertura de riesgos en el sector algodonero. Tal como plantea el decreto, las aseguradoras se han negado a ofrecer pólizas para cultivos con alta exposición climática y biológica, lo que imposibilitó la implementación del componente de seguros previsto en la norma.

Por eso, el Ejecutivo argumenta que las atribuciones que le otorgaba la Ley 26.060 han perdido razón de ser: sin seguros ni financiamiento, el plan queda sin herramientas operativas.

Pese a la derogación, el decreto aclara que los convenios celebrados entre el Estado nacional y las provincias seguirán vigentes, conforme a sus propias cláusulas. Esos acuerdos incluían apoyo técnico, logístico y acciones de fomento en zonas con especialización algodonera como Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Santa Fe y Misiones.

La medida se inscribe dentro del paquete de reformas impulsado bajo la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, sancionada en junio, que declaró la emergencia administrativa, económica, financiera y energética, y habilitó al Presidente a eliminar estructuras o políticas públicas sin ejecución efectiva ni continuidad presupuestaria.

La decisión también se alinea con el objetivo oficial de achicar el gasto público, desregular sectores y reducir la intervención estatal directa en cadenas productivas.

Con este decreto, el Gobierno marca el cierre formal de un régimen que durante casi dos décadas buscó dar sustento a una economía regional estratégica, con foco en pequeños productores del norte argentino. Ahora, el desarrollo del sector dependerá de nuevas políticas provinciales, acuerdos públicos-privados o futuras estrategias de fomento aún no definidas.

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El Gobierno elimina trabas para licencias TIC y TV por cable

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El Gobierno simplifica el régimen de licencias TIC y redefine el rol de ENACOM para promover inversiones. Por decreto, se eliminan oposiciones administrativas para la radiodifusión por suscripción y se actualizan artículos clave de las leyes 26.522 y 27.078. El Ejecutivo busca fomentar competencia, atraer nuevos operadores y abaratar servicios en el sector de telecomunicaciones.

El presidente Javier Milei firmó el Decreto 433/2025, que modifica artículos clave de las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522) y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 27.078). La medida tiene como objetivo agilizar los procesos administrativos para la obtención de licencias, eliminar trabas burocráticas y fomentar la competencia en el ecosistema de telecomunicaciones.

Según se detalla en los considerandos, la decisión responde a los principios establecidos por la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que habilita al Poder Ejecutivo a simplificar procedimientos en sectores estratégicos como las TIC.

Qué cambia: eliminación del trámite de oposición y actualización normativa

Una de las principales modificaciones es la eliminación del procedimiento de oposición contemplado en el artículo 95 de la Ley 27.078, que exigía la publicación de solicitudes en el Boletín Oficial y habilitaba a prestadores ya registrados a presentar objeciones durante 30 días hábiles. Este paso administrativo era replicado también en el artículo 30 de la Ley 26.522.

Desde ahora, no será necesario ese trámite para obtener licencias de radiodifusión por suscripción, salvo en los casos excepcionales previstos para entidades sin fines de lucro y organismos públicos. El Ejecutivo argumenta que el proceso generaba “demoras innecesarias” y que su supresión permitirá acelerar el ingreso de nuevos operadores al mercado.

Separación contable y reglas de competencia para prestadores sin fines de lucro

El nuevo artículo 95 establece que las personas de existencia ideal sin fines de lucro podrán prestar servicios de radiodifusión por suscripción, siempre que cumplan con condiciones específicas:

  • Tener contabilidad separada de otros servicios públicos;
  • Evitar subsidios cruzados y prácticas anticompetitivas;
  • Permitir el acceso a infraestructura propia a terceros competidores;
  • Reservar espacio para contenidos de productores independientes.

El texto enfatiza que estas obligaciones apuntan a garantizar la equidad en el mercado y preservar la competitividad frente a operadores comerciales.

ENACOM: funciones redefinidas y trámites más ágiles

El decreto también delimita el accionar del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que seguirá como autoridad de aplicación pero ya no deberá requerir dictámenes antimonopólicos previos en cada caso de solicitud de registro. De esta manera, se elimina un paso que, según el Gobierno, “entorpecía el desarrollo del sector privado”.

La reforma forma parte de un plan más amplio de transformación institucional y administrativa, que busca posicionar a la Argentina como un entorno más atractivo para inversiones tecnológicas.

La norma destaca que “la prestación de servicios TIC debe regirse por principios de economía, eficacia y sencillez administrativa” y subraya que la eliminación de trabas redundará en más competencia, mayor calidad y menores precios para los usuarios.

En línea con los decretos 267/2015 y 70/2023, que ampliaron el concepto de Servicios TIC al incluir la radiodifusión por vínculo físico, radioeléctrico y satelital, el nuevo marco busca unificar criterios y modernizar el régimen jurídico del sector.

El Decreto 433/2025 representa un nuevo paso en la estrategia de desregulación y liberalización de sectores clave impulsada por el Ejecutivo. En un contexto de crisis fiscal y búsqueda de eficiencia estatal, la medida apunta a facilitar el acceso al mercado, atraer inversiones, y mejorar la infraestructura y conectividad digital en todo el país.

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