Economis Redacción

BACX se asocia con Lockton Argentina y Londres y CFC para lanzar las primeras transacciones de créditos de carbono

Compartí esta noticia !

BACX, la plataforma pionera de  de comercialización de créditos de carbono de Argentina, anunció hoy una colaboración innovadora con el broker de seguros Lockton y sus oficinas de Argentina y  Londres y el proveedor de seguros especializados CFC. Esta asociación estratégica marca el lanzamiento de los primeros créditos de carbono negociados en bolsa y con cobertura vía el mercado de seguros en América Latina, estableciendo un nuevo estándar en la protección de riesgo para los mercados globales.

Proyectos como los de Selva Paranaense Vida Nativa y otros de gran calidad que confían su mandato a la Bolsa Argentina de Carbono (BACX), serán cubiertos con este nuevo mecanismo.

La cooperación entre BACX, Lockton y CFC, de carácter innovadora para un futuro sostenible, tiene como objetivo proporcionar soluciones de seguro integral que mitiguen los riesgos asociados con los créditos de carbono voluntarios, de modo que todas las transacciones verificadas por registro y realizadas a través de la Bolsa Argentina de Carbono puedan ser respaldadas, ofreciendo una seguridad y confianza sin precedentes a los participantes del mercado.

Áreas principales de cooperación

– Credibilidad mejorada: al ofrecer transacciones totalmente aseguradas, BACX mejora su credibilidad y estabilidad del mercado, atrayendo a más empresas a la plataforma y fomentando el crecimiento en el mercado de comercialización    de créditos de carbono.

– Procesos simplificados: Lockton  participa en la gestión de los seguros y proporcionando apoyo y comunicación continua entre BACX y CFC.

– Soluciones de seguro innovadoras: CFC asegurarán los créditos de carbono basándose en estrictos estándares de calidad.

Para Alejandro Guerrero, presidente de BACX, la asociación “marca un hito significativo para BACX y el mercado de carbono regional y global. Con todas nuestras transacciones verificadas por registro y aseguradas, no solo protegemos a nuestros clientes sino que también reforzamos nuestro compromiso con la sostenibilidad, la transparencia y la escalabilidad del mercado”.

George Beattie, jefe de Innovación en CFC, celebró la asociación con BACX y los equipos de Lockton para llevar esta solución innovadora de seguro al mercado latinoamericano. “Nuestro objetivo es proporcionar una protección financiera robusta para las transacciones de créditos de carbono, apoyando así el crecimiento y la integridad de los mercados”, explicó.

David Briscoe, jefe de Integración Digital y Proyectos Especiales en Lockton Londres, sumó su consideración al afirmar que el acuerdo “representa un salto significativo hacia la integración del capital corporativo con los mercados de carbono de la manera más eficiente posible. Al alinear soluciones de seguro robustas con transacciones de créditos de carbono voluntarias, permitimos que las empresas inviertan en iniciativas de sostenibilidad con confianza, sabiendo que sus riesgos financieros y de reputación están bien gestionados”.

Compartí esta noticia !

Por las asignaciones específicas, las provincias pierden 5.000 millones de dólares en el presupuesto 2025

Compartí esta noticia !

El presupuesto 2025 proyecta una recaudación total de $ 175 billones.

Excluyendo los Derechos de Exportación e Importación, el Impuesto s/ Créditos y Débitos Bancarios1 y demás tributos y tasas con asignaciones específicas (pero de menor cuantía), esta masa de recursos se distribuye según los parámetros de la Coparticipación Federal de Impuestos2.

Este esquema3 establece que la distribución primaria se hará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a. 42,34% en forma automática a la Nación4.

b. 54,66% en forma automática al conjunto de provincias adheridas.

c. 2% en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias: Buenos Aires 1,5701% Chubut 0,1433% Neuquén 0,1433% Santa Cruz 0,1433%

d. 1% al Ministerio del Interior para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las

Provincias.

1 Leyes 25.413, 27.432 y 27.702.

2 Leyes 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y 25.570 que ratifica el “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002.

3 El 1,9% de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros, excepto las contribuciones a la seguridad social, cuya recaudación está a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se destina a la misma. Decreto Nº 1399/2001, art. 1.

4 De este porcentaje se reasigna un 0,70% para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el Decreto Nº 702/1999 y un 1,40% a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Decreto Nº 735/2020 y Ley Nº 27.606; quedando disponibles 40,24% para el Tesoro Nacional, de los cuales, el 3,5% se destina al Poder Judicial de la Nación.

En definitiva, y luego de las detracciones, el 57,66% de los recursos –con las excepciones ya señaladas- deberían terminar en las arcas provinciales.

Sin embargo, existen tres asignaciones específicas que implican una resignación de recursos para las provincias de $ 6 billones (considerando el TC del presupuesto a dic/2025, dólares 5.000 millones, aprox.): (i) la asignación específica del 11% de IVA; (ii) los fondos y fideicomisos del impuesto a los combustibles, y; (iii) y el componente impositivo del Monotributo que se asigna a la Seguridad Social.

1. El Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La ley 20.631 creó el Impuesto al Valor Agregado, fue sancionada el 27 de diciembre de 1973 y comenzó a regir en 1975. Su creación suponía el reemplazo al impuesto a las ventas (de carácter nacional) y el impuesto sobre las actividades lucrativas (provincial).

Del propio mensaje de envió del proyecto de ley5 surge que la creación de un impuesto a los consumos “único” propiciaba la sustitución del impuesto a las ventas nacional, pero que también requería que los gobiernos locales (Provincias) deroguen impuestos locales con base de imposición análoga (el impuesto a las actividades lucrativas provincial).

Posteriormente, la ley 23.349, sancionada el 7 de agosto de 1986 y publicada el 25 de agosto del mismo año estableció un nuevo régimen para el IVA unificando la alícuota en el 18% y definiendo la coparticipación total de lo recaudado por el tributo (artículo 9º de dicha ley6).

5 Cámara de Diputados, 34º reunión, 2º sesión ordinaria de prórroga, 17 de octubre de 1973.

6 Ley 23.349. ARTICULO 9.- El producido del tributo aprobado por el artículo 1º de esta ley, será coparticipado con arreglo al régimen legal pertinente.

Pero el destino de la recaudación del IVA se modificó por la ley 23.966 7, sancionada el 1º de agosto de 1991. Mediante el punto 2 del artículo 5º de 3dicha norma se decidió la afectación del 11% de lo recaudado por el IVA al Régimen Nacional de Previsión Social.

Esta asignación específica a la Seguridad Social del 11% de lo recaudado por el IVA se mantiene en la actualidad, y con vigencia hasta el año 2027, por la aplicación de las siguientes leyes:

a) El artículo 76 de la ley 26.078 8, que aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, prorrogó la asignación específica del IVA al Sistema de la Seguridad Social.

b) El artículo 4º, inciso a) de la ley 27.432 9 prorrogó esta asignación específica has el 31 de diciembre de 2022.

c) Finalmente, el artículo 2º de la ley 27.702 10 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027 la asignación específica de lo recaudado por el IVA (y el resto de tributos con este tipo de asignaciones).

7 Ley 23.966. ARTICULO 5º.- Modifícase la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones de la siguiente forma:

…….

2. Incorpórase a continuación del artículo 49, el siguiente:

“Artículo … . — El producido del impuesto establecido en la presente ley, se destinará:

a) El ONCE POR CIENTO (11%) al Régimen Nacional de Previsión Social, en las siguientes condiciones:

1. El NOVENTA POR CIENTO (90%) para el financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social, que se depositará en la cuenta de la Subsecretaría de Seguridad Social.

2. El DIEZ POR CIENTO (10%) para ser distribuido entre las jurisdicciones provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,

………

b) El OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) se distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548.”.

8 Ley 26.078. ARTICULO 76. — Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239.

9 Ley 27.432. ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive:

a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

10 Ley 27.702. Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.

2. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley 23.966, título III, y ley 27.430.

El producido de los impuestos, para el caso de las naftas, gasolinas, solvente, aguarrás, gasoil, diésel oil y kerosene, se distribuye de la siguiente manera:

(i) En primer lugar, 10,40% al Tesoro Nacional y 10,40% a las Provincias.

(ii) El 79,2% restante tiene las siguientes asignaciones específicas (que no implica una distribución directa a las provincias, dado que la administración de estos recursos específicos no responde siempre a parámetros objetivos):

a. 15,07% al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI), ley 21.581.

b. 28,69% al Sistema Único de Seguridad Social.

c. 4,31% al Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, Decreto 1381/2001.

d. 28,58% al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte, Decreto 976/2001.

e. 2,55% a la Compensación Transporte Público, Decreto 652/2002.

Esto sin contemplar la importante masa de recursos que pierden muchas provincias por el gasto tributario que implica la diferencia entre las sumas fijas aplicadas sobre las ventas de naftas y de gasoil y en la exención que rige para los combustibles utilizados en la zona sur del país. En el presupuesto 2025 el gasto tributario proyectado por este ítem asciende a $2,8 billones, equivalentes a 0.36% del PBI.

3. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Ley 26.545 y leyes 27.432 y 27.702.

El artículo 6º de la ley del Régimen Simplificado establece que el pago del monotributo sustituye el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dos tributos coparticipables.

Ahora bien, la recaudación por dicho componente impositivo no se distribuye en su totalidad según los parámetros de la ley de Coparticipación, sino que:

(i) 30% se destina a las Provincias, de acuerdo a distribución secundaria, y;

(ii) 70% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Esta asignación específica vence, también, el 31/12/2027.

A modo de conclusión, con el pasar de los presupuestos las provincias han ido perdiendo recursos coparticipables en detrimento de lo asignado al Tesoro Nacional.

La única excepción relevante a esta regla fue el DNU 206/2009, que creó el Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar en Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial.

El decreto asignaba el 30% de las sumas que el Estado Nacional percibiera en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, a las provincias y la distribución de esos fondos se efectuaba, en forma automática, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley de Coparticipación Federal.

Ese esquema excepcional de distribución de recursos propios del Tesoro fue derogado por el DNU 756, en agosto de 2018, y luego de que en junio del mismo año el Directorio Ejecutivo del FMI aprobara un Acuerdo Stand-By por USD 50.000 millones para Argentina.

Ahora bien, lo novedoso de la situación actual es que nunca las provincias vieron tan afectadas las transferencias por parte del gobierno nacional. Ya sea trasferencias directas como así también la eliminación de rubros como el Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).

Si el Gobierno nacional avanza en la transferencia de obligaciones a las provincias, las provincias deberán reclamar fondos que les pertenecen y que son “retenidos” por leyes y decretos que establecen asignaciones específicas a determinados recursos coparticipables.

Si esto no se revisa, en 2025 el superávit de las cuentas públicas nacionales lo sostienen las provincias.

Proyección Recaudación 2025 y Distribución por Provincia Importe de IVA, Imp. Combustibles y Monotributo (componente impositivo) con asignación específica.

* Millones de $

Informe octubre 2024

Compartí esta noticia !

La trama detrás de la decisión: el juez Lijo desarmó una operación política de diputado del PRO 

Compartí esta noticia !

El legislador Miguel Nuñez quedó envuelto en una polémica luego de que el juez federal Ariel Lijo desestimara por “infundada” una presentación realizada por el dirigente del PRO, con el patrocinio del abogado Fernando Acosta.  Según la Justicia Federal, la denuncia no aportaba ninguna prueba y por tal motivo el magistrado ordenó el archivo de las actuaciones. Se trata del segundo revés judicial del letrado de las asociaciones rurales. 

El pasado 2 de octubre, el Juez Federal Ariel Lijo que subroga interinamente el juzgado de Canicoba Corral, desestimó una denuncia penal presentada por el diputado del PRO Miguel Nuñez, por infundada. 

Luego de argumentar la falta de consistencia, producto de la falta de pruebas, el magistrado resolvió “Archivar la presente causa N°3235/24 por no poder proceder, en los términos del Artículo 180 -in fine- del Código Procesal Penal de la Nación”.

El 13 de agosto, el diputado Nuñez se había presentado en Comodoro Py junto al abogado Acosta, conocido en este último tiempo por impulsar numerosas denuncias contra el Estado misionero. 

La presentación de la denuncia fue acompañada de una fuerte acción de instalación del tema desde las redes sociales y a través de algunos periodistas reconocidos por hacer lobby regularmente a favor de los grandes jugadores del sector de campo. 

El juez Lijo expresó en su resolución que “la puesta en marcha de una investigación penal en un Estado de Derecho, demanda la existencia de una sospecha suficiente, indicativa de la comisión de un delito determinado”. Lo cierto es que la ausencia de este elemento sugiere lo que en doctrina se denomina “excursión de pesca”, con la consecuente asignación de recursos que demandaría la realización de una búsqueda sin pruebas ni hechos concretos para investigar. 

La falta de pruebas conducentes en la denuncia impulsada por el diputado del PRO llevó a que el Juzgado Criminal y Correccional 6 solicite al SENASA informes respecto a la comercialización de un bioherbicida por parte de la empresa Agrosustentable. 

Nuñez había solicitado una inspección a la empresa instalada en el Parque Industrial de Posadas para realizar la verificación respectiva. Al respecto, el director de Estrategia y Análisis de Riesgo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Esteban José Sampietro, fue contundente en su informe al concluir que “en las inspecciones no se halló el producto denunciado”. 

Frente a la falta de pruebas, el fiscal de la causa manifestó que “… si bien Nuñez referenció la existencia de una serie de sucesos a analizar, lo cierto es que los mismos no se encuentran apoyados en elementos objetivos, motivo por el cual la generalidad en que se basa la denuncia determina la imposibilidad de impulsar la investigación”.

La decisión del juez Lijo se apoyó en la postura del fiscal afirmando que “la ausencia de precisiones que se plantea en el caso se presenta como un obstáculo a la hora de circunscribir una plataforma fáctica que posibilite sugerir y ordenar medidas de prueba con cierta probabilidad de éxito o encauzar el legajo respecto a una hipótesis delictiva concreta, en contraposición con la búsqueda general y sin sustento que se propiciaría con el impulso de la investigación en estas condiciones”. 

Se agrega en el expediente, respecto a la falta de consistencia de la denuncia que “de la misma manera, Nuñez sostuvo que aquel producto habría sido adquirido con fondos del FET, es decir, con fondos recaudados por el Estado nacional, lo que indicaría una compra efectuada desde el Ejecutivo local, aunque aquella información surgiría de los dichos de una funcionaria del Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, de la que no se proporcionó dato alguno, es decir, la fuente de esa afirmación tampoco se conoce, imposibilitándose la obtención de mayores elementos que brinden sustento a lo denunciado”.

El magistrado porteño concluyó: “De este modo, se advirtió que una denuncia igualmente genérica dio inicio al legajo EX2024-75568723-APN-DGTYA#SENASA -cuyo objeto se fijó en la presunta comercialización de un producto fitosanitario en condiciones irregulares-, aunque los resultados de las medidas de prueba allí desplegadas tampoco aportaron a la presente elementos que permitan concretizar las hipótesis denunciadas y/o brindarles sustento”.

Acosta, el abogado de las denuncias sin pruebas

La resolución del juez Lijo, muy cercano al presidente Javier Milei, no es el primer revés judicial que recibe el polémico letrado misionero Fernando Acosta. Días atrás, había patrocinado a un grupo de productores que intentaron impulsar una medida cautelar contra el Gobierno provincial por la Ley de Promoción de Bioinsumos. 

Asesorados por Acosta, los productores apuntaron contra las autoridades provinciales y contra el SENASA. El planteo de los representados por el controvertido abogado apuntaba a la prórroga de la aplicación de la legislación que establece la transición hacia el uso de productos orgánicos para abandonar por completo el uso de glifosato en las chacras misioneras en el año 2029. Los accionantes sostenían que era el SENASA el que debía ratificar este tipo de regulaciones y que no corresponde a la legislación provincial. 

Lo cierto es que la medida cautelar fue desestimada por el Juez Federal de Oberá Alejandro Gallandat. En diálogo con la prensa, el magistrado informó que se trataba de “una medida cautelar autónoma, en principio iniciada por varios productores”. En la misma, los demandantes manifestaban que la ley que establece la obligatoriedad del uso de bioinsumos significaba un atentado contra sus actividades agropecuarias. Sin embargo, consideró que no existían razones suficientes para que prospere la medida: “Lo que buscaban era algo que en este momento no tiene actualidad ni vigencia”. 

El juez Gallandat argumentó que los jueces federales tienen que expedirse cuanto hay un conflicto, cuando hay realmente una controversia. “En este caso, no había conflicto y esa fue una de las razones por las cuales fue rechazado”. 

El magistrado enfatizó en que las medidas cautelares autónomas funcionan para situaciones de urgencia en las que “debe estar muy clara la verosimilitud del derecho”. Esto quiere decir que los posibles agravios se tienen que comprobar para, de esta manera, evitar un “perjuicio irreparable”. 

De esta forma, el abogado misionero Fernando Acosta, quien además es profesor universitario, queda en el centro de la polémica tras haber prestado su asesoramiento técnico tanto al diputado del PRO Miguel Nuñez como al grupo de productores, en demandas que no contaban con elementos probatorios y tampoco se ajustaban a los presupuestos legales establecidos por la normativa vigente para que puedan prosperar las causas.

Compartí esta noticia !

Norte Grande: la inversión nacional en la región cae 78% entre enero y septiembre

Compartí esta noticia !

Región Norte Grande. La inversión real directa del Estado nacional en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires totalizaron, durante el periodo acumulado de enero a septiembre del 2024, unos $ 304.953 millones, cayendo 80% interanual real; en el Norte Grande, la caída fue parecida.

En las diez provincias del Norte Grande, la inversión real directa del Estado nacional durante el período enero a septiembre 2024 fue por un total de $ 32.058 millones, cuando en el mismo período del 2023 había totalizado $ 36.983 millones. Por ende, se verifica una contracción del 13% interanual nominal, mientras que en términos reales la baja llega al 78%, un valor similar al total nacional. 

Entre las provincias del norte hay resultados heterogéneos. Se destaca en primar lugar que una provincia  de la región muestra alzas: Jujuy, con +22,1% real, una cifra que está explicada fundamentalmente por la baja base comparativa del 2023 (en ese momento, era una de las dos provincias con el menor monto ejecutado de todo el país).

En las nueve provincias restantes se verifican descensos significativos, aunque hay importantes desvíos. Corrientes mostró la baja más leve (-47,8%) y La Rioja exhibió la más fuerte (-98,9%)

En términos de volumen, Jujuy fue la provincia con el mayor nivel de inversión real directa nacional con $ 6.679 millones ejecutados; le sigue Chaco con $ 5.944 millones y Misiones completa el podio con $ 5.541 millones, aunque en estos dos últimos casos las caídas reales contra igual período del año anterior son significativas (-58,7% y -73,1% respectivamente).

En el otro extremo de la tabla, las provincias del Norte Grande con el menor volumen de inversión pública nacional en este período fueron Formosa ($ 1.764 millones y caída del 91,2%), Salta ($ 1.746 millones y -92,6%) y La Rioja ($ 383 millones y -98,9% real). 

Compartí esta noticia !

Presupuesto 2025: servicios sociales como variable de ajuste y privilegios fiscales que se mantienen 

Compartí esta noticia !

Como todos los años, desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) analizamos el presupuesto nacional con el objetivo de reflexionar sobre el impacto de la asignación y ejecución presupuestaria de derechos y sobre las prácticas que caracterizan al proceso presupuestario. 

A continuación compartimos los principales resultados de nuestro análisis y, además, te invitamos a sumarte a la 10° edición de la Semana del Presupuesto y Derechos: El equilibrio justo es cuando nadie se cae”, para debatir junto a diputadas/os, integrantes de la academia, de las ciencias sociales y del periodismo, el proyecto de presupuesto 2025.

Análisis del Presupuesto 2025

➡️ El proyecto de presupuesto establece un aumento del gasto de 4,3% interanual en
términos reales. Este incremento, sin embargo, aún está lejos de compensar la caída de
2024: entre 2023 (año del último presupuesto aprobado por el Congreso) y 2025 se
consolida una caída del 24% en el gasto.

➡️ La regla fiscal de déficit cero, sumada a las proyecciones macroeconómicas del presupuesto que prevén una inflación considerablemente menor a otras estimaciones, indican que los recortes podrían ser aún más profundos.

  • La inflación estimada en el proyecto para 2025 (18,3%) es prácticamente la mitad de la calculada por la mayoría de especialistas y consultoras privadas (38,4%). Si los aumentos de precios superan los previstos, se produciría una caída real del gasto mayor a la que surge del análisis del presupuesto, principalmente en las partidas que no se actualizan automáticamente por ley.

➡️  En un contexto de una fuerte crisis económica y social, el gasto en servicios sociales muestra un aumento que queda muy lejos de recuperar niveles anteriores a 2024. 

  • Aunque este rubro muestra un crecimiento real del 9% en relación a lo que se espera ejecutar este año, caería un 17% al compararlo con el gasto de 2023 y, excluyendo el presupuesto de 2024, el de 2025 sería el menor gasto en servicios sociales desde 2010.
  • Buena parte de las reducciones más significativas en el gasto social durante el bienio 2023-2025 se concentran en áreas cuyo desfinanciamiento compromete las condiciones de progreso social de mediano plazo de los sectores vulnerables: Agua Potable y Alcantarillado (-57%), Vivienda y Urbanismo (-47%), Educación y Cultura (-40%).
  • Hay un claro retroceso en las políticas contra la violencia de género y en programas de salud sexual y reproductiva, evidenciado por la ausencia de financiamiento para el Programa Acompañar y la Línea 144, así como recortes significativos en Educación Sexual Integral y la prevención del embarazo adolescente. Se profundiza la desinversión que comenzó en 2021, proponiendo una reducción real del 27% respecto al presupuesto vigente en 2024, del 78% en comparación con 2023, y del 85% en relación a 2021.
  • El recorte del presupuesto en servicios sociales ha sido una parte fundamental en el logro de superávit fiscal por parte del Gobierno: casi la mitad de la reducción del gasto entre 2023 y 2025 se explica por la baja en este rubro.
  • ➡️ Si bien el gasto en la Asignación Universal por Hijo aumenta un 65% en términos reales para 2023-2025, los fondos destinados a esa suba representan apenas el 27% de los recursos que se recortaron a partidas destinadas a promoción y asistencia social, vivienda y urbanismo, trabajo, y agua potable y alcantarillado.
  • ➡️ Mientras el gasto en servicios sociales para 2025 está lejos de compensar reducciones de otros años, el proyecto mantiene los privilegios fiscales para los sectores de más altos ingresos, agudizando la desigualdad del sistema. Un análisis del apartado de gastos tributarios arroja que estos se mantienen e incluso en algunos casos aumentan.
  • Las pérdidas fiscales previstas para 2025 producto de los regímenes de Economía del Conocimiento y de Tierra del Fuego suben en relación con 2024 un 0,02% y 0,03% del PBI respectivamente. 
  • Ninguno de estos ni del resto de los gastos tributarios son sometidos a evaluaciones que prueben que son eficientes, que están justificados y que son la mejor alternativa de política pública, generando privilegios fiscales que potencian la regresividad de la política en la materia. 
Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin