La trama detrás de la decisión: el juez Lijo desarmó una operación política de diputado del PRO 

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El legislador Miguel Nuñez quedó envuelto en una polémica luego de que el juez federal Ariel Lijo desestimara por “infundada” una presentación realizada por el dirigente del PRO, con el patrocinio del abogado Fernando Acosta.  Según la Justicia Federal, la denuncia no aportaba ninguna prueba y por tal motivo el magistrado ordenó el archivo de las actuaciones. Se trata del segundo revés judicial del letrado de las asociaciones rurales. 

El pasado 2 de octubre, el Juez Federal Ariel Lijo que subroga interinamente el juzgado de Canicoba Corral, desestimó una denuncia penal presentada por el diputado del PRO Miguel Nuñez, por infundada. 

Luego de argumentar la falta de consistencia, producto de la falta de pruebas, el magistrado resolvió “Archivar la presente causa N°3235/24 por no poder proceder, en los términos del Artículo 180 -in fine- del Código Procesal Penal de la Nación”.

El 13 de agosto, el diputado Nuñez se había presentado en Comodoro Py junto al abogado Acosta, conocido en este último tiempo por impulsar numerosas denuncias contra el Estado misionero. 

La presentación de la denuncia fue acompañada de una fuerte acción de instalación del tema desde las redes sociales y a través de algunos periodistas reconocidos por hacer lobby regularmente a favor de los grandes jugadores del sector de campo. 

El juez Lijo expresó en su resolución que “la puesta en marcha de una investigación penal en un Estado de Derecho, demanda la existencia de una sospecha suficiente, indicativa de la comisión de un delito determinado”. Lo cierto es que la ausencia de este elemento sugiere lo que en doctrina se denomina “excursión de pesca”, con la consecuente asignación de recursos que demandaría la realización de una búsqueda sin pruebas ni hechos concretos para investigar. 

La falta de pruebas conducentes en la denuncia impulsada por el diputado del PRO llevó a que el Juzgado Criminal y Correccional 6 solicite al SENASA informes respecto a la comercialización de un bioherbicida por parte de la empresa Agrosustentable. 

Nuñez había solicitado una inspección a la empresa instalada en el Parque Industrial de Posadas para realizar la verificación respectiva. Al respecto, el director de Estrategia y Análisis de Riesgo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Esteban José Sampietro, fue contundente en su informe al concluir que “en las inspecciones no se halló el producto denunciado”. 

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Frente a la falta de pruebas, el fiscal de la causa manifestó que “… si bien Nuñez referenció la existencia de una serie de sucesos a analizar, lo cierto es que los mismos no se encuentran apoyados en elementos objetivos, motivo por el cual la generalidad en que se basa la denuncia determina la imposibilidad de impulsar la investigación”.

La decisión del juez Lijo se apoyó en la postura del fiscal afirmando que “la ausencia de precisiones que se plantea en el caso se presenta como un obstáculo a la hora de circunscribir una plataforma fáctica que posibilite sugerir y ordenar medidas de prueba con cierta probabilidad de éxito o encauzar el legajo respecto a una hipótesis delictiva concreta, en contraposición con la búsqueda general y sin sustento que se propiciaría con el impulso de la investigación en estas condiciones”. 

Se agrega en el expediente, respecto a la falta de consistencia de la denuncia que “de la misma manera, Nuñez sostuvo que aquel producto habría sido adquirido con fondos del FET, es decir, con fondos recaudados por el Estado nacional, lo que indicaría una compra efectuada desde el Ejecutivo local, aunque aquella información surgiría de los dichos de una funcionaria del Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, de la que no se proporcionó dato alguno, es decir, la fuente de esa afirmación tampoco se conoce, imposibilitándose la obtención de mayores elementos que brinden sustento a lo denunciado”.

El magistrado porteño concluyó: “De este modo, se advirtió que una denuncia igualmente genérica dio inicio al legajo EX2024-75568723-APN-DGTYA#SENASA -cuyo objeto se fijó en la presunta comercialización de un producto fitosanitario en condiciones irregulares-, aunque los resultados de las medidas de prueba allí desplegadas tampoco aportaron a la presente elementos que permitan concretizar las hipótesis denunciadas y/o brindarles sustento”.

Acosta, el abogado de las denuncias sin pruebas

La resolución del juez Lijo, muy cercano al presidente Javier Milei, no es el primer revés judicial que recibe el polémico letrado misionero Fernando Acosta. Días atrás, había patrocinado a un grupo de productores que intentaron impulsar una medida cautelar contra el Gobierno provincial por la Ley de Promoción de Bioinsumos. 

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Asesorados por Acosta, los productores apuntaron contra las autoridades provinciales y contra el SENASA. El planteo de los representados por el controvertido abogado apuntaba a la prórroga de la aplicación de la legislación que establece la transición hacia el uso de productos orgánicos para abandonar por completo el uso de glifosato en las chacras misioneras en el año 2029. Los accionantes sostenían que era el SENASA el que debía ratificar este tipo de regulaciones y que no corresponde a la legislación provincial. 

Lo cierto es que la medida cautelar fue desestimada por el Juez Federal de Oberá Alejandro Gallandat. En diálogo con la prensa, el magistrado informó que se trataba de “una medida cautelar autónoma, en principio iniciada por varios productores”. En la misma, los demandantes manifestaban que la ley que establece la obligatoriedad del uso de bioinsumos significaba un atentado contra sus actividades agropecuarias. Sin embargo, consideró que no existían razones suficientes para que prospere la medida: “Lo que buscaban era algo que en este momento no tiene actualidad ni vigencia”. 

El juez Gallandat argumentó que los jueces federales tienen que expedirse cuanto hay un conflicto, cuando hay realmente una controversia. “En este caso, no había conflicto y esa fue una de las razones por las cuales fue rechazado”. 

El magistrado enfatizó en que las medidas cautelares autónomas funcionan para situaciones de urgencia en las que “debe estar muy clara la verosimilitud del derecho”. Esto quiere decir que los posibles agravios se tienen que comprobar para, de esta manera, evitar un “perjuicio irreparable”. 

De esta forma, el abogado misionero Fernando Acosta, quien además es profesor universitario, queda en el centro de la polémica tras haber prestado su asesoramiento técnico tanto al diputado del PRO Miguel Nuñez como al grupo de productores, en demandas que no contaban con elementos probatorios y tampoco se ajustaban a los presupuestos legales establecidos por la normativa vigente para que puedan prosperar las causas.

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