Autorizan la vuelta del transporte interurbano en Misiones con un estricto protocolo de bioseguridad

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El Gobierno de la Provincia de Misiones, en virtud del Decreto N°1981/2020 de fecha 11 de noviembre, autoriza la reanudación de los servicios de transporte público de pasajeros de modalidad interurbanos bajo el cumplimiento estricto de medidas de seguridad y prevención sanitaria, con el fin de resguardar la salud de los pasajeros y del personal abocado al servicio.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN EPIDEMIOLÓGICA EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR DE MODALIDAD INTERURBANO

El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas, requisitos y procedimientos para la prestación de servicios de transporte público por automotor de pasajeros que se prestan en el territorio de la Provincia de Misiones, en todo cuanto resulte viable y compatible con la realidad de cada Municipio, pudiendo contemplarse excepciones debidamente fundadas, en
su caso, por la Autoridad competente.-

Las empresas de Transporte Autorizadas, para prestar servicios mientras dure la Emergencia Epidemiológica y Sanitaria Provincial, deberán cumplir con las siguientes medidas:

  1. Evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para la prestación de los servicios de transporte, de modo tal de contribuir con diezmar y desmotivar el movimiento innecesario de personas en las localidades, pero al mismo tiempo garantizar la movilidad de los ciudadanos que deben trasladarse a cumplir con la jornada laboral y demás obligaciones.
  2. Transportar pasajeros por la ocupación total de butacas por unidad vehicular en cada recorrido y requerir autorización en caso de corresponder conforme a la normativa vigente.
  3. Arbitrar todas las medidas de seguridad necesarias de manera tal que tanto el ascenso como el descenso de pasajeros se realice en forma segura para los usuarios, terceros y conductores.
  4. Cada Empresa cuanta con la posibilidad de instalar una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores; la misma podrá ser de material transparente de manera de no afectar las condiciones de visibilidad, a fin de no comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
  5. Disponer en cada unidad y en las Terminales de ómnibus Municipales un dispositivo dispensador o atomizador que contenga alcohol diluido u otras soluciones desinfectantes, en los grados de concentración y condiciones establecidas en las recomendaciones de los organismos sanitarios.
  6. Garantizar en las Terminales Municipales ómnibus Municipales el uso de sanitarios públicos para los usuarios de los servicios de transporte.
  7. En las Terminales de ómnibus, dentro de las unidades de transporte y en sus lunetas traseras, se sugiere la instalación de banners, carteles y/o afiches de concientización y comunicación de las acciones de prevención requeridas a la población con relación a la enfermedad del COVID-19.
  8. En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá estar limpio y desinfectado a los fines de evitar la propagación del virus. Se tendrá especial cuidado y limpieza de los dispositivos de cobro, baños, asientos, pisos, superficies expuestas y parantes de las unidades, los pisos de las estaciones, sus paredes y demás elementos de las paradas, mediante desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud Pública de la
    Provincia de Misiones.
  9. Los choferes, inspectores, personal de las unidades del servicio, de las Terminales de ómnibus y los pasajeros deberán usar mecanismos de protección nasal y bucal en virtud de lo establecido por la Ley Provincial XVII- N°118 y demás insumos de protección básicos.
  10. A los fines de que las personas no se quiten el tapabocas dentro de la unidad, se recomienda no utilizar el celular para llamadas e ingerir alimentos y bebidas, evitando así la cercanía y el contacto de las manos con los ojos, nariz y boca, ya que las mismas facilitan la transmisión del virus.
  11. Las Empresas deberán seleccionar al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
  12. Los Vehículos deberán circular, cuando el clima así lo permita, en forma ventilada y con ventanillas abiertas.
  13. Atender y observar las medidas obligatorias y todas aquellas recomendaciones impartidas por los organismos de salud y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.
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