ECONOMIA

La inyección de recursos en obra pública dispara el déficit fiscal: creció 60,7% en febrero

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El Ministerio de Hacienda de la Nación dio a conocer hoy el Resultado Primario del Sector Público Nacional no Financiero (SPNF) correspondiente a febrero de 2017. En el informe puede verse cómo, durante el segundo mes del año, la obra pública comienza a cobrar dinamismo.

 

“Seguimos reorientando el gasto público de acuerdo a nuestras prioridades. Destinamos cada vez más recursos en mejorar la infraestructura del país, con más obra pública, y la situación de aquellos sectores más vulnerables. De cada $ 4 nuevos que se han gastado en lo que va del año, $ 3 los destinamos a obra pública y prestaciones sociales. Y de a poco vamos gastando menos en subsidios económicos. Todo ello en un marco de previsibilidad y consistencia que nos dan las metas fiscales”, explicó el Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

 

El titular del Palacio de Hacienda detalló que “el gasto de capital creció 64% en relación a febrero del año pasado, destacándose el incremento en la construcción de viviendas sociales, escuelas y jardines, y transporte, como la ampliación de la red de autopistas y la mejora de los trenes“. “En el mismo sentido, el gasto en prestaciones sociales creció 47% anual, el cual incluye el gasto en jubilaciones, que creció 49%, y la Asignación por Hijo y Familiares, que crecieron 66%”, subrayó Dujovne.

 

En cuanto al Resultado Fiscal, el Ministro explicó que “el resultado primario alcanzó en los dos primeros meses del año un déficit de $ 23.200 millones, siendo consistente con nuestra meta trimestral de $ 58.500 millones para el primer trimestre”.

 

El Sector Público Nacional registró en el mes de febrero un resultado primario en base caja de -$26.746,8 millones (M.), lo cual representa un aumento interanual del déficit de $10.104,4 M. Dicha diferencia resulta explicada por un incremento de los recursos de $35.811,5 M. (35,6% a/a), mientras que el gasto primario lo hizo en $45.915,9 M. (39,1% a/a). Cabe aclarar que este indicador fiscal excluye tanto las eventuales rentas ingresadas por utilidades del BCRA como los intereses generados en operaciones de financiamiento Intra-Sector Público.

Al considerar el pago de intereses de la deuda pública, el resultado financiero observó un déficit de $29.999,8 M., esto es $9.463,1 M. mayor respecto del resultado negativo del año anterior.

El Informe de Ingresos y Gastos adjunto permite observar en el análisis mensual que entre los mayores recursos impositivos se distinguen los correspondientes a Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (39,5% a/a) y a los impuestos al Valor Agregado (19,7% a/a) y a los Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias (31,6% a/a).

Con respecto al gasto primario, en primer lugar, se destaca el incremento de 47,1% a/a en las “Prestaciones Sociales”. Ello fue determinado, esencialmente, por los mayores pagos en concepto de “Jubilaciones y pensiones contributivas”, ante el ajuste bianual aplicado a estos haberes por ley de movilidad (con impacto simultáneo en las “Pensiones no contributivas”), como así también por los progresivos efectos derivados de la Ley N° 27.260 en relación al Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Entre el resto de los programas con finalidad social, sobresalió este mes la suba anual de 65,5% en “Asignaciones Familiares” (incluyendo a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social-AUH y por Embarazo) por igual criterio de movilidad aplicado sobre las mismas que el calculado para las prestaciones previsionales del SIPA-Ley N°27.160, además de la ampliación del beneficio de las Asignaciones Familiares a los trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a partir de mayo de 2016 (Decreto N° 593/2016), y el aumento del tope salarial para poder percibir las Asignaciones Familiares. Asimismo, con finalidad social, se destacan las subas originadas en las diversas coberturas asistenciales administradas por el INSSJyP (ex-PAMI).

En segundo término, se distinguen los gastos de capital al registrar un aumento de 64,0% a/a. Los programas determinantes de dicho aumento fueron los vinculados a vivienda y urbanismo (289,5% a/a), educación (95,3% a/a), transporte (41,4% a/a) y seguridad interior.

Por su parte, las transferencias corrientes a otros niveles de gobierno continúan exponiendo un alto dinamismo (prácticamente 300% a/a), producto principalmente de las mayores asistencias financieras dispuestas en educación a través del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), y en seguridad social para ser destinadas a las cajas jubilatorias provinciales.

En cuanto a la suba en los gastos de funcionamiento, la misma responde principalmente al concepto “Remuneraciones”, el cual registró un 29,3% de aumento en relación al mismo mes del año anterior, básicamente por los progresivos incrementos interanuales en todo el ámbito el Sector Público Nacional y, en menor medida, por el pago de la cuota final de la bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable comprometida a fines del ejercicio anterior (Decreto N° 1.240/16).

Finalmente, los subsidios económicos continuaron cayendo en términos reales por segundo mes consecutivo. En los primeros dos meses del año tuvieron un crecimiento nominal de 10,9% a/a. Los destinados al sector energético cayeron 12,2% a/a, mientras que los de transporte crecieron 27,7% a/a.

En consecuencia, el resultado primario acumulado del primer bimestre del corriente ejercicio fiscal ascendió a -$23.159,6 M., incrementándose la suma de $7.257,9 M. respecto de los primeros dos meses del año 2016. Este comportamiento fue producto de un crecimiento de los recursos de $84.447,0 M. (38,0% a/a) y de un aumento del gasto primario de $91.704,9 M. (38,5% a/a). El resultado financiero acumulado, en tanto, registró un déficit de $35.555,7 M., observándose un aumento de dicho indicador de $12.821,9 M. en relación a igual período del año anterior.

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Losada presentó la Guía Forestal Urbana de Posadas

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El titular del gobierno de la ciudad, Joaquín Losada, realizó el lanzamiento de la Guía Forestal Urbana de Posadas, que se realizó en el Núcleo Educativo de Nivel Inicial (NENI) N°2044, ubicado sobre la Avenida Cocomarola y calle 148, del barrio San Jorge. Del evento participaron docentes y alumnos del establecimiento educativo. 
“La guía busca generar conciencia respecto de las especies arbórea propias de la zonas, las responsabilidades del vecino y los diferentes tipos de poda según lo que necesite el árbol”, expresó el alcalde capitalino. 
La Secretaria de Educación, Ciencia y Tecnología municipal, Sol Marín, comentó que “la idea es sensibilizar en cuanto al cuidado del medio ambiente y conocer qué especies arbóreas plantar, cuales están prohibidas y realizar de forma coordinada la poda con las comisiones vecinales junto a las delegaciones municipales”.
La funcionaria comentó que los vecinos podrán adquirir la guía Forestal Urbana de Posadas en todas las delegaciones municipales. 
 
 
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Fet: Passalacqua gestionó continuidad del impuesto reducido al 7 por ciento

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Durante el encuentro que se desarrolló en Casa Rosada, en la ciudad de Buenos Aires, y del que también participaron los gobernadores de Salta, Juan Manuel Urtubey y Jujuy, Gerardo Morales, la Nación se comprometió a mantener la disminución de la alícuota de 21% a 7% en el costo impositivo agregado sobre el precio final de cigarrillos que, a su vez, nutre al Presupuesto para el Fondo Especial del Tabaco(FET).

En el año 2000 ya se había establecido un cronograma de disminución de la alícuota del impuesto que vencía el 31 de diciembre de 2016. En consecuencia, es fundamental el acuerdo de prórroga que se celebró hoy por la tarde.

Asimismo, también se planteó la posibilidad de reducir el gravamen del 75% previsto en la Ley de Impuestos Internos para las empresas tabacaleras. En este sentido, Passalacqua detalló que, junto a sus pares provinciales, acordaron solicitar a la Nación que también participe de las negociaciones de precios, ante la presencia de autoridades de la Afip.

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Admiten que los planes sociales sirven para frenar la caída del consumo

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Los planes sociales permitirán este año poner un piso a la merma del consumo dado que las partidas crecerán a un ritmo de 10 puntos porcentuales, superior al de los sueldos de empleados públicos y privados, según el Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de la Fundación Mediterránea.

“La masa de recursos asociados a planes sociales no ha dejado de crecer: respecto de los ingresos de los trabajadores formales, la proporción de estas partidas pasó de 8,7% a 15,3% entre 2006 y 2016”, destacó el informe del instituto.

Para este año “los planes sociales y jubilaciones se estarán acercando al 30% del total de la masa salarial, debido a que esas partidas habrán de crecer a un ritmo 10 puntos porcentuales, superior al de los sueldos de empleados públicos y privados”.

El Ieral destacó que estas políticas sociales “permitirán ponerle un piso más firme a la floja evolución del consumo” que cayó a un ritmo del 3,6% en el cuarto trimestre del 2016.

No obstante el informe advirtió que la “contracara de esta expansión de la ayuda social es el aumento de la presión tributaria”.
“Deberían acordarse políticas de Estado para que una fracción de los planes sociales desemboquen en empleos genuinos, con un financiamiento que ya está disponible”, sugirió el IERAL.

El centro de estudios privados remarcó que “pese a esta red” de ayuda social, “la tasa de pobreza ha escalado por encima del 30%, pero esto no ocurre por escasez de partidas específicas, sino por su falta de focalización”.

“Además, refleja la influencia negativa que tienen la todavía elevada inflación y la mala calidad de una franja de los empleos, particularmente los informales”, concluyó el informe.

 
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Costos laborales: los nuevos cambios para la contratación, depende de las zonas del país

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Está de moda, en términos económicos, pensar que los “altos costos laborales” tienen la culpa de los problemas que sufren las Pymes. Sin embargo este sector, que representa el mayor contratante de la mano de obra del país, ya cuenta con beneficios vigentes para reducir la supuestamente pesada carga laboral. Las Pequeñas y Medianas Empresas integran el sector de los actores tributarios formales, que contribuyen día tras día pagando los abultados y siempre creativos impuestos nacionales y provinciales.

Por otro lado, soportaron los últimos incrementos de las tarifas, los aumentos en los precios de los insumos; y también enfrentan el freno que se produjo en la actividad económica. En años anteriores, cuando con el mismo argumento se intentó reducir las contribuciones patronales, como por ejemplo lo ocurrido con los planes de competitividad, con la flexibilización laboral y cuando salió el último blanqueo de trabajadores, el  resultado que se consiguió fue únicamente desfinanciar al sistema previsional, ya que no se produjo un aumento de las contrataciones de trabajadores ni un mayor empleo registrado. Prueba de ello fue, que tuvo que aprobarse recientemente una ley de blanqueo de capitales para poder hacer frente al justo reconocimiento de los reclamos previsionales, titulada como la ley de “reparación histórica”.

A continuación se detallan diferentes regímenes vigentes que reducen las contribuciones patronales de las Pequeñas y Medianas Empresas:

Contribuciones patronales: Deducir en ganancias o computarlas en el IVA

 

Los empleadores tienen dos opciones para descontar parte de las contribuciones de la seguridad social que abonan por su nómina salarial.

La primera es computar un porcentaje de las mismas como crédito fiscal técnico en el Impuesto al Valor Agregado, la otra es deduciendo el importe total de la contribución en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Si se opta por Ganancias, el ahorro es del 35% sobre el monto abonado por las contribuciones; en cambio, si se opta por el IVA el porcentaje que prevé el Decreto 814, del año 2001 -aún vigente-, se transforma en un crédito fiscal técnico. Este beneficio rige desde el año 2001, a partir del mes de enero del año 2003 fue eliminado para las empresas que poseen personal desarrollando tareas en la Ciudad de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires.

La reglamentación (RG 1069 de AFIP) establece que el monto abonado por un período mensual en concepto de contribuciones patronales se puede computar como crédito fiscal técnico en la declaración jurada del IVA, correspondiente al mismo período mensual devengado, en la medida en que el impuesto haya sido ingresado hasta la fecha de vencimiento. Los porcentajes son diferentes, según la provincia de que se trate, por ejemplo: en el tercer cinturón de Buenos Aires es del 0,85%; en Entre Ríos y La Pampa del 2,95%; en Mendoza el 4%; en zonas de Neuquén y de Río Negro 5,05%, llegando al 7,60% en algunas localidades de Corrientes; al 8,65% en parte de Tucumán; de 9,70 % en Salta y Jujuy; y del 11,80% en Chaco.

Controversias en la reducción de Cargas Sociales

También en el año 2001, se creó un régimen diferencial de contribuciones de la seguridad social para las empresas, otorgándoles beneficios de reducción especialmente dirigido a favor de las Pymes. Posteriormente, con el transcurrir del tiempo, surgió una interpretación diferente y un tanto controvertida de la AFIP en cuanto al alcance de la norma, al definirse el criterio para que las empresas puedan adherir al beneficio. Conforme la ley, las Pymes tienen que abonar las contribuciones a la Seguridad Social por sus empleados con una alícuota reducida del 17%, en lugar  del 21% de la alícuota general. Pero el alcance se limita únicamente para las empresas que son consideradas como Pyme, por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas.

La AFIP insiste (ya que no modificó la RG 1095/01) en llevar a cabo tal medición con el máximo de facturación fijado en la suma de 48 millones de pesos para los sectores “servicios y comercio”, parámetro que no ha sido actualizado desde el año 2001. El límite fue fijado a través del Decreto Nacional 1.009/01, el cual tomó los límites que habían sido determinados por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) en esa época. Sin embargo, y a pesar que en todos estos años la Sepyme fue actualizando los valores antes mencionados, siguiendo los efectos de la inflación, la AFIP mantiene su criterio de no ajustar los valores que figuran en la Resolución.

De ese modo, la posición adoptada por el Organismo arroja como resultado que cada vez más Pymes sean consideradas como grandes empresas, aumentando, de ese modo, la presión fiscal y muchas veces, generando un gran perjuicio para las que cuentan con una importante nómina salarial. En la actualidad existen reclamos del Fisco sobre las empresas que siguieron aprovechando el beneficio, al considerar los distintos valores establecidos por la Sepyme. Afortunadamente, los casos de discusión que llegaron a la justicia han obtenido sentencias favorables por parte de la Cámara Nacional de la Seguridad Social.

Otra medida para reducir cargas patronales:

La ley 26.940 establece beneficios de reducción de contribuciones patronales y controles al empleo no registrado. Por esa norma, que está hoy vigente, todos los microempleadores que cumplen con los requisitos que pide la ley ya pueden aprovechar los beneficios de reducción de las contribuciones de Seguridad Social. Corresponde a las Pymes de hasta 5 empleados, que no hayan facturado más de $ 2.400.000 anuales sin impuestos.

También existen beneficios para las nuevas contrataciones de personal que efectúan las empresas de hasta 80 empleados. Los incentivos consisten en reducciones de los aportes patronales, para los empleadores que cumplan con los requisitos dispuestos en la ley. Pueden acceder las personas físicas, las sociedades de hecho, las SRL y las asociaciones civiles sin fines de lucro, que emplean hasta 5 trabajadores. Pero quedan afuera algunos tipos societarios, como ser las sociedades en comandita simple, a pesar de reunir con las demás condiciones exigidas. Esa nómina máxima con beneficios se eleva a 7 trabajadores, cuando el empleador que encuadre dentro de los requisitos anteriores, produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número 6, inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social; o sea, sin reducción alguna.

Tampoco podrán aprovechar las ventajas los empleadores que despidieron empleados, sin justa causa, en los últimos seis meses. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a la seguridad social. En concreto, en lugar de pagarse el 17% actual, se pagará el 8,50% calculado sobre al nómina salarial bruta. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las contribuciones de seguridad social.

Por otro lado, el monto máximo de la cuota correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren en el régimen deberá ser, de acuerdo con la actividad desarrollada, inferior a los siguientes porcentajes: Agricultura 11%; construcción 12%; industrias y transporte 5% y comercio 3%.Otro beneficio regirá para las nuevas contrataciones: Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, tendrán una reducción de las contribuciones patronales establecidas con destino a la seguridad social. El requisito, en estos casos, será incrementar la planta de personal permanente considerando la cantidad de personal que había en el mes de marzo de 2014. Si hay disminuciones de personal, para mantener los beneficios habrá que reponerlos, dentro de los 90 días, manteniendo la cantidad de trabajadores que había en el período base.

El beneficio para los empleadores con hasta 15 trabajadores, será que no se ingresarán las contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.

Para los empleadores que tengan entre16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las contribuciones patronales. Para ninguno de los dos regímenes, hay reducción de las contribuciones destinadas a la Obra Social.

Qué se propone ahora:

Ahora, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos. Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente.

El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y media el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de la  Ley de Riesgos de Trabajo (ART).

Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores. El subsidio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015.

Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador. En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten.

El tercer punto del proyecto se refiere a la creación del un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber previsional.

Como se puede ver todas estas medidas van en la misma dirección y con el mismo argumento: reducir el “alto costo laboral argentino”. La pregunta que cabe hacer es: ¿las Pymes van a contratar a más trabajadores porque existen leyes que reducen las cargas sociales, o lo harán sólo cuando mejore la actividad económica? Mientras tanto nuestro pobre sistema previsional sigue sufriendo las consecuencias.

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