EL PAIS

Bullrich creó la carrera de “investigador del delito” para profesionales

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El Ministerio de Seguridad Nacional que dirige Patricia Bullrich dispuso la creación de la nueva Carrera de “Investigador del Delito para Profesionales” en el ámbito de la Policía Federal Argentina, en el marco del proceso de modernización y reforma integral aprobado por el Decreto 383/2025.

La iniciativa apunta al fortalecimiento institucional en áreas de prevención, detección e investigación de delitos complejos, e incorpora el ingreso de universitarios graduados en disciplinas estratégicas como ingeniería, administración, tecnología, criminalística, informática y ciencias exactas, otorgando a los egresados una “Diplomatura Universitaria en Investigación Criminal”.

El régimen prevé un sistema de selección específico —incluido un Comité Interinstitucional—, criterios diferenciales de formación e incentivos, y la profesionalización del personal policial subalterno con trayectoria comprobable en áreas de investigación y operaciones especiales.

La medida forma parte del nuevo estatuto de la Policía Federal y establece requisitos de edad, antecedentes y certificaciones para el ingreso, junto con una preparación técnica y policial de nueve meses antes de asumir el cargo.

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Justicia Federal de Resistencia declaró crimen de lesa humanidad el caso Tereszecuk

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Reconocen como delito de lesa humanidad el asesinato del militante misionero Carlos Tereszecuk durante la dictadura

La Justicia Federal de Resistencia declaró crimen de lesa humanidad el secuestro, tortura y homicidio de Carlos Enrique Tereszecuk, ocurrido en noviembre de 1976. El fallo, enmarcado en el Derecho a la Verdad, reconstruye los hechos como parte del plan sistemático de desapariciones conocido como los “Vuelos de la Muerte” en el río Paraná.

Un fallo histórico: la verdad como reparación y memoria colectiva

La jueza federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, emitió una sentencia sin imputados que reconoce como crimen de lesa humanidad el secuestro y asesinato de Carlos Enrique Tereszecuk, militante misionero detenido ilegalmente a comienzos de noviembre de 1976 por razones políticas.

La resolución, dictada en el marco del Derecho a la Verdad, concluye que el caso de Tereszecuk forma parte de los denominados Vuelos de la Muerte perpetrados en el río Paraná, una práctica sistemática del terrorismo de Estado para desaparecer personas durante la última dictadura militar.

Según el fallo, los cuerpos eran arrojados al río “desnudos, con manos y pies atados con alambres, impactos de bala en el pecho o el cráneo, las yemas de los dedos cortadas para impedir su identificación y cortes abdominales para evitar que flotaran”.

La sentencia fue celebrada por los familiares del militante, el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), la Fiscalía Federal, la Secretaría de Derechos Humanos del Chaco y abogados querellantes. La audiencia, realizada de forma virtual, fue seguida también en distintos espacios de memoria, entre ellos la Casa por la Memoria de Resistencia, el Espacio por la Memoria del ex Regimiento 9 de Corrientes y el Aula Magna de la Facultad de Humanidades de Posadas.

La justicia ante la impunidad biológica: los límites del proceso penal

La sentencia se enmarca en un contexto judicial complejo: la muerte de los principales responsables de la Jefatura de Policía del Chaco en 1976 —los comisarios Carlos Thomas, Wenceslao Ceniquel y Lucio Humberto Caballero— impidió el avance de causas penales con imputados vivos.

Frente a esta imposibilidad material de juzgar, la magistrada acogió el reclamo de los familiares en el marco del derecho a la verdad, reconociendo su condición de víctimas y estableciendo que la reconstrucción de los hechos constituye una forma de reparación simbólica y memoria institucional.

La Fiscalía Federal acompañó el planteo con base en la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, recordando los antecedentes de los Juicios por la Verdad desarrollados en la década de 1990 y el precedente Martinelli, que consagró el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad sobre los crímenes del terrorismo de Estado, aun sin posibilidad de sanción penal.

“El derecho a la verdad es una obligación del Estado y una deuda con las víctimas y la memoria colectiva”, sostuvo el dictamen fiscal. Destacando que estas resoluciones fortalecen el proceso de justicia transicional en la Argentina.

Reconstrucción del caso: de Posadas al Paraná

De acuerdo con la investigación judicial, Carlos Tereszecuk fue secuestrado a comienzos de noviembre de 1976 y trasladado a la Jefatura de Policía de Resistencia. Uno de los centros clandestinos de detención bajo control conjunto de la Policía del Chaco y el Ejército Argentino.

Testimonios coincidentes indican que fue sometido a torturas sistemáticas y que se encontraba en condiciones de extrema debilidad. Un ex detenido relató que fue obligado a bañarlo por orden de sus captores, ya que el joven militante no podía mantenerse en pie.

Días después, fue asesinado y su cuerpo arrojado al río Paraná. El 15 de noviembre de 1976 su cuerpo apareció en la costa de Empedrado, Corrientes, a unos 70 kilómetros río abajo de la capital chaqueña. Sepultado como NN, fue identificado recién en 2018 por el Equipo Argentino de Antropología Forense. En el marco de las tareas de restitución e identificación de víctimas de la dictadura.

La sentencia determinó que el secuestro, las torturas y el homicidio fueron parte de una persecución política “planificada y ejecutada por el aparato estatal. Con el fin de eliminar a quienes eran considerados opositores al régimen”, enmarcando el caso dentro de los crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

Perfil del militante: compromiso político y social

Carlos Enrique Tereszecuk nació en Posadas, Misiones, en 1952. Inició estudios para sacerdote en el Seminario de Fátima de Córdoba, pero los abandonó para dedicarse a la militancia social y política.

Fue vicepresidente del Centro de Estudiantes de la Escuela de Servicio Social de la Universidad Nacional de Misiones en 1974. Y participó activamente de la campaña electoral del Partido Auténtico Peronista en 1975. Donde se desempeñó como secretario de los diputados provinciales electos Juan Figueredo y Pablo Fernández Long.

Desde esa función, articuló con gremios, colonos, tareferos y trabajadoras de casas particulares, promoviendo proyectos de ley para la protección de sus derechos laborales.

En 1975, un intento de secuestro dentro de la Cámara de Diputados lo obligó a pasar a la clandestinidad. Se refugió en Corrientes en 1976, donde finalmente fue detenido y trasladado al centro clandestino de la Jefatura de Policía del Chaco.

Tras el retorno democrático, su hermano Norberto Tereszecuk presentó la denuncia ante la CONADEP y el Juzgado Federal de Resistencia. Impulsando una búsqueda que culminó casi cinco décadas después con el reconocimiento judicial de su asesinato como crimen de lesa humanidad.

Memoria activa: la verdad como política de Estado

El fallo reafirma la vigencia de las políticas de memoria, verdad y justicia como pilares institucionales del Estado argentino. En un contexto de avance de discursos negacionistas, la sentencia representa un acto de reafirmación jurídica y moral frente al terrorismo de Estado.

Además, la decisión contribuye a documentar los Vuelos de la Muerte en el Litoral, un circuito represivo menos visibilizado que el del Río de la Plata. Pero igualmente sistemático, con epicentro en Resistencia, Corrientes y Posadas.

La declaración judicial del caso Tereszecuk como crimen de lesa humanidad se inscribe en la línea de precedentes que sostienen que el Derecho a la Verdad es imprescriptible. Y constituye una obligación internacional del Estado argentino en materia de derechos humanos.

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Ordenan la detención de De Vido por la tragedia de Once y tiene que presentarse el jueves

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El Tribunal Oral Federal Nº 4 solicitó este martes que el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido se presente el jueves próximo a las 10 para que se haga efectiva su detención tras confirmarse la condena por la Corte Suprema Suprema.

El máximo tribunal dejó firme la condena a cuatro años de prisión del ex funcionario al considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por la tragedia ferroviaria de Once ocurrida el 22 de febrero de 2012, y que causó la muerte de 51 personas.

Los jueces Horacio RosattiCarlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por “inadmisibles”, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la defensa de De Vido contra la sentencia que le impuso la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas.

En 2018, el TOF 4 había condenado al ex ministro al considerar que no cumplió con su deber de controlar el uso de los fondos públicos asignados a la concesionaria Trenes de Buenos Aires (TBA).

Si bien fue absuelto del delito de estrago culposo, vinculado a las muertes y lesiones ocasionadas por el accidente, se lo responsabilizó por el manejo irregular de los recursos.

Según el fallo del TOF 4, integrado por los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, el Ministerio de Planificación no controló el destino del dinero a pesar de los informes públicos que advertían sobre el mal funcionamiento del servicio ferroviario de la línea Sarmiento.

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El Gobierno redefine el control sanitario de alimentos importados y simplifica trámites para importadores

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El Gobierno actualiza el régimen de control sanitario de alimentos importados y redefine competencias entre ANMAT y SENASA

El Decreto 790/2025 moderniza el esquema de inspección de productos alimenticios importados, simplifica trámites y concentra la fiscalización en organismos nacionales especializados. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, busca eliminar superposiciones entre dependencias y agilizar el comercio exterior sin afectar los estándares de seguridad alimentaria.

Reordenamiento sanitario: un nuevo marco para la importación de alimentos

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación integral del Decreto 1812/1992, a través del Decreto 790/2025, publicado el 11 de noviembre en el Boletín Oficial de la República Argentina. La medida actualiza el régimen de control higiénico-sanitario y bromatológico aplicable a los productos alimenticios importados, tanto de origen animal como vegetal, en línea con los estándares del Código Alimentario Argentino (CAA).

El nuevo decreto redefine los roles de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), centralizando la verificación sanitaria en estos organismos y eliminando duplicaciones administrativas que afectaban la eficiencia del proceso de importación.

Según el texto oficial, el objetivo principal es “unificar criterios y trámites aplicables a la importación de alimentos, evitando la superposición de controles innecesarios”. Además, se busca adecuar la normativa nacional a los tratamientos de equivalencia sanitaria reconocidos internacionalmente, especialmente respecto de países de “alta vigilancia” como Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá, Japón y Australia.

La disposición también actualiza el Anexo III del Decreto 2126/1971, incorporando la lista de países cuyos certificados de libre venta o documentos análogos serán considerados suficientes para acreditar el cumplimiento de las exigencias del CAA, sin requerir controles previos adicionales.

Competencias diferenciadas entre SENASA y ANMAT

El nuevo marco normativo establece con precisión las competencias de cada organismo:

SENASA: mantendrá bajo su órbita los controles previos al ingreso a plaza de los productos, subproductos o derivados de origen animal o vegetal no acondicionados para su venta directa al público, incluyendo inspecciones sobre embalaje, transporte y estabilidad sanitaria.

ANMAT: se encargará de los controles posteriores al ingreso a plaza para los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, conforme al artículo 5° del decreto.

En ambos casos, se incorpora la obligación de garantizar la salubridad e inocuidad de los alimentos y se establece un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos para la liberación de productos sometidos a control previo, con la posibilidad de una única prórroga fundada.

Asimismo, se dispone que las autoridades sanitarias podrán realizar controles previos cuando existan riesgos fundados para la salud humana, animal o vegetal, o si se detectan inconsistencias en la documentación presentada por el importador. En tales casos, la inspección deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles, y el importador podrá presentar reclamos ante la autoridad interviniente, que deberá responder en 48 horas.

El decreto también refuerza la coordinación entre SENASA, ANMAT, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, quienes podrán dictar normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del nuevo esquema.

Simplificación administrativa y convergencia internacional

Uno de los ejes de la reforma es la armonización de las exigencias sanitarias locales con los estándares del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS) y con las regulaciones de los países considerados de alta vigilancia.

En el nuevo Anexo III del Decreto 2126/1971, se reconoce como equivalentes las certificaciones sanitarias emitidas por:

  • Canadá
  • Estados Unidos de América
  • Unión Europea (y sus Estados miembros)
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Japón
  • Israel
  • Australia y Nueva Zelanda
  • Países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
  • Y otros países con los que Argentina mantenga acuerdos de reciprocidad sanitaria o tratados de integración económica.

Esto implica que los productos alimenticios provenientes de dichos países no estarán sujetos a controles duplicados, agilizando su ingreso al mercado argentino y reduciendo costos logísticos y tiempos aduaneros.

“La medida permitirá concentrar los recursos de inspección en productos que no cuenten con tales certificaciones. Mejorando la eficiencia y eficacia en la supervisión sanitaria sin comprometer la seguridad de los productos importados”, señala el texto oficial.

De este modo, el Gobierno busca modernizar el sistema de control. Consolidando un enfoque basado en el riesgo sanitario real y en la confiabilidad de los sistemas de control extranjeros. En línea con los compromisos internacionales de comercio y sanidad agroalimentaria.

Impacto institucional y económico

El Decreto 790/2025 representa una profunda reingeniería administrativa en materia de fiscalización sanitaria de alimentos importados. En términos institucionales, refuerza el rol del SENASA como autoridad sanitaria nacional para productos agroalimentarios. Y el de la ANMAT como garante de inocuidad para los alimentos destinados al consumo directo.

Desde el punto de vista económico, la medida reduce la carga burocrática para importadores y operadores logísticos. Al tiempo que mejora la trazabilidad y la coordinación interinstitucional. También busca favorecer la competitividad del comercio exterior agroalimentario argentino, al homologar los procedimientos con las prácticas de los principales socios comerciales.

La normativa reafirma el principio de que “los controles no podrán obstaculizar la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”. Asegurando la continuidad operativa del flujo comercial mientras se completan las inspecciones.

Con esta modificación, el Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de fiscalización y en la desburocratización del Estado. Dos ejes centrales de su agenda de reforma institucional.

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Por los bajos ingresos, solo el 5% de los porteños podría acceder a créditos UVA para comprar un departamento

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El acceso a la vivienda a través de los nuevos créditos UVA en la Ciudad de Buenos Aires es una posibilidad reservada para una elite. Según un cruce de datos del Censo 2022, solo el 4,88% de la población total de CABA podría acceder a los ingresos necesarios para calificar a un crédito que permita comprar un departamento en una zona de valor medio.

Según los datos definitivos del Censo 2022, la población total de la Ciudad de Buenos Aires es de 3.121.707 habitantes.

En contraste, el informe censal detalla que el Decil 10 (el 10% de la población ocupada que más gana) agrupa a solo 152.428 personas. Este segmento es el único que, por sus ingresos, podría calificar para un crédito UVA.

Calculadora del salario mínimo de NA: cuántos ganás por mes, cuántos deberías ganar para empatarle a la inflación, cuántos pesos te faltan

Calculado contra la población total de la Ciudad, este grupo de altos ingresos representa apenas el 4,88% del total de los porteños.

¿Qué se puede comprar con un crédito UVA?

El ingreso promedio del decil más alto de CABA es de $3.398.032 mensuales. Este nivel de ingresos es el mínimo requerido para calificar.

Una simulación de un crédito UVA en el BBVA, para un cliente que cobra su sueldo en el banco, muestra que con ese nivel de ingresos se podría comprar una vivienda de hasta USD 58.222 (equivalente a $84.714.174) a un plazo máximo de 30 años.

Con un crédito de ese monto (USD 58.222), a un valor de US$ 1.500 el metro cuadrado en una zona de valor medio como Villa Pueyrredón, un porteño solo podría aspirar a comprar un departamento de aproximadamente 39 metros cuadrados.

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