Centralismo porteño versus provincias

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El centralismo patrio porteño no viene de ahora, nació en 1810, independientemente de la forma de gobierno que se haya dado luego de esa fecha. Primera Junta, Junta Grande, primer y segundo triunvirato, directorio, presidentes, todos se atribuyeron la suma del poder que originariamente tenía el Virrey en los territorios.

La tensa relación entre Buenos Aires y el interior comenzó con la Primera Junta; pues el interior advertía en los hechos, al poco tiempo de la revolución, que la misma había sustituido la dominación de Madrid por el despotismo central de Buenos Aires.

Fue la figura de Artigas, la que comenzó a sembrar y cuestionar dura y seriamente el régimen centralista porteño. Ese enfrentamiento se plasmó en la Asamblea del año 13 y durante el Congreso de Tucumán, al cual Artigas y sus propios, no enviaron representantes. Misiones, por ejemplo, no lo hizo. La influencia del pensamiento del caudillo llegó también a provincias como Santa Fe, Córdoba, Corrientes y Entre Ríos.

El congreso de Tucumán declaró la independencia y se traslada a Buenos Aires a redactar una Constitución; esta es la de 1819, y que no pudo entrar en vigor pues la idea y disidencia federalista estaba tan firme en el interior que impediría cualquier intriga respecto a la posibilidad de establecer aquí una monarquía y centralista.

En febrero de 1820 se libra la batalla de Cepeda, donde los caudillos Estanislao López y Pancho Ramírez, derrotan a las fuerzas de “La Capital”. Luego de esta batalla, se derrumba el directorio y se genera, lo que la historia denomina “la anarquía del año 20”.

Durante los años posteriores Buenos Aires se desentiende del resto de sus hermanas, y  se produce:

  1. El crecimiento de Buenos Aires con Rivadavia como gobernador, pues todos los derechos -recursos económicos- de la aduana se los quedaba el centralismo que ya no financiaba más campañas militares ni a misiones diplomáticas, sino que utilizaba lo recaudado fiscalmente de manera local y para su provecho; y
  2. El empobrecimiento de la mayoría de las provincias que, luego de la independencia, no lograban mejorar su condición económica.

Aparece en la escena nacional Don Juan Manuel de Rosas. Durante su gobierno no se dicta una norma fundamental, pero se consolida la unidad de la confederación, ya que las provincias delegan en el gobernador de Buenos Aires el manejo de las relaciones exteriores. Esto ocurre hasta al año 1851 donde Justo José de Urquiza se levanta contra el poder de Rosas.

Urquiza -caudillo Entrerriano- derrota a Rosas en la batalla de Caseros, en febrero de 1852. Se firma el Pacto de San Nicolás de los Arroyos que, entre otras cosas, resuelve la convocatoria a una Convención Constituyente. Buenos Aires, en posterior desacuerdo porque no desea entregar el puerto y sus importantes ingresos, se separa de la Confederación.

En Santa Fe, en 1853, se sanciona la Constitución Nacional, sin la presencia de representantes de Buenos Aires. El artículo 1 proclama enfáticamente la forma de gobierno “representativa, republicana y federal”, asimismo en el preámbulo cualquiera puede leer y entender que, entre los objetivos, está el de “PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL”, entendemos todos que se refiere a la suerte, dicha o fortuna de cada uno de los habitantes del suelo patrio.

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Ocurren luego, dos grandes batallas, una es la de Cepeda, el 10 de noviembre del año 1859, donde la confederación triunfó sobre Buenos Aires. Urquiza avanzó pero no entro en la ciudad, mostrándose moderado. Acampó en San José de las Flores, donde se firma el pacto por el cual, Buenos Aires se compromete a ingresar a la Confederación y ésta a reconocer algunas reformas que a la Constitución quería hacerle la Provincia ingresante.

En setiembre de 1860, una Convención Constituyente nacional, especialmente convocada al efecto, recepta las modificaciones propuestas por la Convención Constituyente de la Provincia de Buenos Aires para incorporarse a la Nación.  Se introducen modificaciones sobre capital federal, pues Buenos Aires no toleraba no serlo; sobre formación del tesoro nacional; sobre autonomías provinciales e intervención federal; sobre estado de sitio; sobre libertad de prensa; sobre tarifas aduaneras, temporalidad de percepción por Buenos Aires de determinados derechos de aduana; atribuciones del Poder Ejecutivo y otras menores.

Los conflictos y tensiones políticas persisten y así a fines de 1861, los porteños, al mando de Mitre, “triunfan” en Pavón, pues Urquiza se retira del campo de batalla, teniendo prácticamente el triunfo en sus manos. Así, se declara en receso el Poder Ejecutivo.

Mitre asume como presidente constitucional el 12 de octubre de 1862 y durante su mandato Argentina enfrenta la Guerra del Paraguay. La situación de desfinanciamiento producida por la guerra del Paraguay implica la necesidad de reformar la Constitución a fin de asegurar el ingreso de los recursos de la aduana para la Confederación. Se convoca a una Convención reformadora que sesiona en 1866. Esta modifica la constitución dejando definitivamente los impuestos de exportación como impuestos nacionales, tema que se había resuelto, en la Convención del 60, a favor de los intereses de Buenos Aires.

La apropiación y el reparto de los recursos ha sido el tema central de las luchas -armadas o no- de la historia de nuestro país; y siempre esta Buenos Aires y su gente versus las Provincias.

Ahora bien, la unión nacional por medio de una carta fundamental, está inspirada en la búsqueda de un régimen concurrente en el cual las potestades provinciales y nacionales se unen en el objetivo superior de lograr una política uniforme en beneficio de los intereses de todos sus habitantes. 

La vocación de la Constitución Nacional, es la de crear “una unidad” no por supresión de las provincias, sino por conciliación de las mismas. Las Provincias crearon la Nación, para -entre otras cuestiones- repito, el bienestar de todos sus habitantes.

La esencia misma del nuestro federalismo, impone que las leyes-convenio y los pactos que lo componen, no se encuentran en una esfera de disponibilidad individual de las partes, y solamente pueden ser modificados por otro acuerdo posterior de igual naturaleza.

No es discutible que se hizo UN SOLO PAÍS para UN SOLO PUEBLO. No obstante, es evidente que hoy, como entonces, Buenos Aires provincia y Capital Federal (Ciudad de Buenos Aires), son lo mismo, tanto por quienes las gobiernan pues confunden -por su propia esencia y formación- cuáles son sus funciones y para con quién.

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Por ejemplo, a pesar de ser competencia del Congreso nacional, en 2016 el presidente Mauricio Macri, aumentó un 167% la coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y decretó que los fondos que deben transferirse de la Nación a la Ciudad de Buenos Aires aumenten del 1,4 por ciento del total de los fondos a la suma del 3,75%.

Es noticia también, que María Eugenia Vidal -Gobernadora de Buenos Aires, socia política, íntima del presidente Macri y tal vez sucesora- entabló una demanda en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pidiendo más fondos de la coparticipación, en desmedro del resto de las provincias.

Dos datos:

  1. Sólo el Congreso Nacional, no la Corte podría hacerlo y
  2. La Nación –que es parte en el proceso- contestó la demanda a través del Procurador del Tesoro y, muy lejos de oponerse férreamente a la pretensión de Vidal, articuló una construcción jurídica funcional a lo pretendido por la Provincia de Buenos Aires, en menoscabo del resto del país.

Otro ejemplo, el Gobierno Federal decidió invertir en transporte de ferrocarril para Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, más de dos mil (2000) millones de dólares. No está mal si el reparto discrecional fuera parejo para el resto de las provincias, pero no lo es. 

La batería de reformas que se avizoran y preparan para después de Octubre, encierran la reforma tributaria, la flexibilidad laboral y la batalla que pretende el gobierno Federal para desfinanciar algunas provincias y tenerlas “en su mano” contra los Ingresos Brutos (exigencia que avanza sobre las autonomías provinciales) sin un plan, ni intención, de sustitución de esos ingresos por otros.

Los recursos con que cuenta la Nación y su presidente de turno, pertenecen a todo el pueblo argentino.   

El ámbito para discutir el reparto de los impuestos y, por qué no, la inversión discrecional del Gobierno Federal es –sin hesitación alguna- el Congreso de la Nación, no sólo porque así lo prevé expresamente la Constitución, y al  efecto le confiere facultades privativas, sino que es el único ámbito posible en que pueden –razonablemente- conseguirse  los acuerdos políticos necesarios para la reformulación del sistema de reparto de recursos correspondientes a la coparticipación federal de impuestos; como también las leyes que se pretenden como medidas de baterías económicas.

La particularidad que toda republica representativa y federal requiere, para su funcionamiento óptimo, es la adecuada moderación de poderes. La maduración y los tiempos actuales indican que el pueblo argentino y las provincias, necesitan un congreso coherente, mesurado y fuerte. Más aún, cuando se advierte un disfrazado pero muy marcado avance del centralismo en deterioro y empobrecimiento del resto del interior del país.

 

Un provinciano.

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1 thought on “Centralismo porteño versus provincias

  1. El estado argentino ha determinado con la mayoría de los gobernantes la responsabilidad de la educación universitaria en la capital y en las principales ciudades de las provincias en tanto que ha esquivado, en los pueblos del interior , “pueblos vulnerados”, la transferencia de los saberes universales resultantes de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, que son generadas y ejecutadas en las universidades mediante las funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y proyección social. Luego, con la falta de una educación universitaria en los pueblos vulnerados los gobiernos de las provincias han promovido la segregación, discriminación, racismo, el elitismo, el centralismo, el chantaje, el neocolonialismo interno, la corrupción administrativa y el favoritismo en la prebenda del gobierno federal, genuflexa a los dictados del FMI. Mas, acordada con la inhibición de la Legislatura y el respaldo del Poder Judicial.

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