
Closs cuestionó artículos de la ley de responsabilidad penal empresaria
Antes de adentrarse de lleno en la campaña electoral, el oficialismo busca en la Cámara de Diputados dar un paso adelante con la iniciativa reclamada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, todavía existen las dudas sobre la posibilidad de alcanzar los votos necesarios.
El proyecto pretende lograr la aplicación de sanciones para las personas jurídicas (empresas) que cometan delitos contra la administración pública, lo que permitiría avanzar penalmente sobre los funcionarios públicos que, por ejemplo, cobren coimas.
El texto fue modificado para la introducción de un artículo que apunta a que el régimen de Responsabilidad Penal Empresaria pueda aplicarse al caso Odebrecht, para propiciar la colaboración de esa empresa brasileña en el caso de las coimas que admitió haber pagado en la Argentina.
Se trata del artículo 37 que establece la vía administrativa para que las empresas alcanzadas “por hechos anteriores a la presente ley” puedan ofrecer información, sorteando el impedimento de que toda ley penal no es retroactiva. Durante el tratamiento del proyecto en comisión, esa cláusula generó cruces entre los diputados, por interpretar la oposición una suerte de “pacto de impunidad”.
Ese artículo fue cuestionado por el diputado nacional por Misiones, Maurice Closs, quien sostuvo que el proyecto debe ser mejorado. Los diputados de la Renovación, en el marco de garantizar la gobernabilidad, dieron el quórum necesario para debatir la norma, pero de todos modos, cuestionaron varios puntos.
“Siento que si han pasado tantos años y hoy se está hablando de esto, parece que es más una necesidad política. No nos apuremos”, sugirió Closs.
El diputado cuestionó, al igual que otras bancadas, el artículo 37 que otorga facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para negociar y premiar delaciones en casos de corrupción sin que haya sanciones a los corruptores. “Es un riesgo fenomenal porque da facultades a un poder del Estado que no es el judicial, de autojuzgarse o auto dar impulso procesal incluso con retroactividad”, explicó.
En la misma línea, pidió coherencia en las penas, ya que no se puede pasar “de una multa a la disolución de una empresa”. “Es un artículo que merece ser visto de vuelta”, insistió.
Además, de forma conjunta o alternativa, podrán sufrir la suspensión total o parcial de actividades; suspensión del uso de patentes y marcas; la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria por dos días a su costa en dos diarios de circulación nacional; la pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare; entre otras.
Por otra parte, se indica que en los casos de “transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria”, la responsabilidad de la persona jurídica será transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente. No obstante, podrá quedar exenta por cumplimiento de un acuerdo de colaboración eficaz.
En las modificaciones se eliminó la responsabilidad de las personas jurídicas en cuanto a la actuación de los proveedores y contratistas.