Cómo es el reglamento de las inspecciones para hacer cumplir la Ley de Góndolas

El Boletín Oficial publicó la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que establece las condiciones que deben cumplir los supermercados al exhibir sus productos.

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El Boletín Oficial publicó la resolución de la Secretaría de Comercio Interior que establece las condiciones que deben cumplir los supermercados al exhibir sus productos.

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció el reglamento para realizar las inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento de la Ley de Góndolas, y otras condiciones que tendrán que cumplir las cadenas de supermercados.

Así lo hizo a través de la Resolución 190/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, en la que la Secretaría recordó que la Ley de Góndolas “tiene como objetivo brindar a las y los consumidores una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y posibilitar un trato equitativo con las micro y pequeñas empresas, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar”.

En este sentido, el reglamento de inspecciones detallado en la resolución establece que los inspectores que realicen los controles deberán utilizar cintas métricas aprobadas por el Área de Metrología Legal de la Secretaría, y estipula que la comunicación de todo lo concerniente a la ley será por vía remota mediante el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).

Además, determina que los productos deben estar agrupados en las góndolas de conformidad con las 65 categorías previamente fijadas por Comercio Interior.

Esto permitirá, por un lado, que el consumidor pueda comparar fácilmente los productos, y por el otro, facilitará las inspecciones y así controlar el cumplimiento de la ley.

Por otra parte, la resolución establece que las cadenas de supermercados alcanzadas deberán remitir dentro de los próximos 30 días hábiles una declaración jurada que contenga el plano con la disposición de los productos, la indicación de todos los bienes que están dados de alta para la venta, agrupados por categoría, y con indicación de su empresa proveedora.

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En caso de no contar al menos con cinco oferentes distintos por cada categoría, deberán informar el por qué.

Respecto de los inspectores, deberán acreditarse y presentarse en los locales de venta durante el horario de atención al público, y el responsable del establecimiento deberá facilitarles el acceso a todas las áreas de exhibición que existan para controlar el cumplimiento de la ley.

La Ley de Góndolas fija que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas.

También, determina que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y sectores de la economía popular.

Además, prescribe que los productos de menor precio de cada categoría deberán exhibirse a una altura media para una rápida identificación por los consumidores; en tanto, en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado, la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

Inicialmente, Comercio Interior realizará un monitoreo de la implementación de la norma formulando las advertencias correspondientes a las cadenas de supermercados obligadas; luego, si la situación lo amerita, se podrán aplicar sanciones.

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