Diputado nacional solicita prorrogar el vencimiento de re categorización de los monotributistas

Compartí esta noticia !

Este jueves el diputado nacional Luis Pastori envió una nota a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, solicitando una prórroga del próximo vencimiento del proceso de re categorización de los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo). El pedido de Pastori, fue realizado en su carácter de Presidente de la Comisión de Análisis y Seguimiento de las Normas Tributarias y Previsionales de la Cámara de Diputados de la Nación.

Para Pastori “el actual vencimiento, que es para el día 31 de enero próximo (RG 4907), resulta a todas luces insuficiente, ya que todavía no se aprobó el proyecto de ley que actualización de categorías del tributo, debido a un envío tardío por parte del Poder Ejecutivo. No podemos llamar a los contribuyentes a recategorizarse, cuando todavía falta aplicar la actualización de un 35,5% prevista para este año según el proyecto de ley que estamos tratando en sesión extraordinaria en el Congreso. Lo más convenientes es prorrogar el vencimiento para la re categorización, 30 días hábiles después de sancionada la nueva actualización”.

Pastori continuó en su argumentación “si no prorrogamos el vencimiento, pueden haber muchos casos donde haya que pasar a contribuyentes del régimen simplificado al régimen general, para que una vez aprobada la ley, muchos vuelvan al régimen simplificado, lo cual genera costos innecesarios y evitables. Pasar del RS al RG implica una costosa adecuación teniendo en cuenta las inscripciones, el cambio del sistema de facturación, los mayores pagos de impuestos y contribuciones a la seguridad social, entre otras cuestiones, lo cual debería luego revertirse cuando fuera aprobada la ley”.

Te puede Interesar  Así es el océano Austral: el nuevo océano oficialmente reconocido en la Tierra

Por ese motivo afirmó “a fin de salvaguardar la relación fisco-profesionales-contribuyentes, el único horizonte posible es suspender la recategorización hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de vigencia de la ley en tratamiento en el Congreso, lo cual resulta sumamente prudente hasta tanto entren en vigencia las nuevas escalas que surgirán de la ley en tratamiento y su posterior reglamentación por el organismo fiscal a su cargo”.

About The Author

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin